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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivaso con facultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT- NHDB-CADTN, de fecha 2.11.2005, se advierte que laempresa y las personas antes indicadas cumplen con loscriterios de evaluación establecidos en la Ley, el Reglamentoy la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de laLey Nº 27444 “Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, TécnicoNº 094-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-, 183-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT- SDFCS-LRC y Legal Nº 819-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “Palacio Royal - Tacna”, de laDiscoteca ubicada en la Av. San Martín Nº 773, distrito,provincia y departamento de Tacna, de conformidad conlo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidasen el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, apartir del 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotaciónde máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento veintisiete (127) máquinastragamonedas y setecientos setentiséis (776) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal aque hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de basepara la presente autorización deben mantenerse duranteel plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento decancelarse la autorización concedida y disponerse laclausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con elPrincipio de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones oiniciar las acciones legales que resulten aplicables antecualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotanjuegos de casino y máquinas tragamonedas así comode los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financierala información y/o documentación financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21714 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 721-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000868-2003-MINCETUR, de fecha 8.8.2003, presentado por la empresa DakotaGaming Perú S.A.C. en el que solicita autorización parala explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico “Tiahuanaco”, ubicado en la Av. La Marina Nº 2893-2895,distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló laexplotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación ysanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a una autorización para la explotación de juegosde casino y/o máquinas tragamonedas; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, lasolicitante presenta copia del Certificado de fecha 24.9.2003 expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que se acredita que elestablecimiento donde se encuentra la sala de juego hasido calificado como Restaurante Turístico CincoTenedores. Asimismo, presenta copia de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento Nº 02474 de fecha 2.6.2003 por el giro principal de Restaurante, otorgada por la Municipalidad de Distrital de San Miguel; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe TécnicoNº 031-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS- REM, de fecha 13.2.2004 y en aplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, sedeterminó que la sala de juegos se encuentra a menos deciento cincuenta (150) metros de la Clínica San Gabriel,ubicada en Av. La Marina Nº 2955, San Miguel; Que, al respecto, la solicitante presenta copia de la Resolución Nº 024-98-ST/CNCJ de fecha 13.2.1998 expedida por la Secretaría Técnica de la ComisiónNacional de Casinos de Juego, en virtud de la cual seautorizó a la empresa (antes Sodak Gaming Perú S.A.)al amparo de lo establecido en el Decreto SupremoNº 04-94-ITINCI y sus normas reglamentarias y complementarias, al uso y explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos antes referida; noexistiendo a dicha a fecha el requisito de distancia mínima; Que, asimismo, la empresa contaba con autorización expresa otorgada por Resolución Directoral Nº 811-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 11.10.2000, para el giro de Bingo - Discoteca habiendo cumplido con regularizar su funcionamiento en un giro autorizado; Que, a mayor abundamiento, la solicitante presenta copia de la Autorización Municipal de Apertura yFuncionamiento para establecimientos comerciales,industriales y de servicios Nº 002805 de fecha 24.3.2004, correspondiente a la Clínica “San Gabriel”, con lo cual se demuestra que la citada institución inició sus