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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el BancoInteramericano de Desarrollo – BID-, hasta por lasuma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar el “Programa de Caminos Departamentales”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en un plazo de veinte (20) añoscontados a partir de la firma del contrato de préstamorespectivo, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la firmadel contrato de préstamo respectivo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interésbasada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margenfijo a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos nodesembolsados del préstamo de 0,25% anual, pudiendoser modificada semestralmente por el BID sin que excedael 0,75% anual. Durante el periodo de desembolsos no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en unsemestre determinado más de 1% del monto definanciamiento dividido por el número de semestrescomprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Departamental, será la UnidadEjecutora del “Programa de Caminos Departamentales”. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1ºde esta norma legal; así como al Director General de laDirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministeriode Economía y Finanzas a suscribir los documentos quese requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación deendeudamiento externo que se aprueba mediante elartículo 1º de la presente norma legal, será atendido porel Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deTransportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de diciembre del año dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSE ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 21850 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G41/G4E/G44/G45/G53 DECRETO SUPREMO Nº 180-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el Contrato de fecha 28 de mayo de 1975, suscrito entre el Fondo deInversiones de Venezuela –FIV- (hoy Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela - BANDES) y el Bancode la Nación, en representación de la República del Perú,el FIV se comprometió a financiar parcialmente las importaciones de petróleo que realizaría Petróleos del Perú – Petroperú, según los Contratos de Suministro dePetróleo celebrados por la República del Perú con laCorporación Venezolana de Petróleo, y con la CorporaciónEstatal Petrolera Ecuatoriana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-79-EF, se aprobó la primera Reestructuración de la deuda con el FIV, tanto en dólares como en bolívares, por losvencimientos del año 1979; Que, por Decreto Supremo Nº 108-79-EF, se aprobó la segunda Reestructuración por los vencimientos delos años 1979 y 1980, tanto en dólares como en bolívares, modificándose nuevamente su esquema de pago; Que, con cargo a esta segunda reestructuración, el Gobierno Peruano cumplió con los pagos hasta la cuotacorrespondiente al mes de junio de 1984, tanto en dólarescomo en bolívares, quedando saldos pendientes de pago; Que, a la fecha BANDES es acreedora de la República del Perú, por un total de US$ 15 227 722,54 y Bs. 66 329 609,17; Que, en tal sentido, se requiere la aprobación de dicha operación de administración de deuda de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 37.1 de la Ley Nº 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación derenegociación de la deuda pública, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de operación de renegociación de deuda pública Apruébese la operación de administración de deuda pública entre la República del Perú y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela –BANDES- bajo el siguiente esquema de pago: a. Deuda en Dólares.- Monto Reprogramado : US$ 15 227 722,54 Plazo : Once (11) años.Amortización : Veinti dós (22) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los 30 días de haberse suscrito el Acuerdode Reestructuración de Pago. Laprimera cuota incluirá el principal máslos intereses generados desde el15.06.05 hasta la fecha de pago. Tasa de Interés : Libor a seis meses + 0,75% anual, sobre saldos adeudados no vencidos,pagaderos en las mismas fechas depago del principal. b. Deuda en Bolívares.- Monto Reprogramado : Bs. 66 329 609,17 Amortización : Una (01) cuota con vencimiento dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la suscripción del Acuerdo deReestructuración de Pago. Artículo 2°.- Suscripción de documentosAutorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú,el Acuerdo de Reestructuración de Pago de Deuda y lospagarés que se deriven de la operación de administración