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PÆg. 307498 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, para que cumplan con remitir vía internet, a través del portal de OSINERG, las declaraciones juradas a que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo 5º.- Declaración jurada en caso de variación de las condiciones Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro dela Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, están obligados a presentar una nueva declaración jurada cada vez que las condiciones de susestablecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, hayan variado. La citada declaración deberá ser presentada dentro de los primeros siete (7)días naturales de ocurrida la variación. Artículo 6º.- Plazo perentorio para subsanar incumplimientos OSINERG establecerá en cada formato el plazo perentorio para que los responsables de unidades supervisadas que manifestaron, a través de su declaración jurada, que no cumplían algunas de las normas técnicas,de seguridad o de medio ambiente, presenten la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de las mismas. En caso de vencerse el citado plazo sin que secumpla con la presentación de la declaración jurada respectiva, se procederá a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar. Disposiciones Transitorias Primera.- Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energíay Minas, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas conforme el Cronograma de Inicio detallado en el Anexo 1 de la presente resolución. A partir del 2007, se deberán presentar las citadas declaraciones juradas en los plazos establecidos en el artículo 4º del presente procedimiento. Segunda.- Los responsables de las unidades supervisadas que durante el año 2006 se inscriban en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, luego de vencido el plazo establecido en el Cronogramade Inicio detallado en el Anexo 1 de la presente resolución, para el tipo de unidad que operan, deberán presentar su declaración jurada dentro de los primeros siete (7) días naturales siguientesa la obtención del Registro. A partir del 2007, los responsables de las unidades supervisadas que se inscriban en el Registro de laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, luego de vencido alguno de los plazos establecidos en el artículo 4º del presente procedimiento,deberán presentar su declaración jurada dentro de los primeros siete (7) días naturales siguientes a la obtención del Registro, luego de lo cual deberán regirse por losplazos establecidos en el citado artículo 4º. 21922ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS - PDJ Artículo 1º.- Definición Para los efectos del presente procedimiento se entenderá por Unidades Supervisadas a: - Las Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales, - Los Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor-Gasocentros, - Los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, - Los Consumidores Directos de GLP, - Los Camiones-Tanque y Tanques-Semirremolque de combustibles líquidos, - Los Camiones tipo Baranda de GLP, Camionetas Pick-Up de GLP, Camionetas tipo Baranda de GLP, Camiones-Tanque de GLP y Camiones-Cisterna de GLP y, - Los Locales de Venta de GLP. Artículo 2º.- Objeto El presente procedimiento tiene como finalidad que los responsables de las unidades supervisadas que seencuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de susestablecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación se realiza acorde con las normas técnicas, de seguridad y demedio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3º.- Información a Entregar Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deberán presentar la información relativa a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambienteque el presente procedimiento establezca. La citada información tiene el carácter de declaración jurada y es confidencial, debiendo ser entregada en losplazos, formatos y medios tecnológicos establecidos para tal efecto. Artículo 4º.- Forma y plazo de entrega de las declaraciones juradas La información a que se hace referencia en el artículo precedente deberá contener toda la data requerida en los formatos que se aprueben para tal efecto, debiendo ser presentada trimestralmente, dentro de los primeros siete (7)días naturales de los meses de enero, abril, julio y, octubre. A tal efecto, OSINERG entregará una contraseña a cada uno de los responsables de las unidades supervisadas que seencuentren debidamente inscritos en el Registro de la DirecciónANEXO 1 CRONOGRAMA DE INICIO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE UNIDADES SUPERVISADAS 2006 Departamento A bril Julio Octubre Estaciones de Servicio de Combustibles Camiones tipo Líquidos, Grifos, Baranda de GLP, Lima Grifos Flotantes, Consumidores Camioneta Pick-up de Grifos Rurales, Directos de GLP y Camionetas tipo Establecimiento de Combustibles Bar anda de GLP, Venta de GLP para uso Líquidos Camiones-Tanque y automotor-Gasocentros. T anques- Semirremolque de Combustibles Consumidores Líquidos, Directos de Consumidores directos Combustibles de Gas Licuado de Petróleo Líquidos. Estaciones y Locales de Venta de Gas Otros de Servicio de Licuado de Petróleo, Departamentos Combustibles Líquidos Camiones-T anque de GLP Grifos, Grifos Flotantes, y Camiones-Cisterna de Grifos Rurales, GLP Establecimientos deVenta de GLP para uso automotor-Gasocentros.PREPUBLICACIÓN