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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 operaciones en fecha posterior a la presentación de su solicitud de autorización expresa; Que, asimismo, cumple con adjuntar copia del Informe de Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil SR Nº 30474-2005 y Certificado Nº 1888-INDECI- SDRDC de fecha 2.09.2005, en el que de acuerdo con loestablecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM ynormas complementarias y modificatorias, se dejaconstancia que la sala de juegos del solicitante cumplecon las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivaso con facultades de decisión, se advierte según consta enel Informe Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 2.11.2005, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con loscriterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar deconformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentraconstituida por la Póliza de Caución Nº J0045-00-2005de fecha 31.3.2005, expedida por la Compañía deSeguros de Crédito y Garantías - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, TécnicoNº 031-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-REM y Legal Nº 822-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C. para la explotación de máquinas tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turísticos “Tiahuanaco”, ubicado en la Av. La MarinaNº 2893-2895, distrito de San Miguel, provincia ydepartamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, enobservancia de lo normado en el artículo 17º de la LeyNº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento diecinueve (119) máquinastragamonedas y seiscientas sesenta y siete (667) memoriasde sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y IIque forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796,todos los requisitos y condiciones que sirvieron de basepara la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponer laclausura del establecimiento destinado a la explotaciónde máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultadde fiscalización se reserva el derecho de verificar lainformación y/o documentación presentada por lasolicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotanjuegos de casino y máquinas tragamonedas así comode los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financieraadscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros lainformación y/o documentación financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21715 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 726-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000455-2005-MINCETUR, de fecha 18.4.2005, presentado por la empresa Euro CasinoS.A.C. en el que solicita autorización para la explotaciónde máquinas tragamonedas en la sala de juegos delRestaurante Cinco Tenedores Turístico “Bellagio” ubicado en la Av. Ricardo Palma Nº 251-299, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló laexplotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo24º del citado cuerpo legal que corresponde a la DirecciónNacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecenlos requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a una autorización para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, lasolicitante presenta copia del Certificado de fecha19.4.2001 expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que se acredita que el establecimiento donde se encuentra la sala de juego hasido calificado como Restaurante Turístico CincoTenedores. Asimismo, presenta copia de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento Nº 29742 de fecha16.1.2001 por el giro principal de Restaurante, otorgada por la Municipalidad de Distrital de Miraflores; Que, con relación a la distancia mínima establecida en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, de los resultados de los Informes TécnicosNºs. 564-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-JLPG-MLL de fecha 18.11.2005 y 604-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-JLPG-MLL de fecha 9.12.2005 y en aplicación de lo establecido en la DirectivaNº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó quela sala de juegos cumple con el requisito de distanciamínima establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificada por Ley Nº 27796; Que, se adjunta al expediente la copia del Informe de Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil SRNº 22272 y Certificado Nº 1347-INDECI-SDRDC de fecha15.4.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en elDecreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normascomplementarias y modificatorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo deestablecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 034-2005-MINCETUR/VMT/DNT/