Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Precisar que se aplicara la liquidacion de arbitrios 2005 con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza Nº 357-MSB cuando se cumplan las condiciones previstas en la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 358-MSB y siempre que el predio no hubiera sufrido modificaciones. Articulo Tercero.- Precisar que la Ordenanza Nº 358-MSB que aprueba el Regimen de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006, la misma que debera ser ratificada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, surtira efectos a partir del 1 de enero de 2006. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21872

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran areas eriazas del Cerro La MORDAZA como MORDAZA Intangible para Uso de Vivienda
RESOLUCION GERENCIAL Nº 232-2005-GDU/MDSMP San MORDAZA de Porres, 19 de octubre del 2005 Visto: El Exp. Nº S-3641-03, Adj. 10120-04, 4679204, 7867-05, S-3615-03, C-7766-03 y 13243-04, organizado por los propietarios y residentes de las urbanizaciones colindantes del lado Noroeste del Cerro La MORDAZA quienes solicitan el desalojo de invasores instalados en la cima del lado Noroeste de Cerro La MORDAZA y se declare MORDAZA de Reserva Ecologica del MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que la Division de Catastro, Informe Nº 332-04-GDUDC-VCHF, de fecha 18-03-04, da cuenta que ha realizado inspeccion ocular constatando que en las cumbres del Cerro la MORDAZA se ha instalado el asentamiento Humano "ALTOS MORDAZA AMANECER", ocupando un aproximado de 39 viviendas, construidas con material precario. El area ocupada colinda con el tanque de agua de Sedapal, Subestacion Electrica, antenas y MORDAZA de transmision de Telecomunicaciones, carecen de los servicios basicos de agua y desague afectando a los propietarios y residentes de las urbanizaciones colindantes del lado noroeste del Cerro La MORDAZA y poniendo en riesgo su propia integridad al ubicarse en MORDAZA de riesgo en la ladera del cerro; Que la Gerencia de Seguridad Ciudadana con Memo. Nº 181-04-GSC del 20 de febrero de 2004, y el

Informe Nº 050-04-DDC, del 19 de febrero de 2004 se pronuncia y recomienda que la MORDAZA donde se ha instalado el asentamiento humano no es aparente para la construccion de viviendas ni mucho menos para su habitabilidad debido a las caracteristicas geograficas inaccesibles de la ladera del Cerro La Milla; Que la Policia Nacional del Peru, Exp. Nº C-7766-03, OficioNº4737-VII-DIRTEPOL-PNP-L/DMN1/ CCS.DEINPOL, de fecha 30-12-03, informa que ha constatado el intento de invasion con fines de vivienda en la ladera del cerro La MORDAZA y siendo dicha MORDAZA inhabitable y en prevision de desgracias personales se debe tomar acciones respectivas para evitar la formacion de nuevos asentamientos humanos; Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 021MJ-COFOPRI. Se reconoce a los asentamientos humanos posesionados hasta el 31-12-2001; Que mediante Ordenanza Nº 049-92-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25-12-92, se declara de Interes Social y necesidad publica el racional aprovechamiento de las laderas y cumbres de cerros de la provincia de Lima; Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2838-01AL/MDSMP, de fecha 28-12-01, modificatoria de la Resolucion de Alcaldia Nº 406-AL/MDSMP, de fecha 604-2000, se dispone la demolicion de las viviendas precarias y/o de material noble construidas en las laderas y cima del cerro La Milla; Estando a lo informado por la Division de Catastro, Gerencia de Seguridad Ciudadana y en uso de las facultades delegadas por Resolucion de Alcaldia Nº 07203-AL/MDSMP; SE RESUELVE . Articulo Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por los propietarios y residentes de las urbanizaciones colindantes del lado Noroeste del Cerro La Milla. Articulo Segundo.- Declarar las areas eriazas del cerro La MORDAZA "ZONA INTANGIBLE PARA USO DE VIVIENDA" de conformidad con el Plano que se acompana y que forma parte de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Prohibir la instalacion y/o construccion de viviendas en las cumbres del Cerro la Milla. Articulo Cuarto.- Disponer la erradicacion de las vivienda precarias instaladas en la ladera y cumbres del cerro que afectan a los propietarios y residentes de las urbanizaciones colindantes del lado noroeste del cerro La Milla. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Ejecucion Coactiva el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEINEL Gerente Gerencia de Desarrollo MORDAZA 21897

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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