Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2005 (04/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G33/G39/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de enero de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G35/G36 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G52/G41/G42/G41/G4A/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G46/G45/G53/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G54/G45/G43/G4E/GD3/G4C/G4F/G47/G4F/G20/G4D/GC9/G44/G49/G43/G4F CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la LeyLa presente Ley norma y regula el ejercicio profesio- nal del Tecnólogo Médico colegiado en todas las depen- dencias del Sector Público nacional, incluyendo a la Po-licía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, en el sector privado en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. Artículo 2º.- Áreas de funciónEl ejercicio profesional del Tecnólogo Médico com- prende el desempeño de funciones asistenciales, do- cencia, investigación, administración, asesoría, consul- toría y preventivo promocional. Artículo 3º.- Interés social de la profesiónEl trabajo del Tecnólogo Médico se inserta en el pro- ceso de atención integral de salud de la persona y cons- tituye, por su complejidad y responsabilidad, un aporte esencial para el desarrollo social y económico del país. Artículo 4º.- De los actos del Tecnólogo Médico Los actos del Tecnólogo Médico se sujetarán al Código de Ética y Deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, así como a la legislación nacional sobre la materia. También son de aplicación las disposiciones conteni- das en las Leyes núms. 23536 y 23728, y para los que laboran en el Sector Público se rige adicionalmente por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa, y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Artículo 5º.- Colaboración con el Sector PúblicoEl Tecnólogo Médico contribuye, a través de su cole- gio profesional, a la formulación, ejecución y evaluaciónde las políticas y estrategias que aprueba la autoridad de salud.Artículo 6º.- Requisitos para el ejercicio de la pro- fesión Para el ejercicio de la profesión se requiere el título universitario de Tecnólogo Médico a nombre de la Na- ción y estar inscrito en el Colegio Tecnólogo Médico delPerú. El ingreso al empleo público se realiza mediante con- curso público conforme a ley. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA DE LA PROFESIÓN Artículo 7º.- Descripción de la profesiónEl profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se denomina Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Labora- torio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Opto-metría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje. Artículo 8º.- Naturaleza de la profesiónLa Tecnología Médica es una profesión universitaria de las ciencias de la salud, disciplina científica, tecnoló- gica y humanística que orienta y contribuye a resolverproblemas de naturaleza bio-psico-social, mediante la creación, modificación y/o aplicación de metodología y tecnología que avanzan acorde con los conocimientoscientíficos de los tiempos modernos y las exigencias sociales de nuestra realidad. CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL TECNÓLOGO MÉDICO Artículo 9º.- Competencia del Tecnólogo Médico El Tecnólogo Médico es el profesional de la cien- cia de la salud a quien la presente Ley reconoce enlas áreas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, su participación conjunta en elequipo multidisciplinario de salud, en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la so- ciedad, así como en el desarrollo socio-económicodel país. Se prohíbe la utilización de la denominación Tecnólo- go Médico a quien carezca de título profesional expedi-do por universidad peruana o convalidado conforme a ley cuando se trata de títulos profesionales obtenidos en universidades extranjeras. Artículo 10º.- Funciones del Tecnólogo Médico Corresponde al Tecnólogo Médico participar en la de- fensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, en el equipo multidisciplinario de salud, en el dise-ño, planificación, elaboración, ejecución, supervisión y aplicación de los procesos y programas, protocolos, eva- luaciones, exámenes y/o tratamientos inherentes a suprofesión en todos los niveles de atención de salud y en las políticas de salud, para la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así comoen el desarrollo socio económico del país.MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 044-04/MDLV.- Amplían Beneficio Espe- cial Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 037-04/MDLV 283975 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Acuerdo Nº 139-2004-MSI.- Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2005 283976MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 213-MSS.- Amplían vigencia de Beneficio Temporal para pago de deudas tributarias aprobado me- diante Ordenanza Nº 201-MSS 283976 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO Acuerdo Nº 011-2004-MPCI.- Declaran en situación de urgencia los servicios locales de la municipalidad y autori-zan adquisición de compactadora 283977