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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G33/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de enero de 2005 De conformidad con lo previsto en el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Regla- mento de la Carrera Administrativa, aprobado por De- creto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º dela Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del licenciado Alfredo Manuel ZAMUDIO GUTIERREZ, alcargo de Director General, NIVEL F-5, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al Magister Luis Roberto Fer- nando WAKEHAM MAGGIOLO, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Administra-ción del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00034 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 561-2004-SA-DVM Lima, 29 de diciembre de 2004 Visto el Informe Nº 054-2004-CEPAD/MINSA de fe- cha 14 de diciembre de 2004 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CE- PAD) de la Sede Central del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que del análisis del Informe Nº 037-2003-02-0191- EE-OECNTS/IG/MINSA”Examen Especial al Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0185-2002-PAAG delPrograma de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG del Ministerio de Salud”, así como del Informe Nº 054-2004-CEPAD/MINSA de fecha 14 de diciembre de2004, se desprende la necesidad que los ex funciona- rios involucrados sean sometidos a proceso administra- tivo disciplinario de acuerdo a las observaciones perti-nentes efectuadas en el informe de control aludido, materializadas en irregularidades consistentes en: So- brevaloración de precios por el importe de S/.1’804,320.00 Nuevos Soles en productos adquiridos mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0185-2002-PAAG “Adquisición de Medicamentos, In-sumos y Equipamiento”, debido a causas como el haber cursado invitaciones a proveedores que no reunían con- diciones mínimas para atender el volumen del requeri-miento efectuado en el proceso de adjudicación de me- dicamentos, insumos y equipamiento y a la existencia de vínculos de parentesco entre los postores que obtu-vieron la buena pro en el cuestionado proceso (Obser- vación 01); así también, se determinó que los valores referenciales incluidos en las bases del Proceso de Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 0185-2002-PAAG, no fueron elaborados formal ni técnicamente por la Oficina de Logística del PAAG y tampoco fueron remitidos alComité Especial (Observación 02); también se determi- nó una distorsión en la ejecución del proceso de adjudi- cación la cual ocasiono dilación en la atención de losdamnificados del sur del país por situación de emergen- cia, por cuanto en lugar de adoptarse acciones rápidas que eran requeridas por tratarse de una situación deemergencia, muy por el contrario se invitó a 17 empre- sas que no tenían capacidad económica ni la infraes- tructura física necesaria, además se elaboraron contra-tos que debido a los términos establecidos en ellos origi- naron que en la práctica los proveedores entregaran los medicamentos después de 120 días, aunado a esto elhecho que a la fecha de elaboración del examen se en- contraba pendiente de distribución y desde hacía más de 10 meses, medicamentos e insumos almacenadospor S/. 8’ 874,640.50 Nuevos Soles por parte del PAAG para atender la emergencia ocurrida en los departamen-tos del sur del país (Observación 03); finalmente se evidenció que del total adquirido mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 0185-2002-PAAG, las empresas proveedoras de veintidós (22) productos, notenían autorización de DIGEMID para utilizar los res- pectivos registros sanitarios (Observación 04), todo lo cual supondría la inobservancia de los deberes conteni-dos en los literales a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, gene-rándose la existencia de faltas administrativas discipli- narias debidamente tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la norma acotada; Que según el literal “f” del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,son atribuciones del Sistema Nacional de Control el “emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba pre- constituida para el inicio de las acciones administrati- vas y/o legales que sean recomendadas en dichosinformes”; Que por otro lado, las recomendaciones estableci- das en un informe de control emitido por cualquier Órga-no del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementación, bajo responsabilidad, según lo dispone el artículo 11º de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República; Que tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un proceso administrativo disci- plinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios comprendidos; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 1425-2004-OGAJ/MINSA; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-tor Público aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario contra Juan Aurelio Chong Chung (observa- ciones 01, 02, 03 y 04), Hernán Efilio García Cabrera (observación 03), Cesar Augusto Jó Vidal (observación03), donde se ventilen las responsabilidades que even- tualmente les atañen, previa evaluación de los descar- gos correspondientes y los demás requerimientos deley. Artículo 2º.- Proceder a efectuar la notificación correspondiente en forma personal, o, en su defecto,con las formalidades contempladas por ley. Regístrese y comuníquese.EDUARDO HENRRY ZORRILLA SAKODA Viceministro de Salud 00028 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 001-2005-P-CS Lima, 3 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente del Poder Judicial designar a los vocales que integrarán las Salas Jurisdic-