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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 VISTA, en audiencia pública, la apelación interpuesta por don Francisco Basilio Huanca contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia de Huánuco del departamento de Huanuco, que declaró improcedentela solicitud de vacancia del cargo de regidora de doña Yda Edith Olivas Paz, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que la regidora Yda Edith Olivas Paz, en su condición dePresidenta de la Comisión Organizadora del Tercer Festival de Pachamanca de dicha localidad, habría ejercido actos administrativos y función ejecutiva propiosdel Alcalde, al haber dispuesto y ejecutado fondos derivados del referido Festival; Que, el peticionante de la vacancia aduce que la regidora en cuestión habría realizado contrataciones y dispuesto fondos obtenidos con ocasión de la realización de dicha actividad, por lo que habría incurrido en la causalde vacancia prevista por el artículo 11º de la Ley Nº 27972; Que el Concejo Distrital de Pillco Marca acordó declarar improcedente esta solicitud de vacancia, mediante Resolución de Alcaldía Nº 253-2005-MPDPM- A del 5 de diciembre de 2005 acordada por mayoría,con 03 votos a favor, 02 votos en contra y 02 abstenciones; Que, en su recurso de apelación, el peticionante señala en adición a los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, que se ha restringido su derecho de defensa, al no habérsele concedido eluso de la palabra a su abogado defensor en la sesión de Concejo en la cual se declaró la improcedencia de su solicitud; Que, sobre el particular, se observa en el expediente administrativo remitido por la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, que el solicitante fue notificado para lasesión del 5 de noviembre del 2005; y que en todo caso, el Concejo Municipal ha cumplido con revisar los argumentos de defensa contenidos en su solicitud devacancia; por lo que se considera que no se ha producido afectación al derecho de defensa como alega el solicitante; Que, con relación a la causal de vacancia, el solicitante ha invocado la causal establecida en el Artículo 11º de la Ley Nº 27972, que en su segundopárrafo señala que “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos demiembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos quecontravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición de causal de vacancia en el cargo de regidor”; Que, la referida norma debe ser concordada con los Artículos 5º, 6º y 8º de la Ley Nº 27972, que diferencian las labores del Concejo Municipal, la Alcaldía y laAdministración Municipal; correspondiendo al primero, las labores normativas y fiscalizadoras; al segundo, las funciones ejecutivas; y a la tercera, organizar laadministración de acuerdo a sus necesidades y presupuesto; Que, en ese sentido, la finalidad del Artículo 11º de la Ley Nº 27972 es la evitar que los regidores como parte del Concejo realicen labores de gestión propias del Alcalde o de la Administración Municipal; en la medidaque una de sus labores es precisamente la de fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad, conforme lo señala el Artículo 9º inciso 33 y Artículo 10ºinciso; Que, de acuerdo a lo antes señalado, se observa que la regidora en cuestión no ha incurrido en la causalde vacancia establecida por el Artículo 11º de la Ley Nº 27972, al no haber desempeñado funciones ejecutivas o administrativas, y más bien ha actuado con conocimientoy autorización del Concejo Municipal, conforme se observa de las actas de sesión de dicho Concejo y el Acuerdo de Concejo Nº 08-2005-MDPM del 19 de juliode 2005; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Basilio Huanca;y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Distrital de Pillco Marca de la provincia de Huanuco del departamento de Huánuco, adoptado en la sesiónextraordinaria del 2 de diciembre de 2005 que declaró improcedente el pedido vacancia del cargo de Regidora de Yda Edith Olivas Paz. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21788 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 407-2005-JNE Exp. Nº 351-2005-Apelación Lima, 22 de diciembre de 2005 VISTO en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Edmundo Pantigozo Guillén contra el Acuerdo Municipal Nº 128-05-MC de fecha 10 de octubre de 2005 que declaró infundada lasolicitud de vacancia del cargo de regidor de don Oscar Mario Vargas Pacheco del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causalprevista en el inciso 9) del artículo 22º concordado con el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previanotificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Provincial de Cusco en sesión extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2005, declaró por unanimidad infundada la solicitud de vacancia deregidor de don Oscar Mario Vargas Pacheco al no haberse demostrado que haya infringido las restricciones de contratación a que se refiere el artículo 63º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 concordada con el inciso 9) del artículo 22º de la misma norma, según consta a fojas 2 y 2 vuelta; Que, el apelante solicita la vacancia del cargo de regidor de don Oscar Mario Vargas Pacheco argumentando que éste en su calidad de propietario dela Imprenta Amauta S.R. Ltda. se ha beneficiado con trabajos de imprenta a la Municipalidad Provincial del Cusco los años 2001, 2002, 2003 y 2004 por montossuperiores a los S/. 20,000.00; Que, para que se configure la causal de vacancia contenida en el artículo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, la infracción debe tener dos elementos constitutivos, el primero es la existencia de contrato o remate de obras o servicios públicosmunicipales, o la adjudicación de bienes de la municipalidad, supuesto que no se cumple en el caso de autos, toda vez que los hechos señalados se refieren aórdenes de compra y o servicios, cuya naturaleza es totalmente distinta a los casos previstos en el citado artículo; y el segundo elemento constitutivo es que, comoconsecuencia del primer supuesto, el regidor resulte ser