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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 224

PÆg. 308218 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costosefectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, siendo necesario adoptar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados porlos arbitrios mencionados en el considerando anterior; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y losArtículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementariasse establece el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicables en la jurisdicción del distrito deMagdalena del Mar. Artículo Segundo.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo está constituido por la prestación individual, de manera real y/o potencial, de los servicios públicosanteriormente referidos. Artículo Tercero.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, terreno o unidad inmobiliaria como puestos de mercados, stands en galerías y otros,ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. No tendrá calidad de predio, para efecto del cálculo de los arbitrios, aquel que forme parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tal como los estacionamientos, tendales, depósitos y aires independizados. Artículo Cuarto.- CONTRIBUYENTE Es contribuyente de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza el propietario del predio cuando loshabite, desarrolle actividades en ellos, se encuentre desocupado o cuando ceda el uso del mismo a un tercero bajo cualquier título o modalidad. Sin perjuicio de lo antes señalado, los inquilinos podrán presentar una solicitud adjuntando su contrato de alquiler vigente a efectos de que los recibos de pago que emitala Departamento de Tesorería, consigne en forma adicional al nombre del propietario, el nombre del inquilino, lo que no exime al propietario de su condición decontribuyente. En caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios sus poseedores. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, seconsideraran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. Artículo Quinto.- CONDICIÓN DE CONTRIBU- YENTE La condición de contribuyente respecto a los arbitrios regulados por la presente ordenanza se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adjudicó dichacondición. Artículo Sexto.- INDEPENDIZACIÓN DE UNIDA- DES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para finesdistintos deberán comunicar dicha situación a la Administración Tributaria Municipal en los formularios quese expendan para tal fin. La referida independización rige a partir del mes siguiente en que se configuren los hechos materia dedicho trámite y en caso de no poder determinarse, a partir del mes siguiente de la presentación de la declaración correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen. Artículo Séptimo.- PERIODICIDAD, RECAUDA- CIÓN Y VENCIMIENTOS Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y recaudación mensual, cuyos vencimientos serán establecidos mediante Ordenanza teniendo en cuenta el último día hábil de cadames, excepto para el mes de enero. Artículo Octavo.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de Magdalena del Mar, siempre que el uso del predio no haya sido cedido bajo cualquier título, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaeráen los que hayan contratado o pactado con ella. b. Los gobiernos extranjeros, a condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine aresidencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c. Policía Nacional y Fuerzas Armadas, destinados a comisarías y/o cuarteles. d. Las entidades religiosas, debidamente reconocidas, que destinen dichos predios a templos. Artículo Noveno.- RÉGIMEN ESPECIAL Se encuentran exonerados del 100% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de los centroseducativos estatales. Artículo Décimo.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de la exoneración deberá ser expreso. Artículo Décimo Primero.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con los Artículos 69º y 69º A de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, además de lo establecido por la Sentencia delTribunal Constitucional respecto al Expediente Nº 0053- 2004-PI/TC, se aprobarán los criterios de distribución del costo efectivo de los servicios de limpieza pública,parques y jardines y serenazgo; y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Artículo Décimo Segundo.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Magdalena del Mar. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Artículo Décimo Tercero.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de limpieza pública comprende, el pago por el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidosurbanos provenientes de los predios referidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza a los rellenos sanitarios autorizados. Artículo Décimo Cuarto.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de parques y jardines comprende el pago por la organización del servicio, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos, de plazas públicas y jardines en bermas centrales.