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PÆg. 307286 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 obligación o responsabilidad, estará obligada a abonar por cada día de retraso el 1% de lapenalidad a que se refiere la Cláusula 28.2 delContrato, sin perjuicio del daño ulterior. Cláusula Décima- Responsabilidad 10.1. LA AEROLINEA es responsable ante LAP y frente a terceros, por los daños personales y/omateriales en general que, mediante el personal asu cargo (propio o contratado) o a través demateriales / equipo / maquinaria bajo su supervisión, pudieran ocasionarse en el(las) Area(s) Asignada(s) en el Aeropuerto, comoconsecuencia directa del desarrollo de lasactividades de LA AEROLINEA, y -en general-por el uso y aprovechamiento del(las) Área(s)asignada(s). Para tal efecto, LA AEROLÍNEA se obliga expresamente a asumir los costos de reparación y/o indemnización que pudieranderivarse según lo indicado. LA AEROLÍNEA declara que LAP no tendrá ninguna responsabilidad en los casos a que se refiere el párrafo precedente, de producirse cualquier clase de daños y perjuicios por los daños referidos,debiendo, en tales casos, mantenerla indemne decualquier acción o reclamo de terceros. 10.2. Las Partes quedan liberadas de las responsabilidades imputables al incumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme al presenteContrato, causado con motivo de caso fortuito ode fuerza mayor, entendidos estos conceptoscomo un hecho extraordinario, imprevisible eirresistible que impida la ejecución de las obligaciones de cada una de las Partes o determine su cumplimiento parcial, tardío y/o defectuoso, deconformidad con lo que establece el Código Civil. Cláusula Undécima.- S olicitud de autorizaciones .- 11.1 LA AER OLÍNEA deberá gestionar ante LAP, previamente a su utilización, la autorizaciónrespectiva para el uso de medios de comunicacióninalámbricos y carriers telefónicos en el Aeropuerto, debiendo cumplir con los requisitostécnicos que LAP pudiera requerirle a tal efecto. Una vez obtenida dicha autorización, LA AEROLÍNEA será responsable de gestionar lasLicencias correspondientes ante el MTC,CORPAC y las entidades competentes, requeridaspara colocar equipos, sistemas inalámbricos yantenas dentro del Aeropuerto. 11.2 LA AEROLÍNEA se compromete a acreditar ante LAP a los miembros de su personal que contaráncon autorización para ingresar a las instalacionesdel Aeropuerto, con una anticipación de cuarentay ocho (48) horas del inicio de sus actividades. 11.3LAP se compromete a otorgar las referidas autorizaciones en un plazo máximo de tres (5)días hábiles de recibida la información a que serefiere el numeral anterior. 11.4 LA AEROLÍNEA queda obligada además a registrar a cualquier otra persona que realice funciones enel Aeropuerto de cualquier forma o modalidad comoconsecuencia del presente Contrato, considerandolo señalado en el párrafo siguiente. Salvo expresay previa autorización por parte de LAP, LA AEROLÍNEA no podrá gestionar la autorización de persona alguna que no cumpla funcionesestrictamente vinculadas con las actividades adesarrollarse en las Área(s) asignada(s). Cláusula Duodécima.- Obligaciones generales de LA AEROLÍNEA.- 12.1 Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas, LA AEROLINEA se obliga a lo siguiente:a) Usar y cuidar diligentemente el(las) Área(s) entregada(s) y dedicarla(s) exclusivamentepara los fines de Oficina Operativa, quedandoprohibida toda actividad distinta a lasestablecidas en el Anexo, salvo acuerdo previoy por escrito de las Partes. b) Cumplir con las Normas Obligatorias de Operación y Mantenimiento de LAP y susactualizaciones periódicas. Los métodos yprocedimientos para cumplir con dichasnormas podrán ser señalados por LAP debiendo ser notificados directamente a LA AEROLÍNEA y publicados a través de la webde LAP ( www.lap.com.pe) a opción de LAP. c) Mantener permanentemente una persona debidamente facultada responsable de tomar decisiones en su representación. d) Dar mantenimiento al(las) Área(s) entregada(s), el cual debe cumplir con losestándares de calidad para la conservaciónde dicha instalación y sus alrededores establecidos por LAP. e) Conservar y mantener una presentación del(las) Área(s) entregada(s) acorde con laarquitectura y el diseño interior del Aeropuerto. f) Emplear los sistemas y servicios de comunicación definidos y establecidos por LAPen el Aeropuerto. En todos los casos, LAAEROLÍNEA se obliga a contratar únicamenteal o los concesionarios autorizados por LAP acargo de la operación y administración de la central telefónica de LAP, los servicios de comunicación por cable, servicios de accesoa internet y servicios de comunicación paratransmisión de datos punto a punto. LAAEROLÍNEA se obliga a integrar y, de ser elcaso, migrar todas sus líneas telefónicas a la central telefónica de LAP. g) Pagar a LAP puntualmente el monto del cargo de acceso a que se refiere la Cláusula Quintadel presente Contrato, dentro de los plazosseñalados a estos efectos. h) Pagar a LAP puntualmente las sumas que se devenguen por todos los servicios básicos uotros prestados por LAP cuya prestación hayasido acordada por las partes. i) Permitir la realización de visitas e inspecciones periódicas e implementar las instruccionesefectuadas por LAP en el marco de éstas enla(s) Área(s) entregada(s), de acuerdo a loestablecido en la Cláusula Octava. j) Implementar y ejecutar todas las habilitaciones y/o mejoras que sean necesarias para suoperación -dentro del área o ubicaciónarrendada- de acuerdo con lo establecido enel Manual de Habilitación de Locales, yReglamento de Uso, Mantenimiento y Operación - Manual HUMO previa aprobación expresa y por escrito de LAP. k) Dar aviso inmediato a LAP de cualquier usurpación, perturbación y/o imposición deservidumbre que se realice o intente contra el(las) Área(s); así como de cualquier deterioro o desperfecto que se produjese orazonablemente pudiera producirse en la(s)misma(s). l) Reportar a LAP en forma inmediata sobre cualquier irregularidad, incidente y/o accidente durante la ejecución de sus actividades porpersonal a su cargo o terceros dentro de ofuera del(las) Área(s) entregada(s) que pudieraPREPUBLICACIÓN