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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 307285 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 5.3 Además del cargo de acceso a que se refieren los numerales precedentes, LA AEROLÍNEA secompromete a pagar las contraprestacionesrelativas a los servicios básicos y a aquellos otrosservicios que LAP pudiera brindarle, vinculados ala ejecución del presente contrato, que hayan sido acordados por las partes. 5.4 El pago del cargo de acceso y cualquier otro monto que LA AEROLINEA deba pagar a LAPestablecidos en el presente contrato, deberáefectuarse mediante depósito en efectivo en la Cuenta Bancaria en Moneda Extranjera Nº0004669126 en el Citibank del Perú S.A. abiertaa nombre del Fideicomiso LAP. 5.5 LAP comunicará por escrito a LA AEROLINEA cualquier cambio de una cuenta del Fideicomiso LAP, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. LA AEROLINEA, se obliga aefectuar los pagos en la nueva cuenta abierta porel Fiduciario materia de la comunicación, siemprey cuando la comunicación haya sido hecha por lomenos con una anticipación de cinco (5) días calendario de la fecha en la que LA AEROLINEA deba hacer el depósito. 5.6 En cada oportunidad que efectúe el pago de los cargos de acceso y cualquier otro montoestablecido en el presente contrato, LA AEROLINEA deberá presentar y entregar a LAP copias físicas de las boletas de depósitosrespectivas, en un plazo no mayor de tres (3)días calendario de efectuados dichos pagos. Cláusula Sexta.- Declaración de LA AEROLINEA 6.1 LA AEROLINEA declara conocer que el(las) Área(s) a serle asignada(s) en ejecución delpresente Contrato se encuentra(n) en adecuadascondiciones, y que son apropiadas para desarrollarlas actividades y funciones establecidas en el numeral 3.2. Del mismo modo, declara conocer las características del(las) Área(s) para oficinadel presente contrato establecidas en el Anexo. 6.2 LA AEROLÍNEA estará obligada a conservar y devolver (el) las Área(s) en el mismo buen estado en que la(s) recibe, salvo el desgaste propio del uso, siendo de su exclusivo costo yresponsabilidad su buen mantenimiento, así comocualquier daño y/o desperfecto que un usodescuidado o, de ser el caso, negligente de lasmismas pudiera afectar dicho estado. Cláusula Sétima .- Reubicación del(las) Área(s).- 7.1 LA AEROLINEA deja expresa constancia de su aceptación anticipada a que la ubicación del(las)Área(s) a serle asignada(s) en virtud del presente Contrato, sea modificada y le sea reasignada una nueva ubicación dentro del Aeropuerto, siempreque dicha reubicación se deba a las siguientescausales: a) La ejecución del Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto, debidamente aprobado por OSITRAN y por la DGAC. b) Motivos de seguridad debidamente acreditados por LAP ante OSITRAN. 7.2 Para tal efecto, LAP deberá informar a LA AEROLÍNEA de la reubicación, en el plazo y cumpliendo el procedimiento a que se refiere elartículo 22 del REMA. 7.3 En cualquier caso, el(las) Área(s) deberá(n) contar con similares y/o equivalentes características a la(s) acordadas en el presente Contrato (salvo en cuanto a la ubicación misma), a fin de evitar en loposible la interrupción de las operaciones de LAAEROLÍNEA.7.4 En el supuesto de reubicación, LA AEROLINEA deberá desocupar el(las) Área(s) que LAP señale,dentro del plazo máximo de quince (15) díashábiles de recibida la notificación de LAP a que serefiere el Numeral 7.2. Esta reubicación se harábajo cuenta, costo y riesgo de LAP. 7.5 Si en el plazo referido en el párrafo anterior LA AEROLÍNEA no hubiera cumplido con desocuparpor completo el(la) Área(s) involucrada(s), LAAEROLÍNEA autoriza a LAP, a fin de que éstaproceda a efectuar por sus propios medios y con la diligencia debida, el retiro y traslado de los bienes que a tal fecha mantuviera LA AEROLINEA enel(las) Área(s) cuyo abandono se hubierasolicitado, así como a remover cualquier Mejoraque en dicha(s) Area(s) LA AEROLÍNEA hubierapodido realizar, sin responsabilidad alguna para LAP. LAP estará facultada, asimismo, a poner a disposición de LA AEROLÍNEA los bienes referidosen el lugar que considere adecuado, debiendonotificar de lo propio a esta última en un plazomáximo de tres (3) días de culminada lareubicación. En este caso, el retiro y traslado físico de los bienes, así como la remoción de las Mejoras, se realizarán previo inventario y constataciónnotarial, y sin responsabilidad alguna para LAP.En este supuesto, los costos serán asumidos porLA AEROLÍNEA. 7.6 En el caso de que por cualquier motivo LA AEROLINEA no cumpliera con atender lareubicación dispuesta por LAP del(las) Área(s),LA AEROLINEA estará obligada a abonar latotalidad de la penalidad a que se refiere la Cláusula26.3 del presente Contrato. 7.7 El incumplimiento a que se refiere la Cláusula Sétima del presente contrato no podrá ser objetodel mecanismo de subsanación a que hacereferencia la Cláusula Décimo Tercera. Cláusula Octava.- Inspecciones 8.1 LA AEROLÍNEA faculta a LAP a realizar visitas e inspecciones periódicas al(las) Área(s) durante elplazo de vigencia del Contrato, las cuales podránestar motivadas entre otros, por aspectos sanitarios, eléctricos, riesgos, mantenimiento de infraestructura y seguridad. Tales visitas seránnotificadas previamente a LA AEROLÍNEA en unplazo mínimo de tres (3) días hábiles, salvo casosde urgencia debidamente acreditados. 8.2 Si existiera alguna observación por parte de LAP como resultado de las inspecciones a que serefiere el numeral anterior, LA AEROLÍNEA deberásubsanarlas de acuerdo al procedimientoestablecido en la Cláusula Décimo Tercera. Cláusula Novena.- Gastos y tributos .- 9.1 LA AEROLÍNEA se obliga a asumir el pago de cualquier contribución y/o arbitrio municipal,impuesto, carga y, en general, todo tributo creadoo por crearse, que se derive de la celebración y/o ejecución del presente Contrato, y que afecte el arrendamiento del(de las) Área(s) asignada(s),debiendo presentar LA AEROLÍNEA a la Gerenciade Administración y Finanzas de LAP todos losrecibos debidamente cancelados, dentro de loscinco (5) días calendario posteriores a su pago. 9.2 A estos efectos, queda expresamente establecido que LA AEROLÍNEA tiene la obligación de solicitara la Municipalidad competente, dentro de un plazomáximo de cinco (5) días calendario de resuelto oterminado el presente contrato por cualquier causal, la cancelación de su Licencia Municipal de Funcionamiento. En el caso que LA AEROLÍNEAno cumpliera con lo anterior por causa imputable aella, independientemente de cualquier otraPREPUBLICACIÓN