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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G33/G39/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de enero de 2005 Estado resulta, procedente declarar en situación de ur- gencia y autorizar la contratación del servicio de segu- ros personales, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía en tanto se realice el proceso de selec-ción respectivo; Con las visaciones de la Secretaria General, de las Oficinas Técnicas de Administración, Asesoría Jurídicay de Presupuesto, Planeamiento y Cooperación Técni- ca, y de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la contratación del servicio de Seguros Personales del Ins- tituto Nacional de Estadística e Informática, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la prestación del servi- cio de seguros que se refiere el artículo precedente y autorizar a la Oficina Técnica de Administración paraque proceda a la contratación inmediata de dicho servi- cio mediante una Adjudicación de Menor Cuantía por un valor referencial de S/. 233,162.00 (DOSCIENTOSTREINTA Y TRES MIL, CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi- nanciamiento de recursos ordinarios, que comprendelos meses de enero y febrero del 2005. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción, de los informes técnico-legal así como de la docu-mentación sustentatoria a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos por Ley. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 00004 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G2D/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6A/G69/G6C/G6C/G61/G73/G2C/G20/G70/G69/G65/G2D/G7A/G61/G73/G20/G73/G75/G65/G6C/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6A/G69/G6C/G6C/G61/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G65/G72/GE1/G6D/G69/G63/G61/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 018-2004/SUNAT/A 29 de diciembre de 2004 1. MATERIA: Aplicación de tributos, derechos antidumping y com- pensatorios. 2. OBJETIVO: Derechos antidumping definitivos.3. BASE LEGAL: Resolución Nº 073-2004/CDS-INDECOPI. 4. INSTRUCCIONES:Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº073-2004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario OficialEl Peruano el 23 de octubre de 2004, sobre la aplicación de derechos antidumping definitivos a determinadas mer- cancías; estando a la facultad conferida en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lodispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por elDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; sírvase tener pre- sente lo siguiente: 4.1 CAMPO DE APLICACIÓN 4.1.1 Las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajilla y accesorios de cerámica (porcelana y loza) origi- narias de la República Popular China (CN), están afec- tas al pago de derechos antidumping definitivos de acuer-do al monto específico que a continuación se detalla: Subpartida nacional Descripción CPROD U S$/kg 6911.10.00.00 Sólo: Artículos de porcelana 1 0.30 para el servicio de mesa o cocina 6912.00.00.00 Sólo: Artículos de loza para 1 0.17 el servicio de mesa o cocina (incluye artículos stoneware*) (*) Entiéndase el término “stoneware” a la vajilla que corresponde a artículos cerámicos hechos de arcilla omezcla de arcilla con otros materiales horneados a altas temperaturas (entre 1100º y 1300º C), que son normal- mente bastante pesados respecto de la vajilla de loza,no porosos y vitrificados o semivitrificados. El horneado a alta temperatura hace a los productos stoneware im- permeables a los líquidos y les da apariencia vidriosa(vitrificados) o semividriosa, por lo cual resultan útiles para el servicio de mesa. 4.1.2 La aplicación de los derechos antidumping de- berá efectuarse independientemente de la forma como se realicen las importaciones de las vajillas, piezas suel-tas de vajillas y accesorios de cerámica de loza y porce- lana es decir, ya sea que se importen en juegos o sets, combinaciones de productos o piezas individuales. 4.1.3 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el des- pachador de aduana deberá indicar en cada serie sujetaa la aplicación de derechos antidumping definitivos en el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI- IMPDET01.TXT el código 1. 4.1.4 En la Declaración Única de Aduanas o Simplifi- cada de Importación, el despachador de aduana deberá consignar en cada serie sujeta a derecho antidumpingdefinitivo en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respec- tivamente, el código 1. 4.2 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Para la aplicación de los derechos antidumping defi- nitivos se aplicará el monto específico por la cantidad de Kilogramos netos (US$/Kg.) establecido en el numeral 4.1.1. 4.3 LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping definitivos se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjunta- mente con los derechos de aduana y demás tributos deimportación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda aduanera. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 24 de octubre del 2004, que corresponde al día siguiente de la publica-ción de la Resolución Nº 073-2004/CDS-INDECOPI. Atentamente,JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 00005