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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G33/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de enero de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G64/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G6D/G20/G43/G49/G46/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G6F/G72/G69/G2D/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G43/G6F/G2D /G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 019-2004-SUNAT/A 30 de diciembre de 2004 1. MATERIA: Aplicación de derechos correctivos provisionales Ad/ valorem CIF a productos originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. 2. OBJETIVO: Poner en aplicación efectiva la comunicación efec- tuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsímil Nº 695-2004-MINCETUR/VMCE/ DNINCI. 3. BASE LEGAL: Artículo 97 de la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina Codificación del Acuerdo de Integra- ción Subregional Andino, Resolución Viceministerial Nº013-2004-MINCETUR/VMCE y Procedimiento INTA- PE.01.11 versión 2. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsímil Nº 695-2004-MINCE- TUR/VMCE/DNINCI, de 14 de diciembre de 2004 y la Resolución Viceministerial Nº 013-2004-MINCETUR/ VMCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 denoviembre de 2004, donde se comunica la aplicación de los derechos correctivos provisionales ad valorem; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución deSuperintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de co- nocimiento lo siguiente: A partir del 27 de noviembre de 2004 es aplicable los derechos correctivos provisionales ad valorem de un 12% restituyendo el arancel al nivel de nación más favo-recida sobre las importaciones de mantecas y grasas vegetales, originarios y procedentes de los países Miem- bros de la Comunidad Andina comprendida en las subpar-tidas nacionales: Nº Subpartida Nacional Descripción 01 1511.90.00.00 los demás 02 1516.20.00.00 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. 03 1517.90.00.00 Las demás 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Téc-nica Aduanera. 6. VIGENCIA:La presente Circular rige conforme al numeral 4. Atentamente, JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 00006/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G79/G2F/G6F/G20/G6C/G6F/G74/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6C/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G48/G75/G2D /G6D/G65/G64/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G56/G69/G65/G6A/G6F/G2C/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G61/G73/G65/G6E/G74/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2004-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Refor- ma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización, Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y demás normascomplementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas; Que, los tres principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biológica en el Perú (Decreto Supremo Nº102-2001-PCM, promulgada el 5 de setiembre del 2001) establecen: Primero, que “el Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conserva- ción y uso sostenible de la Diversidad Biológica”. Segundo, que “el criterio de precaución, conforme a lo establecido por el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de lapolítica de desarrollo nacional”. Tercero, que “toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debeser prevenida y compensada económicamente en proporción al daño ambiental causado”. De igual forma, su Objetivo Estratégico 3.1 Monito- rear, regular y minimizar los procesos que están causan- do impacto negativo y responder a situaciones de emer-gencia, establece que “es primordial actuar con celeri- dad y con suficiente conocimiento cuando proce- sos alteradores ponen en peligro la diversidad bio- lógica”. Y de acuerdo a su Octava Línea Estratégica, de Eje- cutar Acciones Inmediatas, en lo concerniente a Aplicarla Estrategia con sectores clave del Estado y la socie- dad civil : A escala regional, establece que “ se requiere entonces fortalecer las capacidades en planificación y en mejorar, consolidar y producir información so- bre el estado de conservación de la Diversidad Biológica en cada una de las regiones, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacio- nal sobre Diversidad Biológica y apoyando su apli- cación y el desarrollo de las agendas ambientales regionales o locales” . Que, los Humedales o Bañados de Puerto Viejo se encuentran ubicados en el distrito rural de San Antonio(provincia de Cañete, Región Lima) entre el km. 69 y 72 de la Panamericana Sur, entre la carretera y el litoral marino, y cuya influencia hidrológica llega hasta las Sa-linas de Chilca, con una extensión aproximada de 400 Has., y aún no han sido declarados como Área de Conservación Regional o Local por el INRENA (segúnlos niveles establecidos por la Ley Nº 26834), por lo cual aún no forma parte del SINANPE (Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado); sin embar-go, es relevante señalar que han sido reconocidos como un humedal en el marco de la Estrategia Nacional para la