Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION
ANEXO 1

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

CRONOGRAMA DE INICIO DE LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TECNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE UNIDADES SUPERVISADAS 2006 Departamento MORDAZA Estaciones de Servicio de Combustibles Liquidos, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Establecimiento de Venta de GLP para uso automotor-Gasocentros. MORDAZA Octubre Camiones MORDAZA Baranda de GLP, Camioneta Pick-up de GLP y Camionetas MORDAZA Baranda de GLP, Camiones-Tanque y Tanques- Semirremolque de Combustibles Liquidos, Consumidores directos de Gas Licuado de Petroleo y Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo, Camiones-Tanque de GLP y Camiones-Cisterna de GLP

MORDAZA

Consumidores Directos de Combustibles Liquidos Consumidores Directos de Combustibles Liquidos. Estaciones de Servicio de Combustibles Liquidos Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor-Gasocentros.

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ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TECNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS - PDJ Articulo 1º.- Definicion Para los efectos del presente procedimiento se entendera por Unidades Supervisadas a: - Las Estaciones de Servicio de combustibles liquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales, - Los Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor-Gasocentros, - Los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, - Los Consumidores Directos de GLP, - Los Camiones-Tanque y Tanques-Semirremolque de combustibles liquidos, - Los Camiones MORDAZA Baranda de GLP, Camionetas Pick-Up de GLP, Camionetas MORDAZA Baranda de GLP, Camiones-Tanque de GLP y Camiones-Cisterna de GLP y, - Los Locales de Venta de GLP. Articulo 2º.- Objeto El presente procedimiento tiene como finalidad que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, efectuen inspecciones periodicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, a efectos de asegurar que su operacion se realiza acorde con las normas tecnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente. Articulo 3º.- Informacion a Entregar Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, deberan presentar la informacion relativa a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente que el presente procedimiento establezca. La citada informacion tiene el caracter de declaracion jurada y es confidencial, debiendo ser entregada en los plazos, formatos y medios tecnologicos establecidos para tal efecto. Articulo 4º.- Forma y plazo de entrega de las declaraciones juradas La informacion a que se hace referencia en el articulo precedente debera contener toda la data requerida en los formatos que se aprueben para tal efecto, debiendo ser presentada trimestralmente, dentro de los primeros siete (7) dias naturales de los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y, octubre. A tal efecto, OSINERG entregara una contrasena a cada uno de los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion

General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, para que cumplan con remitir via internet, a traves del MORDAZA de OSINERG, las declaraciones juradas a que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo 5º.- Declaracion jurada en caso de variacion de las condiciones Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, estan obligados a presentar una nueva declaracion jurada cada vez que las condiciones de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, hayan variado. La citada declaracion debera ser presentada dentro de los primeros siete (7) dias naturales de ocurrida la variacion. Articulo 6º.- Plazo perentorio para subsanar incumplimientos OSINERG establecera en cada formato el plazo perentorio para que los responsables de unidades supervisadas que manifestaron, a traves de su declaracion jurada, que no cumplian algunas de las normas tecnicas, de seguridad o de medio ambiente, presenten la correspondiente declaracion jurada de cumplimiento de las mismas. En caso de vencerse el citado plazo sin que se cumpla con la MORDAZA de la declaracion jurada respectiva, se procedera a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que MORDAZA lugar. Disposiciones Transitorias Primera.- Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, deberan presentar sus respectivas declaraciones juradas conforme el Cronograma de Inicio detallado en el Anexo 1 de la presente resolucion. A partir del 2007, se deberan presentar las citadas declaraciones juradas en los plazos establecidos en el articulo 4º del presente procedimiento. Segunda.- Los responsables de las unidades supervisadas que durante el ano 2006 se inscriban en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, luego de vencido el plazo establecido en el Cronograma de Inicio detallado en el Anexo 1 de la presente resolucion, para el MORDAZA de unidad que operan, deberan presentar su declaracion jurada dentro de los primeros siete (7) dias naturales siguientes a la obtencion del Registro. A partir del 2007, los responsables de las unidades supervisadas que se inscriban en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, luego de vencido alguno de los plazos establecidos en el articulo 4º del presente procedimiento, deberan presentar su declaracion jurada dentro de los primeros siete (7) dias naturales siguientes a la obtencion del Registro, luego de lo cual deberan regirse por los plazos establecidos en el citado articulo 4º. 21922

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