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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G33/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de enero de 2005 Adicionalmente está facultado para participar en ac- tividades de investigación, docencia, administrativas, ac- ciones de evaluación, peritajes en su especialidad, con- trol de calidad de recursos hospitalarios y dirigir progra-mas de actualización y capacitación de tecnología médi- ca. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 11º.- DerechosEl Tecnólogo Médico tiene derecho a: a) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Tecnología Médica. b) Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, así como contar con los recursos materiales y equi- pamiento necesario para brindar un servicio decalidad. c) Percibir una remuneración equitativa y actualiza- da, sobre la base de un escalafón salarial propor-cional a la jerarquía científica, tecnológica de ca- lidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio profesional demande. d) Recibir asistencia legal del empleador en proce- sos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones. e) Percibir una bonificación adicional mensual por riesgo de contaminación debido a su exposición a agentes infecciosos químicos y físicos y en zo-nas de menor desarrollo y fronteras, así como en lugares con prevalencia de enfermedades infec- tocontagiosas, de acuerdo al presupuesto de lainstitución donde presta sus servicios, sin perjui- cio de otras medidas que debe adoptarse para el cuidado de su salud. f) Gozar de licencia con goce de haber para el ejer- cicio de cargos internacionales, nacionales, re- gionales y locales en las entidades representati-vas que derivan de su profesión y cargos públi- cos por el período que dure su gestión de acuer- do a la normatividad vigente, siempre y cuandohaya sido designado por su institución. g) Ser sometido a exámenes médicos de salud pre- ventiva cada seis meses en forma obligatoria acargo del empleador. h) Ser contratado única y exclusivamente bajo la mo- dalidad y el plazo que corresponde a la naturalezade las labores que ejecuta, bajo sanción de nuli- dad. i) Gozar de facilidades para estudios de postgrado, maestrías, especialización o cuando obtenga be- cas de estudios nacionales y/o en el extranjero, conforme a ley. j) Refrendar con su firma y sello los actos de tecno- logía médica que realice. k) Las demás que le otorgan las leyes y sus regla- mentos. Artículo 12º.- ObligacionesEl Tecnólogo Médico está obligado a: a) Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio Tecnólogo Mé- dico del Perú. b) Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del sector correspondiente. c) Acreditar su habilidad y capacidad profesional, ca- pacitándose periódicamente con creditaje acadé-mico debidamente certificado. d) Cumplir las demás obligaciones y prohibiciones que establecen las normas laborales según legis-lación correspondiente. CAPÍTULO V ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA Artículo 13º.- Niveles de la profesiónLa carrera pública asistencial del Tecnólogo Médico se estructura en los niveles que establezca la reglamen- tación de la presente Ley sobre la base de grados deexperiencia, capacitación, función y responsabilidad. En el Sector Público se estructura la carrera asisten- cial del Tecnólogo Médico de acuerdo a lo dispuesto porel Decreto Legislativo Nº 276 y demás que resulten apli- cables. Los requisitos para su ingreso a la carrera admi- nistrativa se encuentran regulados por los artículos 12º al 15º de la misma norma. En el Sector Privado el ingreso y la carrera se regu- lan por las normas correspondientes al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 14º.- Ubicación orgánicaEn la unidad orgánica de todo establecimiento de salud se considerará la unidad orgánica de Tecnología Médica conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 15º.- Dirección de la unidad orgánicaEl cargo de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de Tecnología Medica será ocupado necesa-riamente por un profesional Tecnólogo Médico de acuer- do a estricto concurso de méritos. Artículo 16º.- Plazas de Tecnólogos Médicos Las plazas presupuestadas de Tecnólogos Médicos serán ocupadas sólo por estos profesionales y no po-drán ser reprogramadas para otros grupos ocupaciona- les. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS Artículo 17º.- Estudios de capacitación del Tec- nólogo Médico El Tecnólogo Médico tiene el derecho y la obligación de ser capacitado con el creditaje académico necesariopara su certificación y recertificación en la forma que establezca el reglamento. Artículo 18º.- EspecializaciónEl Tecnólogo Médico tendrá la opción de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de laTecnología Médica reconocidas en la presente Ley. CAPÍTULO VII MODALIDAD DE TRABAJO Artículo 19º.- Jornada laboralLa jornada laboral del Tecnólogo Médico, el trabajo de sobretiempo, las guardias y los descansos remunera- dos se regirán de acuerdo a la normatividad vigentepara los profesionales de la salud. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Tiempo de servicio rural y urbano marginal Considérase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el período prestado en el Ser- vicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar, previa resolución de la entidad competente, asícomo para todos los efectos legales. SEGUNDA.- De los Tecnólogos egresados de ES- SALUD Los Tecnólogos Médicos egresados de las Escuelas Profesionales del ex Instituto Peruano de Seguridad So-cial, hoy ESSALUD, y que a la fecha ostentan título y grado académico reconocido por una universidad pe- ruana, quedan comprendidos en la presente Ley y pue-den incorporarse al Colegio Tecnólogo Médico del Perú por única vez. TERCERA.- Sobre descansos especiales Los profesionales de la salud Tecnólogos Médicos que laboran expuestos a radiaciones y sustancias ra-diactivas gozarán, además de su periodo vacacional, de un descanso semestral adicional de diez (10) días, du- rante el cual no deben exponerse a los riesgos mencio-nados. CUARTA.- Trabajo independiente del Tecnólogo Médico El profesional de la salud Tecnólogo Médico de acuerdo a su especialidad, podrá ejercer su profesión