Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2005 (04/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 4 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Aprueban Circular relativa a la aplicacion de derechos correctivos provisionales ad valorem CIF a productos originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 019-2004-SUNAT/A 30 de diciembre de 2004 1. MATERIA: Aplicacion de derechos correctivos provisionales Ad/ valorem CIF a productos originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. 2. OBJETIVO: Poner en aplicacion efectiva la comunicacion efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsimil Nº 695-2004-MINCETUR/VMCE/ DNINCI. 3. BASE LEGAL: Articulo 97 de la Decision 563 de la Comision de la Comunidad MORDAZA Codificacion del Acuerdo de Integracion Subregional MORDAZA, Resolucion Viceministerial Nº 013-2004-MINCETUR/VMCE y Procedimiento INTAPE.01.11 version 2. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsimil Nº 695-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 14 de diciembre de 2004 y la Resolucion Viceministerial Nº 013-2004-MINCETUR/ VMCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2004, donde se comunica la aplicacion de los derechos correctivos provisionales ad valorem; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: A partir del 27 de noviembre de 2004 es aplicable los derechos correctivos provisionales ad valorem de un 12% restituyendo el arancel al nivel de nacion mas favorecida sobre las importaciones de mantecas y grasas vegetales, originarios y procedentes de los paises Miembros de la Comunidad MORDAZA comprendida en las subpartidas nacionales: Nº 01 02 03 Subpartida Nacional 1511.90.00.00 1516.20.00.00 1517.90.00.00 Descripcion los demas Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. Las demas

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Suspenden actos de venta y/o lotizacion en areas de influencia de los Humedales de Puerto Viejo, y prohiben establecimiento de nuevos asentamientos humanos
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2004-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y demas normas complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, los tres principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biologica en el Peru (Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, promulgada el 5 de setiembre del 2001) establecen: Primero, que "el Estado Peruano es responsable y soberano en la adopcion de medidas para la conservacion y uso sostenible de la Diversidad Biologica". MORDAZA, que "el criterio de precaucion, conforme a lo establecido por el MORDAZA 15 de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la politica de desarrollo nacional". Tercero, que "toda perdida de la diversidad biologica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada economicamente en proporcion al dano ambiental causado". De igual forma, su Objetivo Estrategico 3.1 Monitorear, regular y minimizar los procesos que estan causando impacto negativo y responder a situaciones de emergencia, establece que "es primordial actuar con celeridad y con suficiente conocimiento cuando procesos alteradores ponen en peligro la diversidad biologica". Y de acuerdo a su Octava Linea Estrategica, de Ejecutar Acciones Inmediatas, en lo concerniente a Aplicar la Estrategia con sectores clave del Estado y la sociedad civil : A escala regional, establece que "se requiere entonces fortalecer las capacidades en planificacion y en mejorar, consolidar y producir informacion sobre el estado de conservacion de la Diversidad Biologica en cada una de las regiones, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biologica y apoyando su aplicacion y el desarrollo de las agendas ambientales regionales o locales". Que, los Humedales o Banados de Puerto Viejo se encuentran ubicados en el distrito rural de San MORDAZA (provincia de Canete, Region Lima) entre el km. 69 y 72 de la Panamericana Sur, entre la carretera y el litoral MORDAZA, y cuya influencia hidrologica llega hasta las MORDAZA de MORDAZA, con una extension aproximada de 400 Has., y aun no han sido declarados como Area de Conservacion Regional o Local por el INRENA (segun los niveles establecidos por la Ley Nº 26834), por lo cual aun no forma parte del SINANPE (Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado); sin embargo, es relevante senalar que han sido reconocidos como un humedal en el MORDAZA de la Estrategia Nacional para la

5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme al numeral 4. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 00006

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