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PÆg. 307495 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 Artículo Segundo.- Precisar que se aplicará la liquidación de arbitrios 2005 con arreglo a lasdisposiciones de la Ordenanza Nº 357-MSB cuando se cumplan las condiciones previstas en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 358-MSB ysiempre que el predio no hubiera sufrido modificaciones. Artículo Tercero.- Precisar que la Ordenanza Nº 358-MSB que aprueba el Régimen de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006, la misma que deberá ser ratificada por Acuerdo de Concejo de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 21872 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran Æreas eriazas del Cerro La Milla como Zona Intangible para Usode Vivienda RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 232-2005-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 19 de octubre del 2005 Visto: El Exp. Nº S-3641-03, Adj. 10120-04, 46792- 04, 7867-05, S-3615-03, C-7766-03 y 13243-04,organizado por los propietarios y residentes de las urbanizaciones colindantes del lado Noroeste del Cerro La Milla quienes solicitan el desalojo de invasoresinstalados en la cima del lado Noroeste de Cerro La Milla y se declare zona de Reserva Ecológica del Cono Norte; CONSIDERANDO: Que la División de Catastro, Informe Nº 332-04-GDU- DC-VCHF, de fecha 18-03-04, da cuenta que ha realizado inspección ocular constatando que en las cumbres delCerro la Milla se ha instalado el asentamiento Humano "ALTOS NUEVO AMANECER", ocupando un aproximado de 39 viviendas, construidas con material precario. Elárea ocupada colinda con el tanque de agua de Sedapal, Subestación Eléctrica, antenas y torres de transmisión de Telecomunicaciones, carecen de los servicios básicosde agua y desagüe afectando a los propietarios y residentes de las urbanizaciones colindantes del lado noroeste del Cerro La Milla y poniendo en riesgo supropia integridad al ubicarse en zona de riesgo en la ladera del cerro; Que la Gerencia de Seguridad Ciudadana con Memo. Nº 181-04-GSC del 20 de febrero de 2004, y elInforme Nº 050-04-DDC, del 19 de febrero de 2004 se pronuncia y recomienda que la zona donde se hainstalado el asentamiento humano no es aparente para la construcción de viviendas ni mucho menos para su habitabilidad debido a las características geográficasinaccesibles de la ladera del Cerro La Milla; Que la Policía Nacional del Perú, Exp. Nº C-7766-03, OficioNº4737-VII-DIRTEPOL-PNP-L/DMN1/CCS.DEINPOL, de fecha 30-12-03, informa que ha constatado el intento de invasión con fines de vivienda en la ladera del cerro La Milla y siendo dicha zonainhabitable y en previsión de desgracias personales se debe tomar acciones respectivas para evitar la formación de nuevos asentamientos humanos; Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 021- MJ-COFOPRI. Se reconoce a los asentamientos humanos posesionados hasta el 31-12-2001; Que mediante Ordenanza Nº 049-92-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25-12-92, se declara de Interés Social y necesidad pública el racionalaprovechamiento de las laderas y cumbres de cerros de la provincia de Lima; Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 2838-01- AL/MDSMP, de fecha 28-12-01, modificatoria de la Resolución de Alcaldía Nº 406-AL/MDSMP, de fecha 6- 04-2000, se dispone la demolición de las viviendasprecarias y/o de material noble construidas en las laderas y cima del cerro La Milla; Estando a lo informado por la División de Catastro, Gerencia de Seguridad Ciudadana y en uso de las facultades delegadas por Resolución de Alcaldía Nº 072- 03-AL/MDSMP; SE RESUELVE . Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por los propietarios y residentes de las urbanizaciones colindantes del lado Noroeste del CerroLa Milla. Artículo Segundo.- Declarar las áreas eriazas del cerro La Milla "ZONA INTANGIBLE PARA USO DE VIVIENDA" de conformidad con el Plano que se acompaña y que forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Prohibir la instalación y/o construcción de viviendas en las cumbres del Cerro laMilla. Artículo Cuarto.- Disponer la erradicación de las vivienda precarias instaladas en la ladera y cumbres del cerro que afectan a los propietarios y residentes de las urbanizaciones colindantes del lado noroeste del cerroLa Milla. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFRED SILVA MEINEL Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 21897 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU