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PÆg. 307496 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 OSINERG Prepublicación del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones TØcnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas PDJ Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, denominado PDJ y del Cronograma de Inicio para que losresponsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas, presenten las declaraciones juradas a que hace referencia el citado procedimiento, así como en la página Web: www.osinerg.gob .pe. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a legalgfh@osinerg.gob.pe, hasta15 días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº -2005-OS/CD Lima, CONSIDERANDO Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y enmateria de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de maneraexclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos contienen disposiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de competencia de OSINERG; Que, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734 y el Reglamento General deOSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PM, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG supervisa y fiscaliza los aspectos técnicos,de seguridad y legales de las personas que desarrollan actividades relacionadas al sub sector Hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, en tal sentido, se vienen realizando de forma periódica visitas operativas a nivel nacional a: Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, Grifos, GrifosFlotantes y Grifos Rurales; Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor-Gasocentros; Consumidores Directos de Combustibles Líquidos;Consumidores Directos de GLP; Camiones-Tanque y Tanques-Semirremolque de combustibles líquidos; Camiones tipo Baranda de GLP, Camionetas Pick-Up deGLP, Camionetas tipo Baranda de GLP, Camiones- Tanque de GLP y Camiones-Cisterna de GLP; y, Locales de Venta de GLP; sin embargo, dado el universo deunidades supervisadas resulta necesario establecer mecanismos que permitan obtener información oportuna respecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigentea fin de poder adoptar las acciones pertinentes;RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 449-2005-OS/CD Lima, 20 de diciembre de 2005. VISTO:El Memorando Nº GFH-L-4552-2005 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se sometea consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto de norma que aprueba el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligacionesrelativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, denominado PDJ y el Cronograma de Inicio para que losresponsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas, presenten las declaraciones juradas a que hace referencia el citado procedimiento. CONSIDERANDO: Que, si bien se vienen realizando de forma periódica visitas operativas, a nivel nacional, a las Estacionesde Servicio de combustibles líquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales; Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor-Gasocentros;Consumidores Directos de Combustibles Líquidos; Consumidores Directos de GLP; Camiones-Tanque y Tanques-Semirremolque de combustibles líquidos;Camiones tipo Baranda de GLP, Camionetas Pick-Up de GLP, Camionetas tipo Baranda de GLP, Camiones- Tanque de GLP y Camiones-Cisterna de GLP; y,Locales de Venta de GLP con el fin de verificar que operen acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamientojurídico vigente; dado el universo de unidades supervisadas resulta necesario establecer mecanismos que permitan obtener informaciónoportuna respecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente a fin de poder adoptar las acciones pertinentes; Que, a tal efecto, se ha considerado necesario aprobar el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, deSeguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas cuya finalidad es que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamenteinscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos,instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación estará acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas enel ordenamiento jurídico vigente; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGaprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del Procedimiento de DeclaracionesPREPUBLICACIÓN