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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2005 (04/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G33/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de enero de 2005 DÍA ÍNDICE 21 6,14346 22 6,1434423 6,14343 24 6,14341 25 6,1433926 6,14337 27 6,14335 28 6,1433329 6,14332 30 6,14330 31 6,14328 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu- ción judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 00035 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 780-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004 VISTO: los Oficios Nºs. 9056 y 9187-2004/GP/SG- DAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 289 y 348-2004- GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1273-2004- GAJ/RENIEC de fecha 17 de noviembre del 2004, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción inherente al procedimiento administrativo, ha de-tectado que los ciudadanos CARLOS LAUTARO CA- BASSA RAMOS o CARLO LAUTARO CABASSA RA- MOS y Segundo SANTIAGO FLORIAN VALQUI, dadala simplificación administrativa y en atención al princi- pio de veracidad de las declaraciones en los documen- tos, se presentaron a solicitar inscripción en el Regis-tro Único de Identificación, valiéndose para ello de de- claraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivandola cancelación de las inscripciones fraudulentas por disposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de trámites irregulares; Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la cancelación de dichas inscripciones mediante Resoluciones Nºs. 143 y 145-2004-GP/SG-DAC-RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi-ca, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra CARLOS LAUTARO CA-BASSA RAMOS o CARLO LAUTARO CABASSA RAMOS y Segundo SANTIAGO FLORIAN VALQUI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra CARLOS LAUTARO CABASSA RAMOS o CARLO LAUTARO CA- BASSA RAMOS y Segundo SANTIAGO FLORIAN VAL-QUI, por presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23772 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 783-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004 VISTO: el Informe Nº 386-2003-ADRIA/DP/GP/RE- NIEC y el Informe Nº 1279-2004-GAJ/RENIEC de fecha 19 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Ge- rencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza- dora, han detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendoirregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos Gustavo Ernesto Salcedo Risco, Rosa Micaela Flores Viera o Rosa Micaela Flores Viera deVásquez, Rosvelina Clemencia Jurado Rojas, Martha Esther Schutze Rosas, Alejandrina Carpio Gómez y Marina Coronel Jiménez, mediante trámites de rectifica-ción y duplicado; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido quese trata de casos de suplantación de identidad, efectua- das por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identi- dad de los ciudadanos Gustavo Ernesto Salcedo Risco, Rosa Micaela Flores Viera o Rosa Micaela Flores Vierade Vásquez, Rosvelina Clemencia Jurado Rojas, Mar- tha Esther Schutze Rosas, Alejandrina Carpio Gómez y Marina Coronel Jiménez, existiendo indicios razonablesde la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, pre- vistos y sancionados en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra los que resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;