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PÆg. 308232 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE RÍMAC Regulan RØgimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parques y Jardines y Serenazgo de los períodos 2002 a 2005 ORDENANZA Nº 114 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Extraordinaria de fecha 17.10.05 aprobó por unanimidad, Adecuan Régimen Tributario de los Arbitrios Municipalesdel Rímac período 2002, 2003, 2004 y 2005; CONSIDERANDO:Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2005, la máxima instancia constitucional delimitó los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzasque aprueban los arbitrios municipales, disponiendo que la misma tiene fuerza de ley y es de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país; Que, la referida sentencia, habilita la cobranza de deuda por arbitrios municipales por los períodos no prescritos: a) con base a Ordenanzas válidas porperíodos anteriores reajustadas según el índice de precios al consumidor, o, en su defecto de no existir norma válida, b) con base a nuevas Ordenanzas, lasque deberán emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la sentencia; Que, en ese sentido esta Municipalidad ha visto por conveniente, recalcular el monto de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente a los ejercicios 2002; 2003; 2004 y 2005según la opción b) antes mencionada, así como lo señalado en la Directiva Nº 001-006-0000001, emitida por el Servicio de Administración Tributaria SAT, sobre ladeterminación de los costos de los servicios públicos municipales; De conformidad a las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del Dictamen de la comisióncorrespondiente, y dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA ADECUAN RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PERÍODOS 2002; 2003; 2004 Y 2005 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en laConstitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito del Rímac, el régimen tributario de los arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los períodos 2002; 2003; 2004 y 2005. Artículo Segundo.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los arbitriosde los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicosmunicipales brindados durante los años en recálculo. El rendimiento de los mencionados arbitrios está destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo Tercero.- Contribuyentes: Son contribu- yentes regulados en la presente Ordenanza, lospropietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentrendesocupados o cuando un tercero habite y/o conduzcael predio bajo cualquier título o modalidad. cuando laexistencia del propietario no pueda ser determinada,adquirirá la calidad de responsable, el poseedor del predio. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado, que hayan sido afectados en uso a diferentespersonas naturales o jurídicas, se considerancontribuyentes para el pago de los arbitrios, a losocupantes de los mismos. Asimismo, tienen la calidad de contribuyentes los propietarios de los puestos de mercados, en virtud deque cada uno constituye una unidad predial, que cuentacon su respectiva declaración jurada de autoavalúo. Artículo Cuarto.- Vencimiento de Pagos: El cronograma de pagos para las deudas por Arbitrios Municipales se establecerá por Decreto de Alcaldía unavez ratifica la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Definición del Predio: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, oficina, industrial o de servicios, terrenos y/o aires. Para determinar el tamaño del predio se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos y/oaires sin edificaciones se considerará el área sinconstruir. Artículo Sexto.- Inafectación: Se encuentran inafecto al pago del Arbitrio de Serenazgo, los prediosdestinados a cuarteles y/o comisarías de propiedad delas Dependencias oficiales de Defensa Nacional y PolicíaNacional del Perú. Artículo Séptimo.- Exoneraciones: Teniendo en consideración que de acuerdo a la sentencia del TribunalConstitucional, las exoneraciones que en materia dearbitrios se concedan deberán de ser asumidas por laMunicipalidad respectiva, se establecen las siguientes exoneraciones: a) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. b) Compañías de Bomberos.c) Los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial y cuya pensión mensual sea igual o menor al 50% de la Unidad Impositiva Tributariay cuando el predio sea dedicado exclusivamente avivienda de la sociedad conyugal podrán solicitar lossiguientes descuentos: - Predios con valor predial hasta 10 UIT 75% - Predios con valor predial mayor a 10 UIT hasta 20 UIT 50%- Predios con valor predial mayor a 20 UIT hasta 30 UIT 25% Artículo Octavo.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligación tributaria para el nuevo propietario, nace apartir del primer día del mes siguiente a la fecha deadquisición y/o transferencia. Artículo Noveno.- Separación por comercio u otros: Los propietarios de predios que arrendaran o cedieran los mismos para destinarlos a más de un uso,deberán efectuar la separación mediante la presentaciónde un formulario gratuito de cesión de predio, precisandolas características y área a ocupar, información queestará sujeta a fiscalización posterior. La referida cesión de predio, rige a partir del mes siguiente de presentada el formulario correspondiente. Artículo Décimo.- Costos de los servicios a prestar: Los costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, determinados en el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a ser distribuidos entre los contribuyentesdel distrito, forman parte integrante de la presenteOrdenanza, y se detalla en el anexo 01.