Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2005 (04/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 283970

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de enero de 2005

Estado resulta, procedente declarar en situacion de urgencia y autorizar la contratacion del servicio de seguros personales, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia en tanto se realice el MORDAZA de seleccion respectivo; Con las visaciones de la Secretaria General, de las Oficinas Tecnicas de Administracion, Asesoria Juridica y de Presupuesto, Planeamiento y Cooperacion Tecnica, y de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de Seguros Personales del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la prestacion del servicio de seguros que se refiere el articulo precedente y autorizar a la Oficina Tecnica de Administracion para que proceda a la contratacion inmediata de dicho servicio mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia por un valor referencial de S/. 233,162.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL, CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, que comprende los meses de enero y febrero del 2005. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion, de los informes tecnico-legal asi como de la documentacion sustentatoria a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos por Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 00004

El Peruano el 23 de octubre de 2004, sobre la aplicacion de derechos antidumping definitivos a determinadas mercancias; estando a la facultad conferida en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; sirvase tener presente lo siguiente: 4.1 MORDAZA DE APLICACION 4.1.1 Las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajilla y accesorios de ceramica (porcelana y loza) originarias de la Republica Popular China (CN), estan afectas al pago de derechos antidumping definitivos de acuerdo al monto especifico que a continuacion se detalla:
Subpartida nacional 6911.10.00.00 6912.00.00.00 Descripcion Solo: Articulos de porcelana para el servicio de mesa o cocina Solo: Articulos de MORDAZA para el servicio de mesa o cocina (incluye articulos stoneware*) CPROD 1 1 US$/kg 0.30 0.17

(*) Entiendase el termino "stoneware" a la vajilla que corresponde a articulos ceramicos hechos de arcilla o mezcla de arcilla con otros materiales horneados a altas temperaturas (entre 1100º y 1300º C), que son normalmente bastante pesados respecto de la vajilla de MORDAZA, no porosos y vitrificados o semivitrificados. El horneado a alta temperatura hace a los productos stoneware impermeables a los liquidos y les da apariencia vidriosa (vitrificados) o semividriosa, por lo cual resultan utiles para el servicio de mesa. 4.1.2 La aplicacion de los derechos antidumping debera efectuarse independientemente de la forma como se realicen las importaciones de las vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de ceramica de MORDAZA y porcelana es decir, ya sea que se importen en juegos o sets, combinaciones de productos o piezas individuales. 4.1.3 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el despachador de aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de derechos antidumping definitivos en el MORDAZA CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSIIMPDET01.TXT el codigo 1. 4.1.4 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el despachador de aduana debera consignar en cada serie sujeta a derecho antidumping definitivo en la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el codigo 1. 4.2 DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE Para la aplicacion de los derechos antidumping definitivos se aplicara el monto especifico por la cantidad de Kilogramos netos (US$/Kg.) establecido en el numeral 4.1.1. 4.3 LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping definitivos se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda aduanera. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 24 de octubre del 2004, que corresponde al dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Nº 073-2004/CDS-INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 00005

SUNAT
Aprueban Circular relativa a la aplicacion de derechos antidumping definitivos a importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajilla y accesorios de ceramica originarios de la Republica Popular China
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 018-2004/SUNAT/A 29 de diciembre de 2004 1. MATERIA: Aplicacion de tributos, derechos antidumping y compensatorios. 2. OBJETIVO: Derechos antidumping definitivos. 3. BASE LEGAL: Resolucion Nº 073-2004/CDS-INDECOPI. 4. INSTRUCCIONES: Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolucion Nº 073-2004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.