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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 307284 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 propiamente dichas y similares que LA AEROLINEA requiera de acuerdo con las LeyesPeruanas a fin de realizar cualquiera de susoperaciones en el Aeropuerto y/o sus actividadescomerciales en general. 2.11"Mejoras": significa todos los bienes muebles e inmuebles, así como el producto de las inversionesa realizarse sobre el(las) Área(s) a serasignada(s), cuya implementación será de cuenta,costo y responsabilidad de LA AEROLINEA yconforme se establece en el presente Contrato. Estas Mejoras incluyen todas las modificaciones y/o reparaciones que se efectúen en el(las)Área(s). 2.12"Mejoras Estructurales": significa todas aquellas Mejoras referidas a los servicios de energía eléctrica, luz, agua, servicio telefónico, climatización de ambiente (aire acondicionado) yotros servicios básicos que puedan implementarseen el(las) Área(s). 2.13“MTC”: es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.14“Normas Obligatorias de Operación y Mantenimiento de LAP”: constituidas indistintamentepor todas las disposiciones, reglas y procedimientosinternos que establece, modifica y/o actualiza periódicamente LAP de acuerdo a lo establecido en el REMA (formen parte o no del Reglamento Internode Operación y Mantenimiento en el Aeropuertoestablecido por LAP), que regulan las condicionesde operación que LA AEROLINEA se obliga acumplir dentro del Aeropuerto, referidas a: seguridad Industrial, higiene y salud ocupacional (EHS), salubridad, supervisión de actividades comerciales(campañas, atención al cliente, etc.),especificaciones técnicas, seguridad aeroportuaria,seguridad operacional, medioambiente (tratamientode residuos, materiales usados, limpieza, ruido, emisiones de gases, entre otros aspectos), abastecimientos de productos y/o de insumos,conexiones a redes del Aeropuerto (energía,telefonía y telecomunicaciones, HVAC, agua-desagüe, antenas, etc.), instalaciones de sistemas,y demás condiciones y requisitos aplicables para operar en el Aeropuerto. LA AEROLÍNEA declara conocer y aceptar las Normas Obligatorias deOperación y Mantenimiento de LAP, que LAP hayapuesto en su conocimiento de acuerdo al presentecontrato. Al efecto, se deja constancia que lasdisposiciones, reglas y procedimientos internos de que se trate, serán exigibles para la AEROLÍNEA, desde la fecha en que LAP le notifique su publicaciónen su página web: www.lap.com.pe. Dicha difusión deberá considerar la fecha de inclusión en la páginaweb de LAP. Las normas a que se refiere el párrafo anterior están sujetas a lo dispuesto en el REMA y lasDisposiciones Finales del Reglamento Marco deAcceso a la Infraestructura del AIJCH de LAP. 2.15“Oficina Operativa”: espacio en el Aeropuerto calificado como Facilidad Esencial, utilizado por LA AEROLÍNEA para prestar los ServiciosEsenciales a que se refiere la Cláusula Tercera. 2.16 “OSITRAN”: es el Organismo de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. 2.17"Partes": significará conjuntamente LA AEROLINEA y LAP. 2.18 “REMA”: es el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, aprobado por la Resolución dePresidencia del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN del 1 de octubre de 2005.Cláusula Tercera.- Objeto del Contrato 3.1 Por el presente Contrato, LAP se obliga a ceder en arrendamiento a LA AEROLÍNEA el(las) Área(s)indicada(s) en el Anexo del mismo, calificadascomo Facilidades Esenciales de acuerdo al REMA, a fin de que la(s) misma(s) sea(n) destinada(s) exclusivamente como “Oficina(s) Operativa”(s),a cambio del pago de un cargo de acceso, y bajolos términos y condiciones previstos en lascláusulas siguientes. 3.2 Tratándose de “Oficinas Operativas”, las actividades que LA AEROLÍNEA podrá llevar acabo en el(las) área(s) a que se refiere el Anexo,con el fin de prestar el Servicio Esencial relativo ala atención de tráfico de pasajeros y equipaje en elAIJCH, son las siguientes: a) Programación y reprogramación de los vuelos. b) Programación y reprogramación de aeronaves para los diferentes vuelos. c) Programación de los tripulantes técnicos y auxiliares. d) Confección de planes de vuelo (análisis de la carpeta meteorológica de ruta y lugar dedestino, mapas de rutas, niveles de vuelo,aeródromos alternos, de acuerdo a losNOTAMs vigentes y otros) e) Confección del formato de peso y balance de la aeronave y equipaje. f) Programación de la atención de agentes de tráfico para la atención a pasajeros. g) Coordinaciones previas (Briefing) sobre novedades o condiciones especiales paradeterminados pasajeros en la atención a los pasajeros antes del check in. h) Distribución de materiales para el check in (Etiquetas/Tags y otros) i) Confirmaciones y reconfirmaciones de vuelo.j) Reclamo de equipaje rezagadok) Cierre de vuelo. l) Facturación de exceso de equipaje (incluyendo cálculo de exceso de peso, cuando no esposible hacerlo en el counter) m)Coordinación con encargados de operación de rampa, carga y mantenimiento. n) Almacenamiento de materiales de oficina para uso exclusivo de la Oficina Operativa. 3.3 Las condiciones y términos específicos del arrendamiento de cada Área (tales comodimensiones, ubicación y características), seencuentran especificados en el Anexo, el mismo que, debidamente suscrito por las Partes, constituye parte integrante del presenteContrato. Cláusula Cuarta.- Plazo de vigencia del Contrato 4.1 El presente Contrato tendrá una vigencia de ……. (…….) año(s), plazo que se computará desde……….. de ……………….de.......... hasta....................de...................de........... Se dejaconstancia que, de acuerdo al artículo 1688 delCódigo Civil, el presente contrato de arrendamiento no podrá tener una duración mayor a 6 años. Cláusula Quinta.- Cargo de acceso 5.1 LA AEROLINEA se obliga a pagar a favor de LAP un cargo de acceso mensual equivalente a US $ ………….. (…………………. y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Esta cantidadno incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV)o el tributo que lo sustituya (monto que deberátambién ser asumido y cancelado por LAAEROLINEA). 5.2 El pago del cargo de acceso deberá abonarse por período adelantado, dentro de los cinco (5)primeros días calendario de cada mes.PREPUBLICACIÓN