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PÆg. 307290 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 22.2 En caso de existir alguna deuda o daños en el(las) Área(s) entregada en virtud del presente Contrato,la deuda o el costo de reparación respectivadeberán ser comunicados y debidamenteacreditados ante LA AEROLÍNEA, antes de queLAP proceda a ejecutar la carta fianza a que serefiere la presente cláusula. Cláusula Vigésimo Tercera .- Resolución del Contrato .- 23.1 El presente Contrato podrá ser resuelto en los siguientes casos: a) Si LA AEROLÍNEA no subsana el incumplimiento de alguna de sus obligacionescontenidas en el presente Contrato de Acceso,cumplidos los treinta (30) días de suspensióndel acceso a que se refiere la Cláusula DécimoTercera. b) Por mutuo acuerdo entre LA AEROLÍNEA y LAP, lo que necesariamente deberá constar porescrito. c) Por decisión de LA AEROLÍNEA, mediante comunicación simple, remitida a la EntidadPrestadora con una anticipación no menor dequince (15) días. d) La negativa de LA AEROLÍNEA a la realización de las visitas de inspección por parte de LAP elimpedimento a las mismas, sin justificaciónrazonable y debidamente sustentada, deacuerdo a la Cláusula Octava del presentecontrato. e) La negativa de LA AEROLÍNEA a la reubicación del(las) Area(s) a serle asignada(s) en lossupuestos y términos señalados en la CláusulaSéptima. 23.2 En el caso que LA AEROLÍNEA incurriera en algunos de los supuestos previstos en la presentacláusula, además de la resolución de plenoderecho del presente contrato, deberá pagar aLAP una penalidad ascendente a la sumaequivalente a tres (3) meses del cargo de accesoa que se refiere la Cláusula Quinta, sin perjuiciode la indemnización de cualquier daño ulterior. Cláusula Vigésimo Cuar ta.- Resolución de pleno derecho por terminación del Contrato de Concesión con el Estado Peruano 24.1 Las Partes acuerdan que LAP tendrá el derecho de resolver el presente Contrato, en caso seresuelva o caduque el Contrato de Concesióncelebrado entre el Estado peruano y LAP el 14 defebrero del 2001, para lo cual bastará con remitiruna comunicación a LA AEROLÍNEA haciendovaler su derecho. 24.2 Si la resolución del presente contrato se produce como consecuencia de la resolución del contratode concesión del Aeropuerto, por incumplimientode las obligaciones de LAP asumidas frente alEstado Peruano, LAP asumirá responsabilidadfrente a LA AEROLÍNEA. Cláusula Vigésimo Quinta.- Ley aplicable y Competencia .- 25.1. En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación y/o ejecución delContrato de Acceso, dicha diferencia serásometida al procedimiento de solución decontroversias conforme lo dispuesto en el CapítuloIII del Título III del Reglamento General para laSolución de Reclamos y Controversias deOSITRAN.25.2 En el caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme a lo dispuesto por el Tribunalde Solución de Controversias de OSITRAN, laacción contencioso administrativa se iniciará antelos Jueces y Tribunales de Lima. Cláusula Vigésimo Se xta. -Facultades para los Acreedores Permitidos.- 26.1LAP declara que mediante el Contrato de Fideicomiso referido en el numeral 1.4 ha cedido al Fiduciario o aquien éste designe, según lo acuerde con los Acreedores Permitidos, (1) todos sus derechos; y (2) su posición contractual (en ambos casos conexcepción del derecho a percibir Ingresos, el cualha sido cedido sin condiciones), con respecto alContrato suscrito entre LAP y LA AEROLINEA,cesiones que se encuentran sujetas a las siguientes condiciones suspensivas: (i) la ocurrencia de un Incumplimiento por parte de LAP de acuerdo a loestablecido en el Contrato de Fideicomiso y (ii) ladeterminación por el Fiduciario de asumir losderechos del Fideicomitente con respecto al presenteContrato o designar a una persona. 26.2 En este sentido, por la presente Cláusula Adicional LA AEROLÍNEA declara conocer y otorgar suconsentimiento expreso e irrevocable a lascesiones efectuadas por LAP en el Contrato deFideicomiso de modo que una vez cumplidas las condiciones suspensivas, todos los derechos de LAP que emanen del presente Contrato, o suposición contractual serán asumidos por elFiduciario o por quien éste designe, según loacuerde con los Acreedores Permitidos. 26.3 A los efectos de la verificación de las condiciones para la eficacia de las cesiones, sólo se requeriráde una comunicación por parte del Fiduciario a LAAEROLÍNEA en ese sentido, luego de lo cual, LAAEROLÍNEA queda obligada a dar estrictocumplimiento a las instrucciones contenidas en dicha comunicación. Queda asimismo entendido que, en tanto no se envíe la indicada comunicación,todos los derechos y obligaciones emanados delpresente Contrato permanecen en favor de LAP,quien mantendrá plenas facultades para su ejercicio. 26.4 Queda expresamente establecido, de conformidad con el artículo 1473º del Código Civil, que deverificarse las condiciones establecidas y hacerseefectiva la cesión de sus derechos o de su posicióncontractual, el Fiduciario se reserva la facultad dedesignar a un tercero para asumir los derechos o asumir la posición contractual del presente Contrato. Una vez verificada la cesión de derechoso la cesión de posición contractual del presenteContrato, el titular de los derechos o quien asumala posición contractual, asumirá todos losprivilegios, garantías y accesorios entregados y/ o constituidos por LA AEROLÍNEA en favor de LAP conforme al presente Contrato. 26.5 Igualmente, queda expresamente establecido, de conformidad con los artículos 1211º y/o 1439º delCódigo Civil, que LA AEROLÍNEA se obliga a gestionar la transferencia de las garantías constituidas y/o prestadas en favor y en beneficiode LAP, a favor del titular de los derechos o quienasuma la posición contractual del presente Contrato,según corresponda, bajo sanción de resolución deeste Contrato en caso de incumplimiento. Cláusula Vigésimo Sétima: Aplicación supletoria 27.1 Las Partes acuerdan que en todo lo que no haya sido regulado en el presente Contrato se aplicaráen forma supletoria las normas contenidas en el artículo 1666º y siguientes del Código Civil, así como las disposiciones establecidas en el REMA. 21725PREPUBLICACIÓN