Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2005 (24/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar el "Programa de Caminos Departamentales". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en un plazo de veinte (20) anos contados a partir de la firma del contrato de prestamo respectivo, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la firma del contrato de prestamo respectivo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres (3) meses, mas un margen fijo a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolsos no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de Provias Departamental, sera la Unidad Ejecutora del "Programa de Caminos Departamentales". Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 21850

Inversiones de Venezuela ­FIV- (hoy Banco de Desarrollo Economico y Social de Venezuela - BANDES) y el Banco de la Nacion, en representacion de la Republica del Peru, el FIV se comprometio a financiar parcialmente las importaciones de petroleo que realizaria Petroleos del Peru ­ Petroperu, segun los Contratos de Suministro de Petroleo celebrados por la Republica del Peru con la Corporacion Venezolana de Petroleo, y con la Corporacion Estatal Petrolera Ecuatoriana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-79-EF, se aprobo la primera Reestructuracion de la deuda con el FIV, tanto en dolares como en bolivares, por los vencimientos del ano 1979; Que, por Decreto Supremo Nº 108-79-EF, se aprobo la MORDAZA Reestructuracion por los vencimientos de los anos 1979 y 1980, tanto en dolares como en bolivares, modificandose nuevamente su esquema de pago; Que, con cargo a esta MORDAZA reestructuracion, el Gobierno Peruano cumplio con los pagos hasta la cuota correspondiente al mes de junio de 1984, tanto en dolares como en bolivares, quedando saldos pendientes de pago; Que, a la fecha BANDES es acreedora de la Republica del Peru, por un total de US$ 15 227 722,54 y Bs. 66 329 609,17; Que, en tal sentido, se requiere la aprobacion de dicha operacion de administracion de deuda de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37.1 de la Ley Nº 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de renegociacion de la deuda publica, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion de operacion de renegociacion de deuda publica Apruebese la operacion de administracion de deuda publica entre la Republica del Peru y el Banco de Desarrollo Economico y Social de Venezuela ­BANDESbajo el siguiente esquema de pago: a. Deuda en Dolares.Monto Reprogramado Plazo Amortizacion : US$ 15 227 722,54 : Once (11) anos. : Veintidos (22) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los 30 dias de haberse suscrito el Acuerdo de Reestructuracion de Pago. La primera cuota incluira el principal mas los intereses generados desde el 15.06.05 hasta la fecha de pago. : Libor a seis meses + 0,75% anual, sobre saldos adeudados no vencidos, pagaderos en las mismas fechas de pago del principal.

Tasa de Interes

b . Deuda en Bolivares.Monto Reprogramado Amortizacion : Bs. 66 329 609,17 : Una (01) cuota con vencimiento dentro de los sesenta (60) dias calendario a partir de la suscripcion del Acuerdo de Reestructuracion de Pago.

Aprueban operacion de administracion de deuda publica con BANDES
DECRETO SUPREMO Nº 180-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Contrato de fecha 28 de MORDAZA de 1975, suscrito entre el Fondo de

Articulo 2°.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el Acuerdo de Reestructuracion de Pago de Deuda y los pagares que se deriven de la operacion de administracion

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