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PÆg. 307288 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 disposición de éstas, conforme a las Cláusulas Sétima, Octava y Décimo Quinta,respectivamente, manipular y movilizar los bienesde LA AEROLÍNEA con la diligencia debida. j) Tomar las medidas necesarias a fin de evitar que durante la ejecución de las mejoras a su cargo conforme el contrato de concesión del Aeropuerto,se dificulte el normal y óptimo desenvolvimientode las actividades de LA AEROLÍNEA establecidasen el Anexo del presente contrato. k) En los casos que las partes acuerden modificar el presente contrato de acceso, remitir a OSITRANdentro de los cinco (5) días siguientes de haberllegado al acuerdo, el Proyecto de Modificaciónrespectivo, de acuerdo a lo que establece elArtículo 76º del REMA. Cláusula Décimo Quinta- Disposición del(las) Área(s)).- 15.1 Al término del Contrato, sea por vencimiento de plazo o por causal de resolución Contractual, LA AEROLÍNEA deberá desocupar y poner a total disposición de LAP, en forma automática y sinnecesidad de previo aviso, el(las) Área(s) en unplazo máximo de diez (10) días hábiles a partir deltérmino de la relación contractual. Dicho plazopodrá extenderse a solicitud de LA AEROLÍNEA, de ser ello autorizado por escrito y en forma expresa por LAP. 15.2 En el caso que LA AEROLÍNEA no cumpliera dentro del plazo previsto con la obligación señalada en elnumeral precedente, LAP tendrá derecho a cobrar el 1% de la penalidad a que se refiere la Cláusula 28.2 del Contrato por día de atraso. 15.3Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, si en el plazo referido en el numeral14.1 anterior, LA AEROLÍNEA no hubiera cumplido con desocupar por completo y poner a disposición de LAP el(la) Área(s) respectiva(s), LAAEROLÍNEA autoriza a LAP a fin de que éstaproceda a efectuar por sus propios medios y conla debida diligencia el retiro y traslado de los bienesque a tal fecha mantuviera LA AEROLÍNEA en el(las) Área(s) cuya desocupación debiera haberse realizado, así como a remover cualquierMejora que, en dicha(s) Area(s), LA AEROLÍNEAhubiera podido realizar, sin responsabilidad algunapara LAP. LAP estará facultada, asimismo, a ponera disposición de LA AEROLÍNEA los bienes referidos en el lugar que considere adecuado mediando comunicación simple a LA AEROLÍNEA.En este caso el retiro y traslado físico de los bienes,así como la remoción de las Mejoras, se realizaráprevio inventario y constatación notarial, y sinresponsabilidad alguna para LAP. En este supuesto, los costos serán asumidos por LA AEROLÍNEA. 15.4 LA AEROLÍNEA declara irrevocablemente que reconoce la expresa facultad de LAP para el retiroy traslado de sus bienes, y en consecuencia renuncia en forma anticipada a interponer cualquier acción que limite, restrinja, suspenda, recorte oanule esta facultad de LAP. Cláusula Décimo Sexta- Mejoras.- 16.1 LA AEROLÍNEA podrá realizar Mejoras, sean éstas estructurales o no, en el(las) Área(s) siempre y cuando sea técnicamente factible, conprevia autorización expresa y por escrito de LAPen un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Aeste efecto, LA AEROLÍNEA deberá enviar previamente a LAP el proyecto de modificación, que deberá incluir los planos correspondientes,para su revisión, con el detalle de los cambios aintroducir, la precisión del tipo de mejoras de quese trate y señalando expresamente si éstas tendrán carácter fijo o removible. 16.2 LAP está facultada a observar total o parcialmente el proyecto de modificación, en cuyo caso LAAEROLÍNEA a solicitud de LAP deberá variar su proyecto de modificación si persiste en implementar el mismo. 16.3 En cualquier caso, la decisión final de dicha implementación dependerá exclusivamente delcriterio razonable de LAP, determinado por el cumplimiento del Contrato de Concesión del Aeropuerto, entendiéndose que el objetivo esbuscar el máximo provecho para el Aeropuertosin que ello determine perjuicio alguno para LAAEROLÍNEA. 16.4 En la ejecución de las mejoras, LA AEROLÍNEA deberá seguir el procedimiento establecido en elManual de Habilitación de Locales, y Reglamentode Uso, Mantenimiento y Operación - ManualHUMO de la Gerencia de Mantenimiento eInfraestructura. 16.5Las Mejoras que LA AEROLÍNEA quede autorizada a efectuar en el(las) Área(s) serán decuenta y cargo exclusivo de ésta, y se realizaránen todos los casos conforme a las disposicionesestablecidas por LAP, a efectos del cumplimiento del Contrato de Concesión. 16.6 LA AEROLÍNEA deberá tomar las medidas necesarias a fin de evitar que durante la ejecuciónde las mejoras se dificulte el normal y óptimodesenvolvimiento de las actividades diarias del Aeropuerto y/o se ocasione cualquier tipo de inconveniente, tanto para los usuarios delAeropuerto como para los trabajadores de LAP yde las demás entidades con presencia en elAeropuerto. 16.7 En todos los casos mencionados en el acápite precedente, LA AEROLÍNEA será la únicaresponsable por cualquier daño que ocasione aLAP y/o a terceros por la introducción, ejecucióny/o falta de mantenimiento de las mejoras en el(las)Área(s) , debiendo mantener a LAP indemne de cualquier reclamo o acción al respecto. Cláusula Décimo Sétima.- Prácticas de Corrupción, Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, y Calidad 17.1 LA AEROLÍNEA se compromete a cumplir las disposiciones del Reglamento de Acceso a laInfraestructura del Aeropuerto Internacional JorgeChávez relacionadas con las prácticasanticorrupción, medio ambiente, seguridadindustrial, salud ocupacional y calidad. Cláusula Décimo Octava.- Intermediación ilegal de Información.- 18.1LAP y LA AEROLÍNEA declaran conocer de la existencia de una práctica (en adelante “intermediación ilegal de información”) en la que ciertas personas o entidades se acercan acontratistas, subcontratistas, y otros proveedores,y ofrecen información confidencial o ejerceninfluencia ilícita con el objeto de obtener negociosa través de la corrupción de procesos de licitaciones competitivas. LAP y LA AEROLÍNEA, declaran no permitir la práctica de intermediaciónilegal de información o cualquier otra acción quecorrompa el proceso de adjudicación, y garantizany declaran que no han utilizado ni utilizan laintermediación ilegal de información con relación a este Contrato. 18.2 Las Partes acuerdan que notificarán de inmediato a la otra parte, si cualquier persona le ofrecierePREPUBLICACIÓN