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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G33/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de enero de 2005 Titular de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, del 17 al 31 de diciembre del 2004. Artículo Segundo.- Prorrogar la encargatura del Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Pe-nal de Lima, a la doctora Esmeralda Arroyo Tavara, Fis- cal Adjunta Provincial Titular del mismo Despacho mien- tras dure la licencia de la titular. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 0021 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INEI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 373-2004-INEI Lima, 28 de diciembre del 2004 Vistos los Informes Técnico y Legal Nº 001-2004- INEI/OTA y Nº 072-2004-INEI/OTAJ, sobre exoneración de proceso de selección; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organiza- ción y Funciones del INEI, concordante con su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM establece que el INEI como órgano central y rectorde los Sistemas Nacionales de Estadística e Informáti- ca, tiene como funciones y objetivos, entre otros, produ- cir y difundir los índices de precios al consumidor, esta-dísticas referidas a los Sistemas de Cuentas Naciona- les y Regionales, así como ejecutar encuestas; Que, a través del Informe Técnico Nº 001-2004- INEI/OTA, la Dirección Técnica de Administración, in- forma que con fecha 9 de setiembre del 2004 convocó a Concurso Público Nº 003-2004-INEI, para la presta-ción de servicio de seguros personales, habiendo ad- quirido las Bases del Concurso, 5 compañías de se- guros de las cuales ninguna se presentó al acto públi-co de apertura de sobre técnicos y económicos, el cual se llevó a cabo el día 7 de octubre del año en curso, motivo por el que éste fue declarado desierto;entre las razones por las cuales no se presentaron las Compañías de Seguros, se estima que se debió a que el monto referencial es insuficiente y a la alta si-niestralidad del INEI; a raíz de ello se emitió la Resolu- ción Jefatural Nº 291-2004-INEI del 13 de octubre del 2004 en la cual por situación de urgencia se contratócon la compañía aseguradora “Generalli” hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, en dicho informe técnico se precisa igual- mente que con fecha 25 de noviembre se convocó al Concurso Público Nº 003-2004-INEI, “Seguros Perso- nales para el INEI -segunda convocatoria- para la con-tratación de una compañía aseguradora, el mismo que por no haberse presentado postores fue declarado desierto el 27 de diciembre del 2004, debido a que elmonto referencial para dicho seguro ha resultado in- suficiente por la cantidad de beneficiarios (778), así mismo se ha incrementado el número de beneficiarios(ODEIs), sin aumento de recursos por restricciones presupuestales; Que, a los factores antes mencionados, se añade la alta siniestralidad ocurrida por la atención a los padrescuyas edades superan los 70 años, pese a haberse efectuado ajustes al programa inicial de salud; Que, los hechos descritos han originado una si- tuación extraordinaria no prevista que comprometesustancialmente la continuidad de los servicios así como las operaciones esenciales que realiza el INEI, pues teniendo en cuenta la naturaleza de nuestrasfunciones, la póliza del seguro médico familiar, cubre entre otros aspectos las situaciones de emergencias accidentales y transporte por evacuación que pudie-ran presentarse con el personal que realiza labores de campo como los encuestadores, supervisores y todo el personal que debe captar información de usoestadístico en los mercados, empresas, fábricas, Asentamientos Humanos, zonas rurales y otros luga- res de alto riesgo que deben visitar en cumplimientode sus funciones, exponiéndolos a sufrir accidentes, asaltos y otros percances que perjudican su integri- dad física; en consecuencia todos estos hechos ori-ginarían que el Instituto no pueda cumplir con sus metas y objetivos en razón a tiene como funciones principales producir y difundir, entre otros, los Índicesde Precios al Consumidor (IPC) Índice de Precios al por Mayor (IPPM), Índices Unificados de Precios para la Construcción, los cuales tienen períodos fijos deejecución y entrega de resultados, en especial las la- bores de actualización cartográfica con vista a la eje- cución de los Censos Nacionales, configurándosecomo una situación de urgencia, establecida en el ar- tículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 012-2001 PCM; Que, en aplicación del artículo 113º del Reglamen- to del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, mediante informe Nº 072-2004-INEI/ OTAJ, de fecha 28 de diciembre del 2004, la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica ha emitido opinión pre-cisando que se cumple con lo señalado en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por cuanto al no contarcon dicho servicio durante el período que dure el pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva, se compro- mete sustancialmente la continuidad de los servicioso de las operaciones esenciales que realiza el INEI, tal como se señala en el Informe Nº 001-2004-INEI/ OTA, de la Dirección Técnica de Administración, oca-sionando falta de oportunidad en la entrega y publica- ción de la información estadística contraviniendo, en- tre otras normas, el Decreto Legislativo Nº 502 y laResolución Ministerial Nº 041-91-EF/93 en lo que se refiere a la publicación mensual del Índice de Precios al Consumidor y al Índice de Precios Promedio Men-sual al Por Mayor a nivel nacional, concluyendo que se debe declarar en situación de urgencia la contrata- ción del Servicio de Seguros Personales, para lo cualse debe emitir la Resolución Jefatural correspondien- te, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del TUO de la acotada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 19º y el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadocon el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exo- nerados de los procesos de selección las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen en situación deurgencia declaradas de conformidad con la presente Ley, debiendo efectivizarse éstas mediante el proce- so de adjudicación directa de menor cuantía, los cua-les se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un informe técnico legal previo; dicha resolución será publicada en el diario oficial ElPeruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a suaprobación; Que, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece que la situación de urgencia debe en- tenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación comomedida temporal, sin perjuicio de que se realice el proce- so de selección correspondiente para la contratación definitiva; Que, en consecuencia al haberse producido una si- tuación enmarcada en el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del