Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2005 (04/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 4 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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larizacion para el Pago de Deudas Tributarias" que permite a los contribuyentes regularizar su deuda tributaria pendiente con las mayores facilidades, beneficios que contemplan inclusive la condonacion de parte de su deuda tributaria y flexibilidad en el pago, cuya vigencia fue establecida hasta el 26NOV2004; Que, mediante Ordenanza Nº 208-MSS publicada el 25NOV2004 se amplio hasta el 30DIC2004, la vigencia de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 201MSS; asimismo, mediante Ordenanza Nº 211-MSS publicada el 14DIC2004 se efectuaron modificaciones para la aplicacion del referido beneficio; Que, es politica de la Administracion Municipal incentivar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, por lo que teniendo en cuenta la masiva afluencia de vecinos para acogerse a sus beneficios, es necesario autorizar una nueva ampliacion de su vigencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 9º numeral 8), 20º numeral 4) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS APROBADO POR ORDENANZA Nº 201-MSS Articulo 1º.- AMPLIACION.- Ampliese hasta el 14ENE2005, la vigencia de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 201-MSS, prorrogada por Ordenanza Nº 208-MSS, con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 211-MSS. Articulo 2º.- CUMPLIMIENTO.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 00044

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO
Declaran en situacion de urgencia los servicios locales de la municipalidad y autorizan adquisicion de compactadora
ACUERDO MUNICIPAL Nº 011-2004-MPCI Ilave, 7 de diciembre del 2004 VISTOS: El Acuerdo de Concejo Nº 15-2004, de fecha 30 de noviembre del 2004; al Informe Nº 030-2004-GSC/MPCI; y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 25361, Ley de creacion de la Provincia; la Municipalidad Provincial de El Collao, constituye ser un organo de Gobierno promotor del desarrollo Local, con Personeria Juridica de derecho publico y plena

capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozando de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido por los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, concordante con los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, "Los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; del mismo cuerpo de leyes en el articulo 9 en cuanto a las Atribuciones del Concejo Municipal, Corresponde al concejo municipal: 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos; Que conforme a la Ley Nº 27972 en su Art. 73º en materias de competencia Municipal; la Ley de Bases de la Descentralizacion establece la condicion de exclusiva o compartida de una competencia; las funciones especificas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con caracter exclusivo o compartido entre las Municipalidades Provinciales y Distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley organica. Dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las Municipalidades Provinciales comprende: (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el MORDAZA de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ambito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeacion de desarrollo local de caracter distrital. Las Municipalidades, tomando en cuenta su condicion de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el Capitulo II del presente Titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2. Servicios publicos locales. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. Y ademas conforme lo dispone el Art. 80º de la Ley Organica de Municipalidades "SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD" Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:1. Funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular y controlar el MORDAZA de disposicion final de desechos solidos, liquidos y vertimientos industriales en el ambito provincial; Que, conforme a la "LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2004" en su primer CAPITULO I; DISPOSICIONES PARA EL MORDAZA PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, en su Articulo 2.- Aprobacion del Presupuesto Anual de Ingresos; Apruebese el Presupuesto Anual de Ingresos para el Ano Fiscal 2004 por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 115 387 252,00), por MORDAZA de Financiamiento del Presupuesto Anual de Gastos fijado en el articulo 1 de la presente Ley, conforme al detalle siguiente: del mismo texto legal en el Articulo 5.- Aprobacion y Remision de los Presupuestos Institucionales de Apertura que se precisa en su apartado, b) En los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. El Consejo Regional y el Concejo Municipal, respectivamente, aprueban sus Presupuestos Institucionales de Apertura mediante el acuerdo correspondiente. El Presupuesto Institucional que se apruebe debe contener todos los recursos que capten, obtengan y/o recauden por toda fuente de financiamiento, incluyendo los recursos publicos que se transfieran conforme se detallan en los Arts. 1º y 4º de la presente Ley. Que la resolucion aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora de ser el caso, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del MORDAZA de formulacion y aprobacion de la Ley Anual de Presupuesto, en concordancia a la Constitucion Politica del Peru, Art. 77º y el MORDAZA de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el presupuesto de ingreso del Gobierno Nacional, Gobiernos

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