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PÆg. 308235 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 jurisdicción del distrito del Rimac, además del servicio integral de barrido de calles, lavado de veredas y plazas. Artículo Décimo Primero- Criterios de Determinación Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Limpieza Pública, intervienen los siguientescriterios: RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS 1. Tamaño del Predio (área construida o área del terreno según corresponda) 2. Habitantes por predio de acuerdo al tamaño del mismo. 3. Peso promedio de Residuos sólidos generados por uso y/o actividad 4. El uso o actividad desarrollada en el predio. 5. Total de predios y unidades prediales6. Costo efectivo del servicio. BARRIDO DE CALLES El tamaño en función a la longitud del predio del área que da a la calle (metros lineales de frontis), en tanto elbeneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio, desarrollado por tramos promedio. Artículo Décimo Segundo.- Determinación del Monto de Pago El monto de pago por el arbitrio de Limpieza Pública es la sumatoria del monto determinado por Recojo de Residuos Sólidos y el monto determinado por Barrido deCalles. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Artículo Décimo Tercero.- Definición El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, recuperación, implementación y mejora de las áreas verdes de uso público del distrito (parques,bermas centrales y otras áreas verdes. Articulo Décimo Cuarto.- Criterios de Determinació n Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Parques y Jardines, intervienen los siguientescriterios: 1. Ubicación de los predios por zonas. 2. Superficie total de áreas verdes en el distrito por zonas. 3. Total de predios y unidades prediales por zonas.4. Cercanía a áreas verdes. 5. Costo efectivo del servicio. Artículo Décimo Quinto.- Determinación del Monto de Pago El monto de la tasa mensual por concepto del servicio de Parques y Jardines se determina distribuyendo equitativamente el costo efectivo del disfrute entre el número de predios y/o unidades prediales de acuerdo asu ubicación por zonas, para lo cual se ha considerado la superficie de áreas verdes existentes en cada zona, el grado de disfrute y cercanía al parque. CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN DE ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo Décimo Sexto.- Definición El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública,protección civil y la atención de emergencias. Artículo Décimo Sétimo.- Criterios de Determinación Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Serenazgo, intervienen los siguientes criterios:1. El uso o actividad desarrollada en el predio por zonas. 2. Total de predios y/o unidades prediales por zonas. 3. Porcentaje de peligrosidad por usos y zonas4. Costo efectivo del servicio por zonas. Artículo Décimo Octavo.- Determinación del Monto de Pago El monto de la tasa mensual por concepto del servicio de Serenazgo se determina, distribuyendo el costoefectivo del servicio de acuerdo al porcentaje de peligrosidad existente en cada zona, redistribuido por usos conforme al porcentaje de intervenciones yunidades prediales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitanade Lima que la ratifique. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, Oficina deAdministración y Finanzas y a la Unidad de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como encargar a la Unidad de Imagen Institucional, su difusióny a la Oficina de Administración y Finanzas, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en Palacio Municipal, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil cinco. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 22376 Modifican RØgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parquesy Jardines y Serenazgo de los aæos2002 a 2005, aprobado medianteOrdenanza N” 114 ORDENANZA Nº 116 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 14.11.05 aprobó por unanimidad la modificación al Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Rímac de los períodos 2002, 2003, 2004 y 2005,aprobado por Ordenanza Nº 114; CONSIDERANDO:Que, por Oficio Nº 004-090-0000-1678, el Servicio de Administración Tributaria de Lima, formulóobservaciones a la Ordenanza Nº 114, relacionadas con algunos aspectos de carácter técnico y legal, al amparo de la Ordenanza Nº 607 y su modificatoria OrdenanzaNº 689, a través de las cuales la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas distritales en materia dearbitrios; De conformidad a las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del Dictamen de la comisión correspondiente, y dispensa del trámite de aprobacióndel Acta se aprobó la siguiente: