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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 307289 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 intermediar ilegalmente con la información con relación a este Contrato. Las Partes secomprometen a que tal notificación y demásinformación relacionada suministrada por la otraparte será de carácter confidencial. Cláusula Décimo Novena.- Confidencialidad.- 19.1 LA AEROLÍNEA se obliga a que, ni él, sus trabajadores, funcionarios, agentes o contratistas,podrán proporcionar a terceros informaciónreferida al Concedente (Estado peruano), a OSITRAN, a LAP o al Aeropuerto que hubiese sido calificada como confidencial o reservada. 19.2 Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye, de ser elcaso, a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios de LA AEROLÍNEA, quienes deberán adoptar todas lasmedidas que sean necesarias a fin de que dichaspersonas cumplan con las normas deconfidencialidad y reserva establecidas en elpresente numeral. LA AEROLÍNEA, sus trabajadores y contratistas, no divulgarán a terceras personas la información confidencial oreservada a la que se refiere el presente numeral,salvo que, en cada caso, cuenten con la debidaautorización previa y por escrito de LAP. Noobstante lo anterior, LA AEROLÍNEA podrá permitir el acceso a la información que le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable, o cuando exista unaorden judicial o administrativa que así lo disponga. 19.3 LAP, se ob liga a que ni él, sus accionistas y trabajadores proporcionarán a terceros la información confidencial que, en ejecución de este Contrato, le proporcione LA AEROLÍNEA. 19.4 Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye, de ser elcaso, a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios de LAP, quienes deberán adoptar todas las medidas que seannecesarias a fin de que dichas personas cumplancon las normas de confidencialidad y reservaestablecidas en el presente numeral. LAP, sustrabajadores y contratistas, no divulgarán a terceras personas la información confidencial o reservada a la que se refiere el presente numeral,salvo que, en cada caso, cuenten con la debidaautorización previa y por escrito de LAAEROLÍNEA. No obstante lo anterior, LAP podrápermitir el acceso a la información que le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable, o cuando exista una orden judicial o administrativaque así lo disponga. Cláusula Vigésima.- Penalidad por mora en el pago .- 20.1 En caso que LA AEROLÍNEA no cumpliera con el pago del cargo de acceso oportunamente, quedaráautomáticamente constituida en mora sinnecesidad de requerimiento previo por parte deLAP. En tal caso, se generarán intereses moratoriosa partir del día siguiente a la entrega del comprobante de pago, aplicando la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva delPerú hasta la total cancelación del monto adeudado.Además, serán de cargo de LA AEROLÍNEA todoslos gastos legales, judiciales y/o administrativospor las acciones que se tenga que desarrollar para la gestión de cobranza. Cláusula Vigésimo Primera.- Garantía de Fiel Cumplimiento .- 21.1 LA AEROLÍNEA se obliga a entregar a LAP, como Garantía de Fiel Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del presenteContrato, una carta fianza bancaria por la sumaequivalente a tres (3) meses de la contraprestaciónpactada en la Cláusula Quinta del presente Contrato. Dicha carta fianza deberá otorgarse por entidadesbancarias de primer nivel, con una vigencia igual ala del Contrato más sesenta (60) días calendarioadicionales, con carácter de incondicional, solidaria,irrevocable y de ejecución automática al sólo requerimiento de LAP. 21.2Para estos efectos, se considerará que son entidades bancarias de primer nivel a aquellas quetengan el mejor nivel de calificación de riesgootorgada por la Superintendencia de Banca y Seguros (Categoría A) conforme con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación deEmpresas de los Sistemas financieros y deseguros aprobado mediante la Resolución SBSNº 672-97, así como a las entidades bancariasextranjeras que sean calificadas como bancos de primera categoría por el Banco Central de Reserva del Perú. 21.3 Dicha carta fianza garantizará el pago oportuno y total del cargo de acceso pactado, de los serviciosy sus gastos administrativos, de los intereses y/o gastos administrativos que la demora en el pago de los cargos de acceso y la contraprestacióngenere, de los arbitrios, contribuciones eimpuestos, así como de las penalidades y gastoslegales de cobro a LA AEROLÍNEA según elpresente Contrato; y, en general, el oportuno y cabal cumplimiento de toda obligación prevista en el presente contrato que sea de cargo de LAAEROLÍNEA. 21.4 La ejecución de la carta fianza puede ser total o parcial, y se producirá cuando exista un saldo deudor vencido, debidamente informado y acreditado ante LA AEROLÍNEA. En tal caso, LAPprocederá automáticamente a imputar el productode la carta fianza materia de ejecución dicho saldo.Una vez realizada la ejecución, LAP remitirá laliquidación de deudas a LA AEROLÍNEA, la misma que podrá ser observada por ésta dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles derecibida, luego de la cual, se considerará que notiene reclamación alguna que realizar y que seencuentra conforme con el monto ejecutado. 21.5 En caso de ejecución total o parcial de la carta fianza, LA AEROLÍNEA se obliga a restituir la cartafianza ejecutada por el mismo monto hasta por elcual fue otorgada inicialmente, dentro de un plazode diez (15) días calendario de comunicada laejecución. Cláusula Vigésimo Segunda.- Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento .- 22.1 La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta a LA AEROLÍNEA, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la terminación de arrendamiento, siempre que no haya sidoejecutada, sin la aplicación de interés alguno, luegoque LAP verifique lo siguiente según corresponda: a) La previa y absoluta disponibilidad de LAP del (las) Área(s), las mismas que deberán estar desocupadas, según los términos previstos enlas disposiciones respectivas del presenteContrato. b) Que el(las) Área(s) se encuentre(n) en las mismas condiciones en las que fueron entregadas a LA AEROLÍNEA, salvo su usoordinario y diligente. c) Que LA AEROLÍNEA no adeude suma alguna a LAP por concepto de pago del cargo de acceso y la contraprestación, intereses, contribuciones, servicios, impuestos, arbitrios,indemnizaciones, penalidades y/o, en general,concepto alguno.PREPUBLICACIÓN