Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2005 (04/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de enero de 2005

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 044-04/MDLV.- Amplian Beneficio Especial Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 037-04/ MDLV 283975 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Acuerdo Nº 139-2004-MSI.- Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2005 283976

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Ordenanza Nº 213-MSS.- Amplian vigencia de Beneficio Temporal para pago de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 201-MSS 283976 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO Acuerdo Nº 011-2004-MPCI.- Declaran en situacion de urgencia los servicios locales de la municipalidad y autorizan adquisicion de compactadora 283977

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28456
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 6º.- Requisitos para el ejercicio de la profesion Para el ejercicio de la profesion se requiere el titulo universitario de Tecnologo Medico a nombre de la Nacion y estar inscrito en el Colegio Tecnologo Medico del Peru. El ingreso al empleo publico se realiza mediante concurso publico conforme a ley. CAPITULO II DE LA NATURALEZA DE LA PROFESION Articulo 7º.- Descripcion de la profesion El profesional que ejerce la ciencia de la Tecnologia Medica se denomina Tecnologo Medico y se desarrolla en las areas de Terapia Fisica y Rehabilitacion, Laboratorio Clinico y Anatomia Patologica, Radiologia, Optometria, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje. Articulo 8º.- Naturaleza de la profesion La Tecnologia Medica es una profesion universitaria de las ciencias de la salud, disciplina cientifica, tecnologica y humanistica que orienta y contribuye a resolver problemas de naturaleza bio-psico-social, mediante la creacion, modificacion y/o aplicacion de metodologia y tecnologia que avanzan acorde con los conocimientos cientificos de los tiempos modernos y las exigencias sociales de nuestra realidad. CAPITULO III DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL TECNOLOGO MEDICO Articulo 9º.- Competencia del Tecnologo Medico El Tecnologo Medico es el profesional de la ciencia de la salud a quien la presente Ley reconoce en las areas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la MORDAZA, la promocion y cuidado integral de la salud, su participacion conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solucion de la problematica sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, asi como en el desarrollo socio-economico del pais. Se prohibe la utilizacion de la denominacion Tecnologo Medico a quien carezca de titulo profesional expedido por universidad peruana o convalidado conforme a ley cuando se trata de titulos profesionales obtenidos en universidades extranjeras. Articulo 10º.- Funciones del Tecnologo Medico Corresponde al Tecnologo Medico participar en la defensa de la MORDAZA, la promocion y cuidado integral de la salud, en el equipo multidisciplinario de salud, en el diseno, planificacion, elaboracion, ejecucion, supervision y aplicacion de los procesos y programas, protocolos, evaluaciones, examenes y/o tratamientos inherentes a su profesion en todos los niveles de atencion de salud y en las politicas de salud, para la solucion de la problematica sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, asi como en el desarrollo socio economico del pais.

LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNOLOGO MEDICO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion de la Ley La presente Ley MORDAZA y regula el ejercicio profesional del Tecnologo Medico colegiado en todas las dependencias del Sector Publico nacional, incluyendo a la Policia Nacional del Peru y a las Fuerzas Armadas, en el sector privado en lo que no sea contrario o incompatible con el regimen laboral de la actividad privada. Articulo 2º.- Areas de funcion El ejercicio profesional del Tecnologo Medico comprende el desempeno de funciones asistenciales, docencia, investigacion, administracion, asesoria, consultoria y preventivo promocional. Articulo 3º.- Interes social de la profesion El trabajo del Tecnologo Medico se inserta en el MORDAZA de atencion integral de salud de la persona y constituye, por su complejidad y responsabilidad, un aporte esencial para el desarrollo social y economico del pais. Articulo 4º.- De los actos del Tecnologo Medico Los actos del Tecnologo Medico se sujetaran al Codigo de Etica y Deontologia del Colegio Tecnologo Medico del Peru, asi como a la legislacion nacional sobre la materia. Tambien son de aplicacion las disposiciones contenidas en las Leyes nums. 23536 y 23728, y para los que laboran en el Sector Publico se rige adicionalmente por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. Articulo 5º.- Colaboracion con el Sector Publico El Tecnologo Medico contribuye, a traves de su colegio profesional, a la formulacion, ejecucion y evaluacion de las politicas y estrategias que aprueba la autoridad de salud.

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