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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de diciembre de 2005. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 21860 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20 /G65/G6E /G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G43/G6C/GED/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G45/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G72/GED/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G4E/G50 DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-94-IN/PNP se estableció que el personal de Cadetes SPNP que se encontraban cursando estudios en el Centro deFormación Profesional de Sanidad de la Policía Nacionaldel Perú, debería de egresar en la condición de PersonalCivil; dado que mediante Decreto Supremo Nº 010-93-IN/PNP el Gobierno había dispuesto que el personal PNP que había egresado de dicho Centro de Formación con anterioridad y comprendido en el Decreto SupremoNº 019-90-IN quedaban suspendidos en el grado policialque ostentaban; Que, habiéndose solucionado la problemática del personal PNP comprendido en el Decreto Supremo Nº 019-90-IN, con el Decreto Supremo Nº 012-2004-IN/PNP; Que, existiendo criterios de igualdad, tanto en el aspecto de formación como en aspecto laboral, entre elpersonal comprendido en el Decreto Supremo Nº 002-94-IN/PNP y los Oficiales Laboratoristas Clínicos yEnfermeros comprendidos en el Decreto Supremo Nº 019-90-IN, es necesario regularizar la situación laboral de los primeros, incorporándolos de la Categoría deEmpleados Civiles a la Categoría de Oficiales de Serviciosen el Grado de Teniente y en la condición Efectivos,debiéndose para ellos reconocerles la antigüedad desdesu fecha de egreso, conforme lo solicitara la Dirección General de la Policía Nacional Perú mediante el Oficio Nº 348-2003-DIRGEN/SG del 14 de enero de 2003 eInforme Nº 001-DIRPER-PNP/COM.ESP. de la ComisiónEspecial constituida mediante Resolución DirectoralNº 1676-2002-DIRGEN/DIPER del 10 de julio de 2002; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese excepcionalmente y por única vez a partir de la fecha de publicación del presenteDecreto Supremo, a la Categoría de Oficiales de Serviciosen el grado de Teniente PNP, en la condición de efectivo,a los profesionales en Laboratorio Clínico y en Enfermería, integrantes de las Promociones 1995, 1996 y 1998 que egresaron luego de haber cursado cinco (5) años deestudios en el Centro de Formación Profesional deSanidad de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- El personal PNP, que hace mención el presente Decreto Supremo está sujeto a las Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional del Perú y al Decreto Ley Nº 19846. Artículo 3º.- La Policía Nacional del Perú, expedirá el acto administrativo correspondiente en el plazo de quince(15) días e inscribirá en el Escalafón respectivo alpersonal comprendido en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, reconociéndosele para todos los efectos su antigüedad desde la fecha de egreso del Centrode Formación Profesional SPNP, sin derecho adevengados. Artículo 4º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 010- 93-IN/PNP, Decreto Supremo Nº 002-94-IN/PNP y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de diciembre del años dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 21861 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G50/G4E/G50/G20/G65/G6E/G20/G43/G75/G62/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0585-2005-IN-PNP Lima, 22 de diciembre del 2005 VISTO, el Informe Nº 31-2005-FOSPOLI-GG-DTE de 13SET2005, elaborado por el Departamento de Transferencias y Evacuaciones del FOSPOLI-PNP,acordó autorizar en vía de regularización la ampliaciónde permanencia en el extranjero del SOT1 PNP (R) AgibFausto SARMIENTO HERNANDEZ, para continuar consu tratamiento Médico Especializado en el Complejo Científico Ortopédico Internacional "FRANK PAIS" de LA HABANA-CUBA, por un período de SESENTA Y SEIS(66) días; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 4136-DGPNP/DIPER de 21SET92, el SOT1 PNP (R) Agib Fausto SARMIENTOHERNANDEZ, pasó de la Situación de Actividad a la deRetiro por Inaptitud Psicosomática, en condición deinvalidez, contraída en "ACTO DEL SERVICIO"; Que, con R.S. Nº 0052-2005-IN/PNP de 21FEB2005, se autorizó al citado ex servidor PNP para viajar al extranjero y someterse a tratamiento MédicoEspecializado en el Complejo Científico OrtopédicoInternacional "FRANK PAIS" de LA HABANA-CUBA, porun período de CUARENTA Y CINCO (45) días; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 0205- 95-IN/PNP de 6MAR95, 1004-95-IN/PNP de 21SET95, 0654-96-IN/PNP de 26SET96, 0200-97-IN/PNP de17MAR97, 0128-98-IN/PNP de 16MAR98 y la 0538-99-IN/PNP de 6SET2004, se le autorizó al recurrente elviaje y ampliación de permanencia en el extranjero pararecibir tratamiento Médico Especializado de Rehabilitación en el Complejo Científico Ortopédico Internacional "FRANK PAIS" de LA HABANA - CUBA; Que, el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), con Informe Nº 31-2005-FOSPOLI-GG-DTE de 13SET2005, acordó autorizar la ampliaciónde permanencia en el extranjero del SOT1 PNP (R) Agib Fausto SARMIENTO HERNANDEZ, para continuar con el tratamiento Médico Especializado de "OSTEOTOMÍA,CAPSULOTOMÍA Y ELONGACIÓN DE TENDÓNEXTENSORES DEL 1ER. DEDO PIE DERECHO YFIJADO CON 2 CLAVOS (KIRSCHNNER + BOTA DEYESO)", en el Complejo Científico Ortopédico Internacional "FRANK PAIS" de LA HABANA-CUBA, por un período de SESENTA Y SEIS (66) días; a partir del17MAY2005 al 21JUL2005; Que, de acuerdo a lo informado por el Director del Hospital Nacional de la Policía Nacional del Perú, mediante Acta deJunta Médica Nº 830.05.HN.LNS.PNP.DIVCIR.DEPTRA de 27OCT2005, el paciente debió continuar con el tratamiento Médico Especializado en el Complejo antes mencionado y laDirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional delPerú, con el Informe Nº 238-2005-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/SA.SDB de 30SET2005, indica que abonará elconcepto de remuneración por tratamiento Médico en el extranjero; Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viaje alExterior de Servidores y Funcionarios Públicos, D.S.Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 yla Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público