Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2005 (04/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de enero de 2005

Conservacion de Humedales en el Peru, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 054-96-INRENA. Que, en concordancia a todo ello, dichas normas contemplan que las actividades que se desarrollen al interior y entorno a los referidos humedales tienen que cumplir con las disposiciones establecidas en las mencionadas estrategias y regulaciones. Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de preservacion y explotacion sostenible de los recursos naturales y biodiversidad existentes en torno a estos humedales se expide la presente Ordenanza, la cual debera ser concordado posteriormente con la declaratoria de Area de Conservacion decretada por INRENA, previa solicitud y expediente tecnico del Gobierno Regional de MORDAZA, gestiones las cuales se iniciaran de inmediato. Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas (Ley Nº 26834), y de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 038-2001-AG), establecen que las areas naturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y sus valores de interes cultural, paisajistico y cientifico, y de igual modo por su aporte al desarrollo sostenible del pais; Que, la Ley y su Reglamento MORDAZA citados, establecen que el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE es complementario con las Areas de Conservacion Regional y/o local, las cuales se estableceran sobre areas que poseen una importancia ecologica significativa, y no califican para ser declaradas como areas del SINANPE; Que, Peru ratifico la Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como habitat de aves acuaticas mediante Resolucion Legislativa Nº 25353, comprometiendose a elaborar y aplicar la planificacion nacional de forma que favorezca la conservacion y el uso racional de los humedales de su territorio; Que, los Humedales o Banados de Puerto Viejo se encuentran comprendidos en MORDAZA a la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica del Peru (Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM), e integran el corredor de humedales de importancia para la conservacion de aves, denominado Corredor Biologico del Pacifico; Que, la Estrategia Nacional para la Conservacion de Humedales en el Peru, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 054-96-INRENA, senala que el objetivo general de la Estrategia es el promover la conservacion de los humedales orientados a obtener beneficios ecologicos, sociales, economicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Peru; Que, el articulo 11º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podran gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la creacion de Areas de Conservacion Regional en su jurisdiccion; Que, el articulo 53º inciso d) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion del Gobierno Regional el proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; Que, en concordancia al articulo 53º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo Nº 613); el articulo 54º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757; la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas (D.S. Nº 010-99-AG), el establecimiento de areas naturales protegidas no es retroactivo en sus efectos, ni en los derechos adquiridos MORDAZA de la creacion de las mismas, y que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas; Que, por su parte, es aplicable la Ley General de Aguas (Decreto Ley Nº 17752), y la Ley Nº 26856 que declara a las playas zonas de dominio restringido. Asi como el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM que exige la aprobacion de cualquier proyecto por la autoridad competente y la opinion tecnica del INRENA. Que, el presente Decreto constituye normatividad que regula un ordenamiento de status transitorio, hasta que

quede resuelto el establecimiento del Area de Conservacion pertinente, dados los atentados contra el medio ambiente que pueden generarse por las construcciones civiles que se vienen realizando en torno al mencionado humedal. Que, el Consejo Regional de MORDAZA, dada la reconocida trascendencia regional de los Humedales o Banados de Puerto Viejo, y asumiendo el simple criterio de emergencia ambiental, como medida cautelar ante cualquier amenaza ambiental estima necesario el dictar la presente Ordenanza, con el fin de salvaguardar los intereses y derechos difusos que atanen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo 1º.- Suspender de inmediato todo acto de venta y/o lotizacion al interior y entorno a los humedales de Puerto Viejo. A partir de la fecha de promulgada la presente Ordenanza, suspendase todo acto de venta y/o lotizacion en el area de influencia al interior y entorno de los Humedales de Puerto Viejo, en una extension aproximada de 350 Has. que comprende sus espejos de agua y el area circundante a estos, la cual se encuentra tambien integrada por el area de influencia del sistema hidrologico de la MORDAZA del rio Mala y los MORDAZA de irrigacion de San MORDAZA, entre las coordenadas geograficas 77° 35' 20" LO y 11° 11' 26" LS a 0 m.s.n.m. Articulo 2º.- De los derechos adquiridos De acuerdo al articulo 5º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, respetense los derechos reales adquiridos con anterioridad a esta medida cautelar y por ende hasta el establecimiento del Area de Conservacion Regional o Local "Humedales de Puerto Viejo" por INRENA, y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines que resulten de esta, y lo normado por el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas. Articulo 3º.- De las restricciones de nuevos asentamientos humanos al interior de los Humedales de Puerto Viejo. Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos en el area de influencia al interior y entorno de los Humedales de Puerto Viejo, en una extension aproximada de 350 Has., y en su extension (referida en el Articulo 1º precedente). Que comprende sus espejos de agua y el area circundante a estos, asi como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la extension o renovacion de la vigencia de los ya existentes hasta al establecimiento del Area de Conservacion Regional o Local "Humedales de Puerto Viejo" por INRENA. Siendo su Plan Maestro el que en forma definitiva regule el mencionado aprovechamiento. Articulo 4º.- Gestion para la Declaratoria de Area de Conservacion Regional o Local. El Gobierno Regional de MORDAZA iniciara en el mas breve plazo el diseno del expediente tecnico y las gestiones necesarias ante INRENA a fin de solicitar la Declaratoria de Area de Conservacion Regional o Local de los Humedales de Puerto Viejo, de la provincia de Canete, region Lima. Articulo 5º.- Proyectos industriales y otros de inversion que se planeen desarrollar. Que, los proyectos industriales y otros de inversion, MORDAZA de menor, media o gran escala, y que se planeen desarrollar en la MORDAZA entorno a los humedales de Puerto Viejo, dentro de la extension citada en el Art. 1º de la presente Ordenanza, deberan contar con un Estudio o Declaracion de Impacto Ambiental presentado ante las autoridades sectoriales pertinentes, segun corresponda, y ante el Gobierno Regional de MORDAZA, con el informe favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, de acuerdo al Articulo 53º inciso (h) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

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