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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G33/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de enero de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resul- ten responsables, por la comisión del delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23773 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 784-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004VISTO: el Oficio Nº 9056-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 314-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 1263-2004-GAJ/RENIEC de fecha 16 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano JULIO CHUN- GA CELI, con fecha 25 de agosto de 1984, obtuvo laPartida de Inscripción Nº 32793087, registra como fecha y lugar de nacimiento el 28 de agosto de 1959, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, acre-ditando su identidad con Libreta Militar Nº 1012237580; Que, mediante Fax Nº 377 CP.JARRE 1/27.02.12, el Comando de Personal del Ejército informa que la LibretaMilitar Nº 1012237580 pertenece al ciudadano Francis- co Sernaqué Namuche; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 365º del Código Penal de 1924, vigente a la fecha en quese cometió el ilícito penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra JULIO CHUNGA CELI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JULIO CHUN-GA CELI, por presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23774RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 786-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004 VISTO: los Oficios Nº 7238 y Nº 10316-2004/GP/ SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 265-2004-GP/SG- DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1280-2004-GAJ/RE- NIEC de fecha 19 de noviembre del 2004, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que el ciudadano ABRAHAN RONALD SANTA CRUZ GUERRERO, con fecha 1 de noviembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº16545672, en mérito a su inscripción anterior de siete dígitos Nº 5899289, registra como fecha y lugar de naci- miento el 12 de setiembre de 1958, en el distrito y provin-cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, acredi- tando su identidad con Libreta Militar Nº 280034576; Que, el referido ciudadano, mediante Formulario de Identidad Nº 12404964 de fecha 11 de octubre del 2001, solicitó la emisión del DNI Nº 16545672, a través del trámite de rectificación de prenombre, de ABRAHAN porABRAHAM, para lo cual adjunta como documentos sus- tentatorios, la Partida de Nacimiento Nº 3078 del año 1958 expedida por la Municipalidad Provincial de Chicla-yo, asimismo, presenta Comprobante de Trámite de Duplicado de Libreta / Boleta de Servicio Militar, expedi- do presuntamente por la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante documento signado como V-45-ORM2- Nº 1808, la Jefatura de Reserva y Movilización de la Fuer- za Aérea del Perú informa que en sus archivos no se en-cuentra inscrita la Libreta Militar Nº 280034576 a nombre de ABRAHAM RONALD SANTA CRUZ GUERRERO; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ABRAHAN RONALD SANTA CRUZ GUERRE- RO o ABRAHAM RONALD SANTA CRUZ GUERRERO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ABRAHAN RONALD SANTA CRUZ GUERRERO o ABRAHAM RONALD SANTA CRUZ GUERRERO, por presunto delitocontra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23775 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 789-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004VISTO: el Oficio Nº 6488-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Oficio Nº 1636-2004-GP/RENIEC y el InformeNº 1271-2004-GAJ/RENIEC de fecha 17 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.