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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 307494 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 Precisan entrada en vigencia de la Ordenanza N” 357-MSB que aprueba elRØgimen de Arbitrios Municipales de losejercicios 2004 y 2005 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2005-MSB-A San Borja, 8 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, mediante las Sentencias Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el TribunalConstitucional se pronunció en proceso de inconstitucionalidad sobre diversos temas relacionados con el ejercicio de la potestad tributaria municipal en la creacióny determinación de arbitrios, sentando jurisprudencia vinculante no sólo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido. Que, dicho fallo establece que las Municipalidades están habilitadas para exigir las cobranzas por los períodos impagos no prescritos: a) con base aOrdenanzas válidas por períodos anteriores reajustadas según el Índice de Precios al Consumidor; o en su defecto, de no existir norma anterior válida, b) con basea nuevas Ordenanzas, las que deberán tramitarse conforme al plazo establecido para la ratificación de las Ordenanzas que regirán por el período 2006 y surtenefectos a partir del 1 de enero de dicho año. Que, en tal sentido, mediante Ordenanza Nº 357-MSB de fecha 15 de octubre 2005, el Concejo Municipal de SanBorja aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2004 y 2005. Que, la Cuarta Disposición Final de la citada norma establece que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se apruebesu ratificación. Que, resulta necesario precisar que, conforme se indica en los párrafos precedentes, la Ordenanza Nº 357-MSB,una vez ratificada, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2006. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Legal, y conforme a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Único.- Precisar que la Ordenanza Nº 357- MSB que aprueba el Régimen de Arbitrios Municipales de los ejercicios 2004 y 2005, debidamente ratificadapor Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2006. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 21871 Precisan aplicación de disposiciones de la Ordenanza N” 358-MSB que aprobó el RØgimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2005-MSB-A San Borja, 7 de diciembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, mediante las Sentencias Nºs. 0041-2004-AI/ TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005, en el Diario Oficial El Peruano,el Tribunal Constitucional se pronunció en proceso de inconstitucionalidad sobre diversos temas relacionados con el ejercicio de la potestad tributaria municipal en lacreación y determinación de arbitrios, sentando jurisprudencia vinculante no sólo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido. Que, en tal sentido, mediante Ordenanza Nº 358- MSB de fecha 26 de octubre de 2005, el Concejo Municipal de San Borja aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006. Que, en atención al criterio de solidaridad que inspira el actuar municipal, la Segunda Disposición Finalestablece un beneficio especial para los predios de uso casa habitación de tal forma que cuando, con la aplicación de las nuevas tasas determinaran un montopor arbitrios municipales mayor al liquidado en el 2005 al amparo de las Ordenanzas cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada, prevalecerá este último. Que, resulta necesario precisar que el beneficio antes señalado tiene la naturaleza de una exoneración; por tanto, la parte del costo de los servicios que se deje de percibir por su aplicación no se distribuirá entre los demás vecinossiendo asumido en su totalidad por la Municipalidad de San Borja. Que, mediante Ordenanza Nº 357-MSB se aprobó el Régimen de Arbitrios Municipales para los ejercicios 2004 y 2005, recogiendo los criterios de distribución dispuestospor el Tribunal Constitucional. En la Disposición Final de la citada norma se establece que cuando la aplicación de las nuevas tasas signifique un incremento respecto del montooriginalmente determinado para dichos años, prevalecerá el monto menor. Que, debe entenderse que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 358-MSB, se refiere a ladeterminación original para el ejercicio 2005 en el sentido que ésta es menor respecto de la resultante de la aplicación de las tasas aprobadas medianteOrdenanza Nº 357-MSB. Aspecto recogido por la Ordenanza Nº 357-MSB, en concordancia con los contenidos de la Sentencia del Tribunal Constitucionalque la inspira. Que, debe precisarse que el beneficio dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 358- MSB se refiere a la liquidación para el ejercicio 2005 conforme las disposiciones de la Ordenanza Nº 357-MSB. Que, asimismo debe resaltarse que este beneficio es de aplicación sólo para el ejercicio 2006. Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 358-MSB establece que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo emitido por laMunicipalidad Metropolitana de Lima, donde se apruebe su ratificación. Que, tratándose de la aprobación del régimen de arbitrios para el ejercicio 2006, la Ordenanza Nº 358-MSB,una vez ratificada, surtirá efectos a partir del 1 de enero del próximo ejercicio. Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 358-MSB faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para laadecuada aplicación de la ordenanza. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Legal, y conforme a lo dispuesto en el inciso 6)del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Precisar que el beneficio dispuesto en la Segunda Disposición Final de laOrdenanza Nº 358-MSB constituye una exoneración aplicable únicamente para el ejercicio 2006.