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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G33/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de enero de 2005 Conservación de Humedales en el Perú, aprobada por Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA. Que, en concordancia a todo ello, dichas normas contemplan que las actividades que se desarrollen alinterior y entorno a los referidos humedales tienen que cumplir con las disposiciones establecidas en las mencionadas estrategias y regulaciones. Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de preservación y explotación sostenible de los recur- sos naturales y biodiversidad existentes en torno a es-tos humedales se expide la presente Ordenanza, la cual deberá ser concordado posteriormente con la declarato- ria de Área de Conservación decretada por INRENA,previa solicitud y expediente técnico del Gobierno Re- gional de Lima, gestiones las cuales se iniciarán de in- mediato. Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Pro- tegidas (Ley Nº 26834), y de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 038-2001-AG), establecen que las áreasnaturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declara- dos como tales, incluyendo sus categorías y zonifica-ciones, para conservar la diversidad biológica y sus valores de interés cultural, paisajístico y científico, y de igual modo por su aporte al desarrollo sostenible delpaís; Que, la Ley y su Reglamento antes citados, estable- cen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Prote-gidas por el Estado - SINANPE es complementario con las Áreas de Conservación Regional y/o local, las cua- les se establecerán sobre áreas que poseen una impor-tancia ecológica significativa, y no califican para ser de- claradas como áreas del SINANPE; Que, Perú ratificó la Convención Relativa a los Hu- medales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas mediante Resolución Legislativa Nº 25353, comprometiéndose a elaborar yaplicar la planificación nacional de forma que favorezca la conservación y el uso racional de los humedales de su territorio; Que, los Humedales o Bañados de Puerto Viejo se encuentran comprendidos en marco a la Estrategia Na- cional de Diversidad Biológica del Perú (Decreto Supre-mo Nº 102-2001-PCM), e integran el corredor de hume- dales de importancia para la conservación de aves, de- nominado Corredor Biológico del Pacífico; Que, la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, señala que el objetivo ge-neral de la Estrategia es el promover la conservación de los humedales orientados a obtener beneficios ecológi- cos, sociales, económicos, culturales y espirituales comoaporte al desarrollo integral del Perú; Que, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podrángestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción; Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del GobiernoRegional el proponer la creación de áreas de conserva- ción regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, en concordancia al artículo 53º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Le- gislativo Nº 613); el artículo 54º de la Ley Marco para elCrecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757; la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Re- glamento, y el Plan Director de las Áreas Naturales Pro-tegidas (D.S. Nº 010-99-AG), el establecimiento de áreas naturales protegidas no es retroactivo en sus efectos, ni en los derechos adquiridos antes de la creación de lasmismas, y que el ejercicio de la propiedad y de los de- más derechos reales adquiridos debe hacerse en armo- nía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueroncreadas; Que, por su parte, es aplicable la Ley General de Aguas (Decreto Ley Nº 17752), y la Ley Nº 26856 quedeclara a las playas zonas de dominio restringido. Así como el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM que exige la aprobación de cualquier proyecto por la autoridad com-petente y la opinión técnica del INRENA. Que, el presente Decreto constituye normatividad que regula un ordenamiento de status transitorio, hasta quequede resuelto el establecimiento del Área de Conserva- ción pertinente, dados los atentados contra el medio ambiente que pueden generarse por las construcciones civiles que se vienen realizando en torno al mencionadohumedal. Que, el Consejo Regional de Lima, dada la reco- nocida trascendencia regional de los Humedales oBañados de Puerto Viejo, y asumiendo el simple cri- terio de emergencia ambiental, como medida caute- lar ante cualquier amenaza ambiental estima nece-sario el dictar la presente Ordenanza, con el fin de salvaguardar los intereses y derechos difusos que atañen a su ecosistema biodiverso, complejo y enpeligro latente; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo 1º.- Suspender de inmediato todo acto de venta y/o lotización al interior y entorno a loshumedales de Puerto Viejo. A partir de la fecha de promulgada la presente Orde- nanza, suspéndase todo acto de venta y/o lotización enel área de influencia al interior y entorno de los Humeda- les de Puerto Viejo, en una extensión aproximada de 350 Has. que comprende sus espejos de agua y el áreacircundante a éstos, la cual se encuentra también inte- grada por el área de influencia del sistema hidrológico de la cuenca del río Mala y los canales de irrigación de SanAndrés, entre las coordenadas geográficas 77° 35' 20" LO y 11° 11' 26" LS a 0 m.s.n.m. Artículo 2º.- De los derechos adquiridos De acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, respétense los dere-chos reales adquiridos con anterioridad a esta medida cautelar y por ende hasta el establecimiento del Área de Conservación Regional o Local “Humedales dePuerto Viejo” por INRENA, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines que resulten de ésta, y lo normado por el Código del Medio Ambiente y losRecursos Naturales, la Ley de Áreas Naturales Pro- tegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 3º.- De las restricciones de nuevos asentamientos humanos al interior de los Humeda-les de Puerto Viejo. Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos en el área de influencia al inte-rior y entorno de los Humedales de Puerto Viejo, en una extensión aproximada de 350 Has., y en su extensión (referida en el Artículo 1º precedente). Que comprendesus espejos de agua y el área circundante a estos, así como, el otorgamiento de nuevos derechos que impli- quen el aprovechamiento directo de recursos natura-les no renovables o la extensión o renovación de la vigencia de los ya existentes hasta al establecimiento del Área de Conservación Regional o Local “Humeda-les de Puerto Viejo” por INRENA. Siendo su Plan Maes- tro el que en forma definitiva regule el mencionado apro- vechamiento. Artículo 4º.- Gestión para la Declaratoria de Área de Conservación Regional o Local. El Gobierno Regional de Lima iniciará en el más bre- ve plazo el diseño del expediente técnico y las gestiones necesarias ante INRENA a fin de solicitar la Declaratoriade Área de Conservación Regional o Local de los Hume- dales de Puerto Viejo, de la provincia de Cañete, región Lima. Artículo 5º.- Proyectos industriales y otros de inversión que se planeen desarrollar. Que, los proyectos industriales y otros de inver- sión, sean de menor, media o gran escala, y que se planeen desarrollar en la zona entorno a los humedalesde Puerto Viejo, dentro de la extensión citada en el Art. 1º de la presente Ordenanza, deberán contar con un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental presenta-do ante las autoridades sectoriales pertinentes, según corresponda, y ante el Gobierno Regional de Lima, con el informe favorable de la Gerencia Regional de Recur-sos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de acuer- do al Artículo 53º inciso (h) de la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales.