Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2005 (24/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
N° 204 205 206 207 208 209 210 Departamento/ Provincia/ Distrito M.D. de Cununbuqui M.D. de MORDAZA Recodo M.D. de Rumisapa M.D. de San MORDAZA de Cumbaza M.D. de Shanao M.D. de Tabalosos M.D. de Zapatero PROVINCIA : SAN MORDAZA M.P. de Tarapoto M.D. de MORDAZA Leveau M.D. de Cacatachi M.D. de Chazuta M.D. de Chipurana M.D. de El Porvenir M.D. de Huimbayoc M.D. de MORDAZA MORDAZA M.D. de La Banca de Shilcayo M.D. de MORDAZA M.D. de Papaplaya M.D. de San MORDAZA M.D. de Sauce M.D. de Shapaja TACNA N° 228 229 230 231 232 233 234 235

Pag. 307025
Departamento/ Provincia/ Distrito PROVINCIA : TARATA M.P. de Tarata M.D. de Chucatamani M.D. de Estique M.D. de Estique-Pampa M.D. de Sitajara M.D. de Susapaya M.D. de Tarucachi M.D. de Ticaco TUMBES PROVINCIA : TUMBES M.P. de Tumbes M.D. de MORDAZA M.D. de La MORDAZA M.D. de Pampas de Hospital M.D. de San MORDAZA M.D. de San MORDAZA de la Virgen UCAYALI PROVINCIA : ATALAYA M.P. de Raymondi M.D. de Sepahua M.D. de Tahuania M.D. de Yurua

N° 186 187 188 189

Departamento/ Provincia/ Distrito M.D. de Nunoa M.D. de Orurillo M.D. de MORDAZA MORDAZA M.D. de Umachiri PROVINCIA : MOHO M.D. de Conima PROVINCIA : MORDAZA M.D. de Cuyocuyo M.D. de Limbani M.D. de Patambuco PROVINCIA : SAN MORDAZA M.D. de Caracoto SAN MORDAZA PROVINCIA : EL MORDAZA M.P. de San MORDAZA de Sisa M.D. de Agua MORDAZA M.D. de San MORDAZA M.D. de MORDAZA MORDAZA M.D. de Shatoja PROVINCIA : LAMAS M.P. de Lamas M.D. de MORDAZA de MORDAZA M.D. de Barranquita M.D. de Caynarachi

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PROVINCIA : MORDAZA BASADRE M.P. de Locumba M.D. de Ilabaya M.D. de Ite

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DEFENSA
Modifican la R.D. Nº 0549-2003/DCG y amplian vigencia de dispensas otorgadas a Primeros Motoristas de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 599-2005/DCG
28 de noviembre de 2005 Que, el Articulo E-020202 incisos (b) y (c) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el MORDAZA Oficial de Maquinas y Tercer Oficial de Maquinas, estan facultados para dirigir MORDAZA de maquinas de buques pesqueros propulsados por motor o motores cuyas potencias no sobrepasen los 1,500 kw. y 1,000 kw. respectivamente; Que, el Articulo E-020204 inciso (a) del acotado Reglamento, faculta al Primer Motorista de Pesca para dirigir sala de maquinas de buques menores pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 750 kw.; Que, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" no viene formando en la actualidad Oficiales de Maquinas de Pesca, motivando que con los Oficiales existentes en el sector pesquero no se cubra los requerimientos de las embarcaciones pesqueras que han incrementado la potencia de sus motores hasta mas de 750 kw.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 05492003/DCG de fecha 1 de setiembre de 2003, se aprobo otorgar dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca para dirigir MORDAZA de maquinas de naves pesqueras que operen dentro del ambito maritimo nacional cuya potencia sea mayor de 750 kw. hasta un MORDAZA de 1,100 kw, expedidas exclusivamente para prestar servicios en una determinada nave pesquera por un periodo que no exceda los SEIS (6) meses, siendo responsabilidad del armador y/o propietario solicitarlos;

Que la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" viene dictando el "Curso de Actualizacion para Primeros Motoristas de Pesca" cuya vigencia es de DOS (2) anos el mismo que es requisito indispensable para que puedan acceder a las dispensas MORDAZA indicadas; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP, de fecha 25 de MORDAZA de 2001, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, en tanto persista la situacion de deficit de Oficiales de Maquinas de Pesca en el sector pesquero se hace necesario que las dispensas que se vienen otorgando a los Primeros Motoristas de Pesca tengan una vigencia mayor a los SEIS (6) meses actuales, toda vez que el "Curso de Actualizacion para Primeros Motoristas de Pesca" que viene dictando la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" tiene una vigencia de DOS (2) anos; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo recomendado por el Director de Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 0549-2003/ DCG de fecha 1 de setiembre de 2003, en el sentido de ampliar el periodo de vigencia de las dispensas otorgadas a los Primeros Motoristas de Pesca, de SEIS (6) meses hasta la fecha de caducidad del Certificado del "Curso de Actualizacion para Primeros Motoristas de Pesca", hasta un MORDAZA de DOS (2) anos, establecidos en el parrafo (2) de la citada norma. 2º.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir de la fecha de expedicion de la misma. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 21704

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