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PÆg. 307282 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN El 1 de enero del año 2002, entró en vigencia el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte deUso Público (REMA) aprobado mediante la ResoluciónNº 014-2003-CD-OSITRAN, el cual fue modificado ennoviembre del año 2003 mediante Resolución Nº 014- 2003-CD-OSITRAN, y en octubre del año 2005 mediante Resolución Nº 054-2005-CD-OSITRAN. Estas normasestablecieron las reglas y los procedimientos aplicablesal derecho de acceso a las Facilidades Esenciales. La finalidad del régimen de regulación del Acceso, es la de generar el bienestar de los usuarios finales por la vía de una mayor competencia en los Servicios Esencialeso por la utilización de mecanismos de mercado, mediantelos cuales se obtenga resultados cercanos a unasituación competitiva. Los Servicios Esenciales sonaquellos necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga y de pasajeros (en una relación origen-destino), y que requieren utilizar infraestructuraque controla la Entidad Prestadora y que ha sido calificacomo Facilidad Esencial. Las Facilidades Esenciales son aquellas instalaciones o infraestructuras de transporte de uso público, que son exclusiva o predominantemente provistas por unúnico o un limitado número de proveedores, y cuyautilización es indispensable para la prestación de losServicios Esenciales. Las Facilidades Esenciales portanto, no son factibles de ser sustituidas técnica o económicamente para proveer Servicios Esenciales por parte de los usuarios Intermedios. En determinados casos, la prestación de Servicios Esenciales requiere la utilización de FacilidadesEsenciales en condiciones de acceso que presentan características particulares; casos en los que existen determinados problemas de asimetría de información ydificultades de negociación entre la EntidadesPrestadora y los Usuarios Intermedios, que encarecenlos costos de transacción en los mercados respectivos. En éste escenario, el organismo regulador busca facilitar las condiciones de utilización de las FacilidadesEsenciales, que lleven a buen término la negociaciónentre la Entidad Prestadora en cuestión y los UsuariosIntermedios involucrados, para lograr la materializaciónde la relación de acceso en los términos más eficientes. En ese orden de ideas, se hace necesario aprobar condiciones generales de contratación, con el fin defacilitar el acceso a la infraestructura, en aquellos casosen que se presentan dificultades en la negociación decondiciones de acceso. En efecto, el artículo 42º delREMA establece que OSITRAN podrá aprobar contratos tipo que tienen por objeto facilitar las negociaciones entre las partes, reducir las potencialesdilaciones al Acceso y reducir los costos de transacción,Asimismo el literal e) del artículo 3º del REMA estableceque los contratos tipo son formatos para contratos deacceso aprobados por OSITRAN que establecen las cláusulas generales de contratación, cuya aplicación es obligatoria para las Entidades Prestadoras. Transcurridos más de cuatro años de aplicación del REMA y de la ejecución del contrato de concesióndel Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, el acceso a la infraestructura de dicho aeropuerto, revela que ha sido necesaria la intervención deOSITRAN a efectos de dictar mandatos para cautelarel acceso a las Facilidades Esenciales aeroportuarias,específicamente para la utilización de plataformanecesaria para la provisión de servicios de Rampa. Otro ámbito en el que el regulador ha buscado reducir costos de transacción y eventuales dilaciones en elproceso de negociación es el del acceso a áreas parael arrendamiento de oficinas operativas a las empresasde transporte aéreo. En tal sentido, se ha considerado necesario aprobar un contrato tipo para la utilizaciónde Facilidades Esenciales aeroportuarias referidas a “Oficinas Operativas”, para la prestación de diversosServicios Esenciales por parte de las aerolíneas queutilizan el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Las condiciones generales de acceso contenidas en dicho contrato, tienen como finalidad facilitar las condiciones de negociación entre las partes, reduciendolos costos de transacción y las materias negociables,para coadyuvar a que se concrete la relación de acceso,reduciendo eventuales dilaciones relacionadas con lanegociación u otros comportamientos estratégicos, concentrándose en los aspectos centrales de las condiciones de acceso a la infraestructura aeroportuaria. Adicionalmente, el contrato tipo ha buscado uniformizar los requisitos, obligaciones y derechos de las partes,como también, cautelar la aplicación del principio de no discriminación establecido por el REMA. En suma, se ha buscado facilitar el acceso y reducir eventualescontroversias entre las partes, y por consiguiente,reducir los costos de supervisión de los contratos deacceso que se celebre entre las partes. Al respecto, se debe considerar que el Literal h) del Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN,aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, estableceexpresamente que OSITRAN puede dictarcondiciones de acceso a la infraestructura bajo suámbito de competencia y a la provisión equitativa de los servicios vinculados a la misma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términosy condiciones de contratación. El proyecto de contrato tipo ha contado con observaciones preliminares de Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), así como observaciones y comentarios preliminares que para tal efecto han remitido aOSITRAN tanto la Asociación Peruana de Empresasde Transporte Aéreo Internacional (AETAI), como laAsociación Peruana de Empresas Aéreas (APEA). Adicionalmente, para la elaboración del presente contrato tipo OSITRAN ha llevado a cabo diversas reuniones detrabajo con representantes de aerolíneas nacionales einternacionales, con el fin de analizar los comentarios yobservaciones preliminares remitidos por éstas. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TIPO DE ACCESO Las condiciones generales de acceso para oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”,entren otros, contienen los siguientes elementos: § Las actividades que las aerolíneas podrán llevar a cabo en el(las) área(s) que constituyen en cadacaso las Oficinas Operativas. § Obligaciones de las Aerolíneas.§ Obligaciones de LAP. § Supuestos y procedimiento de reubicación. § Responsabilidades de las partes.§ Incumplimiento de obligaciones y mecanismo de subsanación. § Procedimiento de disposición de área correspondiente a Oficina Operativa al finalizar el contrato de acceso. § Penalidades y Garantía de Fiel Cumplimiento.§ Causales de resolución contractual.§ Solución de controversias. CONTRATO TIPO ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE CHÁVEZ” Conste por el presente documento, el Contrato de Acceso para la Operación de una Oficina Operativaen el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (en adelante, “el Contrato”), que celebran de una parte:PREPUBLICACIÓN