Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2005 (04/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 4 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Adicionalmente esta facultado para participar en actividades de investigacion, docencia, administrativas, acciones de evaluacion, peritajes en su especialidad, control de calidad de recursos hospitalarios y dirigir programas de actualizacion y capacitacion de tecnologia medica. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 11º.- Derechos El Tecnologo Medico tiene derecho a: a) Ocupar cargos correspondientes a la estructura organica de la MORDAZA de Tecnologia Medica. b) Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud fisica y mental e integridad personal, asi como contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para brindar un servicio de calidad. c) Percibir una remuneracion equitativa y actualizada, sobre la base de un escalafon salarial proporcional a la jerarquia cientifica, tecnologica de calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio profesional demande. d) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones. e) Percibir una bonificacion adicional mensual por riesgo de contaminacion debido a su exposicion a agentes infecciosos quimicos y fisicos y en zonas de menor desarrollo y fronteras, asi como en lugares con prevalencia de enfermedades infectocontagiosas, de acuerdo al presupuesto de la institucion donde presta sus servicios, sin perjuicio de otras medidas que debe adoptarse para el cuidado de su salud. f) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesion y cargos publicos por el periodo que dure su gestion de acuerdo a la normatividad vigente, siempre y cuando MORDAZA sido designado por su institucion. g) Ser sometido a examenes medicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador. h) Ser contratado unica y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sancion de nulidad. i) Gozar de facilidades para estudios de postgrado, maestrias, especializacion o cuando obtenga becas de estudios nacionales y/o en el extranjero, conforme a ley. j) Refrendar con su firma y sello los actos de tecnologia medica que realice. k) Las demas que le otorgan las leyes y sus reglamentos. Articulo 12º.- Obligaciones El Tecnologo Medico esta obligado a: a) Cumplir los preceptos establecidos en el Codigo de Etica y Deontologia del Colegio Tecnologo Medico del Peru. b) Conocer y aplicar la legislacion de salud vigente y las politicas del sector correspondiente. c) Acreditar su habilidad y capacidad profesional, capacitandose periodicamente con creditaje academico debidamente certificado. d) Cumplir las demas obligaciones y prohibiciones que establecen las normas laborales segun legislacion correspondiente. CAPITULO V ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA MORDAZA Articulo 13º.- Niveles de la profesion La MORDAZA publica asistencial del Tecnologo Medico se estructura en los niveles que establezca la reglamentacion de la presente Ley sobre la base de MORDAZA de experiencia, capacitacion, funcion y responsabilidad. En el Sector Publico se estructura la MORDAZA asistencial del Tecnologo Medico de acuerdo a lo dispuesto por

el Decreto Legislativo Nº 276 y demas que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la MORDAZA administrativa se encuentran regulados por los articulos 12º al 15º de la misma norma. En el Sector Privado el ingreso y la MORDAZA se regulan por las normas correspondientes al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 14º.- Ubicacion organica En la unidad organica de todo establecimiento de salud se considerara la unidad organica de Tecnologia Medica conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Articulo 15º.- Direccion de la unidad organica El cargo de direccion de mayor jerarquia de la unidad organica de Tecnologia Medica sera ocupado necesariamente por un profesional Tecnologo Medico de acuerdo a estricto concurso de meritos. Articulo 16º.- Plazas de Tecnologos Medicos Las plazas presupuestadas de Tecnologos Medicos seran ocupadas solo por estos profesionales y no podran ser reprogramadas para otros grupos ocupacionales. CAPITULO VI CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION DE LOS TECNOLOGOS MEDICOS Articulo 17º.- Estudios de capacitacion del Tecnologo Medico El Tecnologo Medico tiene el derecho y la obligacion de ser capacitado con el creditaje academico necesario para su certificacion y recertificacion en la forma que establezca el reglamento. Articulo 18º.- Especializacion El Tecnologo Medico tendra la opcion de continuar estudios de especializacion en las diferentes areas de la Tecnologia Medica reconocidas en la presente Ley. CAPITULO VII MODALIDAD DE TRABAJO Articulo 19º.- Jornada laboral La jornada laboral del Tecnologo Medico, el trabajo de sobretiempo, las guardias y los descansos remunerados se regiran de acuerdo a la normatividad vigente para los profesionales de la salud. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Tiempo de servicio rural y MORDAZA marginal Considerase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el periodo prestado en el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar, previa resolucion de la entidad competente, asi como para todos los efectos legales. SEGUNDA.- De los Tecnologos egresados de ESSALUD Los Tecnologos Medicos egresados de las Escuelas Profesionales del ex Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD, y que a la fecha ostentan titulo y grado academico reconocido por una universidad peruana, quedan comprendidos en la presente Ley y pueden incorporarse al Colegio Tecnologo Medico del Peru por unica vez. TERCERA.- Sobre descansos especiales Los profesionales de la salud Tecnologos Medicos que laboran expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas gozaran, ademas de su periodo vacacional, de un descanso semestral adicional de diez (10) dias, durante el cual no deben exponerse a los riesgos mencionados. CUARTA.- Trabajo independiente del Tecnologo Medico El profesional de la salud Tecnologo Medico de acuerdo a su especialidad, podra ejercer su profesion

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