Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2005 (04/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 4 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 283969

Titular de la Trigesima Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, del 17 al 31 de diciembre del 2004. Articulo Segundo.- Prorrogar la encargatura del Despacho de la Trigesima Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Titular del mismo Despacho mientras dure la licencia de la titular. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 0021

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INEI
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguros personales
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 373-2004-INEI MORDAZA, 28 de diciembre del 2004 Vistos los Informes Tecnico y Legal Nº 001-2004INEI/OTA y Nº 072-2004-INEI/OTAJ, sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del INEI, concordante con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2001PCM establece que el INEI como organo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, tiene como funciones y objetivos, entre otros, producir y difundir los indices de precios al consumidor, estadisticas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales, asi como ejecutar encuestas; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 001-2004INEI/OTA, la Direccion Tecnica de Administracion, informa que con fecha 9 de setiembre del 2004 convoco a Concurso Publico Nº 003-2004-INEI, para la prestacion de servicio de seguros personales, habiendo adquirido las Bases del Concurso, 5 companias de seguros de las cuales ninguna se presento al acto publico de apertura de sobre tecnicos y economicos, el cual se llevo a cabo el dia 7 de octubre del ano en curso, motivo por el que este fue declarado desierto; entre las razones por las cuales no se presentaron las Companias de Seguros, se estima que se debio a que el monto referencial es insuficiente y a la alta siniestralidad del INEI; a raiz de ello se emitio la Resolucion Jefatural Nº 291-2004-INEI del 13 de octubre del 2004 en la cual por situacion de urgencia se contrato con la compania aseguradora "Generalli" hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, en dicho informe tecnico se precisa igualmente que con fecha 25 de noviembre se convoco al Concurso Publico Nº 003-2004-INEI, "Seguros Personales para el INEI -segunda convocatoria- para la contratacion de una compania aseguradora, el mismo que por no haberse presentado postores fue declarado desierto el 27 de diciembre del 2004, debido a que el monto referencial para dicho seguro ha resultado insuficiente por la cantidad de beneficiarios (778), asi mismo se ha incrementado el numero de beneficiarios (ODEIs), sin aumento de recursos por restricciones presupuestales; Que, a los factores MORDAZA mencionados, se anade la alta siniestralidad ocurrida por la atencion a los padres

cuyas edades superan los 70 anos, pese a haberse efectuado ajustes al programa inicial de salud; Que, los hechos descritos han originado una situacion extraordinaria no prevista que compromete sustancialmente la continuidad de los servicios asi como las operaciones esenciales que realiza el INEI, pues teniendo en cuenta la naturaleza de nuestras funciones, la poliza del seguro medico familiar, cubre entre otros aspectos las situaciones de emergencias accidentales y transporte por evacuacion que pudieran presentarse con el personal que realiza labores de MORDAZA como los encuestadores, supervisores y todo el personal que debe captar informacion de uso estadistico en los mercados, empresas, fabricas, Asentamientos Humanos, zonas rurales y otros lugares de alto riesgo que deben visitar en cumplimiento de sus funciones, exponiendolos a sufrir accidentes, asaltos y otros percances que perjudican su integridad fisica; en consecuencia todos estos hechos originarian que el Instituto no pueda cumplir con sus metas y objetivos en razon a tiene como funciones principales producir y difundir, entre otros, los Indices de Precios al Consumidor (IPC) Indice de Precios al por Mayor (IPPM), Indices Unificados de Precios para la Construccion, los cuales tienen periodos fijos de ejecucion y entrega de resultados, en especial las labores de actualizacion cartografica con vista a la ejecucion de los Censos Nacionales, configurandose como una situacion de urgencia, establecida en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001 PCM; Que, en aplicacion del articulo 113º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante informe Nº 072-2004-INEI/ OTAJ, de fecha 28 de diciembre del 2004, la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica ha emitido opinion precisando que se cumple con lo senalado en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por cuanto al no contar con dicho servicio durante el periodo que dure el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, se compromete sustancialmente la continuidad de los servicios o de las operaciones esenciales que realiza el INEI, tal como se senala en el Informe Nº 001-2004-INEI/ OTA, de la Direccion Tecnica de Administracion, ocasionando falta de oportunidad en la entrega y publicacion de la informacion estadistica contraviniendo, entre otras normas, el Decreto Legislativo Nº 502 y la Resolucion Ministerial Nº 041-91-EF/93 en lo que se refiere a la publicacion mensual del Indice de Precios al Consumidor y al Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a nivel nacional, concluyendo que se debe declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguros Personales, para lo cual se debe emitir la Resolucion Jefatural correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del TUO de la acotada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley, debiendo efectivizarse estas mediante el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, los cuales se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un informe tecnico legal previo; dicha resolucion sera publicada en el diario oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a su aprobacion; Que, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion definitiva; Que, en consecuencia al haberse producido una situacion enmarcada en el literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.