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PÆg. 307287 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 haber afectado o pusiera en riesgo a personas, bienes de cualquier tipo y/o medio ambiente, ysobre las presuntas causas que loocasionaron. m)Contar con la previa autorización (expresa y por escrito) de LAP para instalar avisos y/oletreros externos al (a las) Área(s)entregada(s), sean éstos de cualquiernaturaleza y destinados a cualquier finalidad. n) No ceder temporal o definitivamente, ni bajo cualquier modalidad los derechos y/o suposición en el presente Contrato. o) No introducir (e impedir que el personal bajo su cargo introduzca) en el Aeropuerto sustanciasinflamables, explosivas, contaminantes,alucinógenas, o cualquier otro elemento quepueda atentar contra la integridad y seguridaddel Aeropuerto o de los usuarios, y que vayanen contra de “Normas Obligatorias deOperación y Mantenimiento de LAP” o violenlas Leyes Peruanas. p) Asumir directa e indirectamente la reparación de todos los posibles daños que pudiera sufrirel personal a su cargo, así como los equipos ytodo bien de LA AEROLÍNEA, durante laejecución del presente Contrato ocasionadospor accidentes, atentados o cualquier otro, deconformidad con lo establecido en la CláusulaDécima. q) Reponer, en caso de sustracción, pérdida o deterioro de los bienes entregados enConcesión por el Estado peruano a LAP o depropiedad de LAP, por responsabilidad directadel personal asignado por LA AEROLÍNEA, conotros de iguales o similares características asatisfacción de LAP, en el plazo que ésteseñale. r) Obtener y mantener vigente en todo momento el permiso de operación y/o permiso de vuelootorgados por la DGAC, así como, en su caso,los otorgados por la autoridad aeronáutica dela nacionalidad de LA AEROLÍNEA necesariospara la prestación del servicio que corresponda,así como cualquier otra Licencia durante lavigencia del presente Contrato. s) Cumplir con presentar y/o renovar y/o mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento y/olas pólizas de seguro, dentro de los plazosestablecidos en el presente Contrato, y cumplircon el pago de la prima de segurocorrespondiente. t) Cumplir con restituir la Garantía de Fiel Cumplimiento otorgada en caso que LAP sehaya visto en la necesidad de ejecutarla. u) Cumplir con todas las demás condiciones, términos y demás estipulaciones ycompromisos establecidos o indicados en elpresente Contrato y su Anexo. Cláusula Décima Tercera: Subsanación de incumplimientos por parte de LA AEROLÍNEA 13.1 LAP notificará a LA AEROLÍNEA en el caso que ésta incumpliera con alguna de sus obligacionescontenidas en el presente Contrato. En el casoque LA AEROLÍNEA no subsane el incumplimientoen el plazo de siete (7) días, contados desde eldía siguiente de la recepción de la notificado deLAP correspondiente, ésta podrá suspender elacceso al(las) área(s) cuyo arrendamiento esobjeto del presente contrato, a partir del quinto díade realizada dicha notificación.13.2 En ningún caso la suspensión del acceso a la infraestructura podrá ser mayor a los treinta (30)días calendario. Transcurrido dicho plazo, seprocederá conforme lo establecido en la CláusulaVigésimo Sexta. Cláusula Décimo Cuarta.- Obligaciones generalesde LAP Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas, LAP se obliga a lo siguiente: a) Permitir la utilización del(las) Área(s) como Oficina Operativa de acuerdo con los términos ycondiciones previstas en el presente Contrato.Asimismo, LAP queda obligada a procurar laposesión pacífica de dicha(s) Área(s) a favor deLA AEROLÍNEA. b) Entregar a LA AEROLÍNEA los comprobantes de pago en los que conste el cumplimiento del pagodel cargo de acceso pactado en el presenteContrato, así como aquellos en los que conste elpago por otros servicios, de conformidad con lo que establece la Cláusula Quinta. c) En aplicación del literal f) del artículo 8 del REMA, LAP se obliga a poner a disposición e informar a LAAEROLÍNEA las “Normas Obligatorias deOperación y Mantenimiento de LAP”. Para tal efecto, LAP se obliga a notificar a LA AEROLÍNEA la fecha en la que dichas normas estarán a disposición deLA AEROLÍNEA en la página web de LAP, fecha apartir de la cual dichas normas serán decumplimiento obligatorio para LA AEROLÍNEA. d) Otorgar a LA AEROLÍNEA las facilidades administrativas y logísticas para el ingreso delpersonal, materiales y equipos que seannecesarios para ejecutar las actividadesestablecidas en el Anexo, así como las mejorasmencionadas en las Cláusula Décimo Sexta y Décimo Séptima. e) Mantener vigentes las pólizas de seguros de la infraestructura aeroportuaria y de responsabilidadcivil contra terceros, a que se refiere el Contratode Concesión del AIJCH. f) En el caso que durante la vigencia del presente Contrato, LAP llegue a un acuerdo con otraAEROLÍNEA, en lo que se refiere a un cargo deacceso y/o condiciones económicas másfavorables, éstas deberán aplicarse al presente Contrato, siempre que se trate de AEROLÍNEAS que se encuentren en las mismas condicionesnegociales. Similar adecuación deberá realizar LAPcuando OSITRAN emita Mandatos de Acceso queestablezcan condiciones más favorables que losMandatos emitidos o que las establecidas en el presente contrato. g) De conformidad con lo establecido en el artículo 22º del REMA, LAP informará a LA AEROLÍNEAlos cambios que introduzca en su infraestructuraque afecten la relación de Acceso, con al menos treinta (30) días de anticipación al inicio de dichas modificaciones. En el caso en que lasmodificaciones introducidas a la Infraestructurapor LAP generen cambios en las condicioneseconómicas establecidas en el presente contrato,las partes iniciarán el procedimiento de renegociación correspondiente de acuerdo a los procedimientos contemplados en el REMA. h) Cumplir con poner a disposición de LA AEROLÍNEA, el Reglamento de Acceso alAeropuerto Internacional Jorge Chávez vigente de LAP, debidamente aprobado por OSITRAN. i) En caso de reubicación de LA AEROLÍNEA, realización de inspecciones de el(las) Área(s), oPREPUBLICACIÓN