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PÆg. 308234 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente: Que, siendo necesario adoptar las medidas correctivas a fin de asegurar el buen funcionamiento de los servicios públicos brindados por la AdministraciónMunicipal dentro de su jurisdicción, se establece el nuevo Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y deSerenazgo con la finalidad de facilitar su administración y por ende garantizar la equitativa distribución entre los contribuyentes: Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2005, lamáxima instancia constitucional delimitó los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en lasjurisdicciones distritales, disponiendo que la misma tiene fuerza de ley y es de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país; De conformidad a las facultades conferidas por el Art. 9 numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto de la mayoría de los Srs. Regidores,con la dispensa del dictamen de la comisión correspondiente, y dispensa de trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2006 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación En usos de las potestades tributarias previstas en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito del Rimac, el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del año 2006. Artículo Segundo.- Hecho Imponible El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación, implementación y/o mantenimiento en formageneral de los servicios públicos locales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo. El rendimiento de los mencionados arbitrios estádestinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo Tercero.- Contribuyentes Son contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predioscuando los habiten, desarrollen actividades en ellas, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/ o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable, el poseedor del predio. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se considerancontribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. El propietario puede trasladar los recibos girados por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo a los conductores o poseedores del predio, quienes deberánaceptar la traslación, de conformidad con sus contratos de arrendamiento suscrito. Ello no exime la condición de contribuyente del propietario. Cualquier transferencia de la propiedad, la obligación tributaria para el nuevo propietario con respecto de los Arbitrios Municipales nace a partir del primer día del messiguiente de adquirido el predio. Asimismo, tienen la calidad de contribuyentes los propietarios de los puestos de mercados, en virtud deque cada uno constituye una unidad inmobiliaria, que cuenta con su respectiva declaración jurada de autoavalúo.Artículo Cuarto.- Independización de Unidades Prediales Los propietarios de predios integrados por varias unidades inmobiliarias independientes, que se utilicenpara fines distintos o que los mismos estén desocupados o conducidos por personas distintas deberán presentar una declaración jurada de autoavalúo porindependización ante la Administración Municipal. La independización rige a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada correspondiente, asícomo para los predios que se unifiquen. Los propietarios de predios que arrendaran o cedieran los mismos para destinarlos a más de un uso, deberánefectuar la separación mediante la presentación de un formulario gratuito de sección de predio , precisando las características y área a ocupar, información que estarásujeta a fiscalización posterior. La referida sección de predio, rige a partir del mes siguiente de presentada el formulario correspondiente yde haber sido fiscalizado. Articulo Quinto.- Periodicidad, Vencimiento y Forma de Pagos Los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo son deperiodicidad mensual y se efectuara como fecha de vencimiento el último día hábil de cada mes o en su defecto la Municipalidad podrá determinar y recaudardichos Arbitrios en periodos trimestrales. Artículo Sexto.- Definición del Predio Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, oficina, industrial o deservicios, terrenos y/o aires. Para determinar el tamaño del predio se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos y/oaires sin edificaciones se considerará el área sin construir. Artículo Séptimo.- Inafectacion Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio de Serenazgo los predios destinados a cuarteles y/oComisarias de propiedad de las Dependencias Oficiales de Defensa Nacional y la Policia Nacional. Artículo Octavo.- Exoneraciones De conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, las exoneraciones que en materia dearbitrios se concedan deberán ser asumidas por la Municipalidad respectiva, para lo cual se establecen las siguientes exoneraciones: 1. Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. 2. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 3. Los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial y cuya pensión mensualsea igual o menor al 50 % de la Unidad Impositiva Tributaria y cuando el predio sea dedicado exclusivamente a vivienda de la sociedad conyugalpodrán solicitar los siguientes descuentos: - Valor del predio hasta 10 UIT 75%- Valor del predio mayor a 10 UIT hasta 20 UIT 50% - Valor del predio mayor a 20 UIT hasta 30 UIT 25% Artículo Noveno.- Costos de los servicios a prestar Los costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, determinados en el Informe Técnico de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto a ser distribuidos entre los contribuyentesdel distrito. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PÙBLICA Artículo Décimo.- Definición El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposición final de residuos sólidos generados en la