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PÆg. 308233 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 CAPÍTULO II DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS Artículo Décimo Primero.- La modificación de la determinación de la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los ejercicios 2002 al 2005 se realizará distribuyendo loscostos incurridos en la prestación de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos en la sentenciadel Tribunal Constitucional, y excluyendo de dicha resultado a la deuda cancelada. Las tasas a pagar por arbitrios municipales en el distrito del Rímac, están contenidas en las tablas del Informe Técnico. El monto producto de la modificación de la distribución del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningún caso será mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situación más desventajosa parael contribuyente. Artículo Décimo Segundo.- Criterios de Determinación Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidosgenerados en la jurisdicción del distrito del Rímac, además del servicio integral de barrido de calles, lavado de veredas y plazas. Para realizar la determinación delmonto de pago del Arbitrio de Limpieza Pública, intervienen los siguientes criterios: RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS Tamaño del Predio (área construida o área del terreno según corresponda) Habitantes por predio de acuerdo al tamaño del mismo. Peso promedio de Residuos sólidos generados por uso y/o actividad. El uso o actividad desarrollada en el predio, se ha dividido de acuerdo a la generación similar de residuossólidos que es determinado por el muestreo estadístico. Total de predios y unidades prediales Costo efectivo del servicio. BARRIDO DE CALLES El tamaño en función a la longitud del predio del área que da a la calle (metros lineales de frontis), en tanto el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio, desarrollado portramos promedio. Artículo Décimo Tercero.- Criterios de Determinación del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: Comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, recuperación, implementación y mejorade las áreas verdes de uso público del distrito (parques y bermas centrales y otras áreas verdes. Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Parquesy Jardines, intervienen los siguientes criterios: 1. Ubicación de los predios por zonas. Superficie total de áreas verdes en el distrito por zonas. total de predios y unidades prediales por zonas.Cercanía a áreas verdes. Costo efectivo del servicio. Artículo Décimo Cuarto.- Criterios de Determinación del Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública,protección civil y la atención de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Serenazgo, intervienenlos siguientes criterios: El uso o actividad desarrollada en el predio por zonas. Total de predios y/o unidades prediales por zonas. Porcentaje de peligrosidad por usos y zonas. Costo efectivo del servicio por zonas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modifíquese o deróguese las ordenanzas y normas complementarias que se opongan a la presente ordenanza.Segunda.- Los arbitrios que hayan sido cancelados hasta la fecha de publicación de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, con los importes derivados de la Ordenanza Nº 04-MDRL, no serán objetode recálculo alguno, teniéndose por bien cancelados, de conformidad con los alcances de la referida sentencia. Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico y a la Oficina de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como encargar a la Oficina de Imagen Institucional, su difusióny a la Oficina de Administración y Finanzas, su Publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Establecer que en la presente ordenanza se han distribuido los costos de los arbitrios en la forma dispuesta por el Tribunal Constitucional y que en ningún caso significará una mayor acotación que el originalmentedeterminado por cada uno de los períodos no prescritos. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil cinco. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 22375 Aprueban RØgimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pœ- blica, Parques y Jardines y Serenazgo 2006 ORDENANZA Nº 115 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27.10.05, aprobó por mayoría el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Rímacperiodo 2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 74º y 195º Numeral 4) de la Constitución Política del Perú, Norma IIy IV del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario vigente y el Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconocen a losGobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en uso de las potestades tributarias mediante Ordenanzaspueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señale la Ley; Que, las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción parasu vigencia encontrándose regulado el proceso de ratificación mediante Ordenanza Nº 607-MML de fecha 24 de marzo del 2004: Que, el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 952 modifica el artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, en el sentido de que, lastasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo delservicio a prestar y que deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demandeel servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado en materia real y/o potencial: Que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios