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PÆg. 307281 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2005-CD-OSITRAN Lima, 19 de diciembre de 2005El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTA: La Nota Nº 122-05-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el proyecto de condiciones generales de acceso para oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (AIJCH), presentado por la GerenciaGeneral al Consejo Directivo en su sesión de fecha 19de diciembre del año en curso; CONSIDERANDO : Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada enInfraestructura de Transporte de Uso Público, estableceque es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar lalibre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas empresas públicas o privadas; Que, el Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el accesoen el uso de la infraestructura pública nacional detransporte y, en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, modificadopor el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivascompetencias, los reglamentos y normas que regulanlos procedimientos a su cargo, otras de carácter generaly Mandatos u otras normas de carácter particularreferidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto SupremoNº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de susfunciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse agarantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el literal h) del Artículo 24º del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRANpuede dictar condiciones de acceso a la infraestructurabajo su ámbito de competencia y a la provisión equitativa de los servicios vinculados a la misma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos ycondiciones de contratación; Que, el Literal f) del Artículo 8º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de UsoPúblico (REMA), aprobado por OSITRAN mediante la Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN, modificada por las Resoluciones Nº 014-2003-CD-OSITRAN y Nº 054-2005-CD-OSITRAN, establece que los solicitantes delacceso deben contar con la información necesaria paraevaluar y negociar las condiciones de acceso a lasFacilidades Esenciales, con el fin de que puedan tomar la decisión de entrar al mercado respectivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del REGO con relación al “Principio de Actuación basado enAnálisis Costo - Beneficio”; en el ejercicio de sus funciones, OSITRAN deberá evaluar los beneficios y costos de sus decisiones antes de su realización ysustentarlas adecuadamente bajo criterios deracionalidad y eficacia; Que, en consecuencia, las condiciones generales de acceso que se aprueba mediante la presente Resolución buscan reducir los costos de transacción de las negociaciones que deberá llevar a cabo Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), conlas distintas aerolíneas usuarias del AIJCH de acuerdo al REMA;estableciendo ciertas condiciones generales de acceso, sinsustituir totalmente la voluntad de las partes, respecto al cargoy otras condiciones específicas de acceso que deben ser negociadas por las partes de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el REMA, y a las valoracionese intereses particulares de las partes en cada caso; Que, de acuerdo a lo anterior, las condiciones generales establecidas en el contrato tipo de accesoaprobadas por OSITRAN, deberán ser incorporadas por LAP y cada una de las aerolíneas con las que negocie el acceso para oficinas operativas en el AIJCH, a lascondiciones específicas de acceso que hayan negociadodichas partes, consolidando de ese modo el proyecto decontrato de acceso que deberá ser remitido para suaprobación a OSITRAN; Que, el artículo 26º del REGO establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normasy regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN,el que sus respectivos proyectos hayan sido publicadosen el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio quegarantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni daránlugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, el artículo 42º del REMA, establece que de manera previa a su aprobación, los contratos tipo deacceso deben ser prepublicados por OSITRAN con la finalidad de recabar comentarios de las entidades prestadoras y de los usuarios intermedios, en un plazono menor a diez (10) días; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha19 de diciembre de 2005 y en atención a los considerandos precedentes, de conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, el literal c) delartículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y el artículo 22º delDecreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, del contrato tipo de acceso paraoficinas operativas en el AIJCH, las cuales forman parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días, contados a partir del prepublicación a que ser refiere el artículo precedente, para que los legítimos interesadosremitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso 19º Lima1, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán analizadospor OSITRAN. Artículo 3º .- Autorizar la publicación de las condiciones generales de acceso aprobadas en virtuddel Artículo 1º de la presente resolución, en la páginaWeb de OSITRAN ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDO CHANG CHIANG PresidenteOSITRAN Prepublicación del Contrato Tipo de Acceso a Oficinas Operativas en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" y su Exposición de MotivosPREPUBLICACIÓN