Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2005 (25/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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VISTA, en audiencia publica, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olivas Paz, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que la regidora MORDAZA MORDAZA Olivas Paz, en su condicion de Presidenta de la Comision Organizadora del Tercer Festival de Pachamanca de dicha localidad, habria ejercido actos administrativos y funcion ejecutiva propios del MORDAZA, al haber dispuesto y ejecutado fondos derivados del referido Festival; Que, el peticionante de la vacancia aduce que la regidora en cuestion habria realizado contrataciones y dispuesto fondos obtenidos con ocasion de la realizacion de dicha actividad, por lo que habria incurrido en la causal de vacancia prevista por el articulo 11º de la Ley Nº 27972; Que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA acordo declarar improcedente esta solicitud de vacancia, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 253-2005-MPDPMA del 5 de diciembre de 2005 acordada por mayoria, con 03 votos a favor, 02 votos en contra y 02 abstenciones; Que, en su recurso de apelacion, el peticionante senala en adicion a los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, que se ha restringido su derecho de defensa, al no habersele concedido el uso de la palabra a su abogado defensor en la sesion de Concejo en la cual se declaro la improcedencia de su solicitud; Que, sobre el particular, se observa en el expediente administrativo remitido por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que el solicitante fue notificado para la sesion del 5 de noviembre del 2005; y que en todo caso, el Concejo Municipal ha cumplido con revisar los argumentos de defensa contenidos en su solicitud de vacancia; por lo que se considera que no se ha producido afectacion al derecho de defensa como alega el solicitante; Que, con relacion a la causal de vacancia, el solicitante ha invocado la causal establecida en el Articulo 11º de la Ley Nº 27972, que en su MORDAZA parrafo senala que "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion de causal de vacancia en el cargo de regidor"; Que, la referida MORDAZA debe ser concordada con los Articulos 5º, 6º y 8º de la Ley Nº 27972, que diferencian las labores del Concejo Municipal, la Alcaldia y la Administracion Municipal; correspondiendo al primero, las labores normativas y fiscalizadoras; al MORDAZA, las funciones ejecutivas; y a la tercera, organizar la administracion de acuerdo a sus necesidades y presupuesto; Que, en ese sentido, la finalidad del Articulo 11º de la Ley Nº 27972 es la evitar que los regidores como parte del Concejo realicen labores de gestion propias del MORDAZA o de la Administracion Municipal; en la medida que una de sus labores es precisamente la de fiscalizar la gestion de los funcionarios de la municipalidad, conforme lo senala el Articulo 9º inciso 33 y Articulo 10º inciso; Que, de acuerdo a lo MORDAZA senalado, se observa que la regidora en cuestion no ha incurrido en la causal de vacancia establecida por el Articulo 11º de la Ley Nº 27972, al no haber desempenado funciones ejecutivas o administrativas, y mas bien ha actuado con conocimiento y autorizacion del Concejo Municipal, conforme se observa de las actas de sesion de dicho Concejo y el Acuerdo de Concejo Nº 08-2005-MDPM del 19 de MORDAZA de 2005; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Huanca; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion extraordinaria del 2 de diciembre de 2005 que declaro improcedente el pedido vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Olivas Paz. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21788

Confirman Acuerdo que declaro infundada solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 407-2005-JNE Exp. Nº 351-2005-Apelacion MORDAZA, 22 de diciembre de 2005 VISTO en audiencia publica el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Pantigozo MORDAZA contra el Acuerdo Municipal Nº 128-05-MC de fecha 10 de octubre de 2005 que declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Provincial de MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2005, declaro por unanimidad infundada la solicitud de vacancia de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no haberse demostrado que MORDAZA infringido las restricciones de contratacion a que se refiere el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 concordada con el inciso 9) del articulo 22º de la misma MORDAZA, segun consta a fojas 2 y 2 vuelta; Que, el apelante solicita la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumentando que este en su calidad de propietario de la Imprenta MORDAZA S.R. Ltda. se ha beneficiado con trabajos de imprenta a la Municipalidad Provincial del MORDAZA los anos 2001, 2002, 2003 y 2004 por montos superiores a los S/. 20,000.00; Que, para que se configure la causal de vacancia contenida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la infraccion debe tener dos elementos constitutivos, el primero es la existencia de contrato o remate de obras o servicios publicos municipales, o la adjudicacion de bienes de la municipalidad, supuesto que no se cumple en el caso de autos, toda vez que los hechos senalados se refieren a ordenes de compra y o servicios, cuya naturaleza es totalmente distinta a los casos previstos en el citado articulo; y el MORDAZA elemento constitutivo es que, como consecuencia del primer supuesto, el regidor resulte ser

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