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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2005 (08/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 284215 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 so y, que los plazos establecidos en el marco normativo vigente para las adquisiciones y contrataciones del Es-tado, no permiten la ejecución de dichos fondos antes elvencimiento del plazo establecido en la Resolución Mi-nisterial Nº 404-2004-PRODUCE; habiéndose ya inicia-do las acciones conducentes a la adquisición de los materiales de pesca requeridos; Que a través del Oficio Nº 3574-2004-PRODUCE/ DNPA-Dpp del 28 de diciembre del 2004, la DirecciónNacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produc-ción informó sobre el hecho expresado en el conside-rando anterior; por lo que solicitó se evalúe y gestione el dispositivo ampliatorio correspondiente, teniendo en cuenta que los resultados determinarán el proceso deadecuación de los armadores cerqueros artesanales enel ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes; Que en consecuencia es necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE por las razones expuestas en los considerandos precedentes, así como para garantizarla continuidad de las actividades pesqueras en el marcoel Régimen Especial de Pesca aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 309-2003-PRODUCE, para cuyo efectotambién se considera conveniente adecuar la normativi- dad que regula dicho régimen; Que asimismo y considerando las características particulares de los recursos hidrobiológicos que susten-tan las actividades extractivas artesanales y de menorescala en el ámbito jurisdiccional marítimo de la regiónTumbes, se considera necesario contar con un reglamento de ordenamiento pesquero, como instrumento de ges- tión, promoción y regulación de la pesquería regional; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el plazo establecido en el artí- culo 1º de la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRO- DUCE en sesenta (60) días. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú deberá alcan- zar el informe correspondiente sobre las evaluacionesde la operatividad de las redes de cerco con la longitudde malla dispuesta en el artículo 7º de la ResoluciónMinisterial Nº 404-2004-PRODUCE, debiéndose deter- minar de acuerdo a los resultados obtenidos, las medi- das de ordenamiento asociadas al uso de las redes de laflota pesquera de cerco que opera en el litoral de Tum-bes. Artículo 3º.- Modificar el primer párrafo del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE, en los siguientes términos: "Artículo 6º.- Las embarcaciones pesqueras que sean materia de suspensión temporal del Régimen Especial anivel regional por la Dirección Regional de la Producciónde Tumbes, deberán cumplir dicha suspensión en el fon- deadero que determine la Autoridad Marítima." Artículo 4º.- Modificar el subtítulo que precede al literal g) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº309-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: "Actividades extractivas artesanales y de menor es- cala con redes de cerco, arrastre de fondo y arrastre demedia agua". Artículo 5º.- Constituir la Comisión encargada de la formulación del proyecto de Reglamento de Ordenamien- to Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el Ámbito Jurisdiccional de la Re-gión Tumbes, la misma que estará integrada por: - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien la presidirá; - Un representante del Gobierno Regional de Tum- bes; - El Director Regional de la Producción de Tumbes, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión;- Un representante de la Dirección Nacional de Pes- ca Artesanal; - Un representante de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero; - Un representante de la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia; - Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; - Un representante de la Capitanía de Puerto de Zorri- tos; - Dos (2) representantes de las organizaciones so- ciales de pescadores artesanales que operan con apa- rejos de pesca de línea y red cortinera de la Región Tumbes; - Un representante de las organizaciones sociales de pescadores artesanales que operan embarcacionescon redes de cerco y arrastre de la Región Tumbes; y, - Un representante de los armadores de embarcacio- nes pesqueras artesanales que operan con redes de cerco y se han inscrito en la Dirección Regional de laProducción de Tumbes, conforme al artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE. En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la pre- sente Resolución, los órganos conformantes de la men-cionada Comisión, deberán acreditar a sus represen-tantes. La mencionada Comisión podrá invitar a participar, para la elaboración del Reglamento citado, a represen- tantes de la Universidad Nacional de Tumbes, Institu- ciones y especialistas sobre la materia, que se conside-ren necesarios. Artículo 6º.- En un plazo no mayor de 120 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Resolución, la Comisión constituida en el artí- culo precedente, alcanzará al Despacho del Ministro de la Producción para su aprobación, la propuesta del Regla-mento de Ordenamiento Pesquero de las ActividadesExtractivas Artesanales y de Menor Escala en el ÁmbitoJurisdiccional de la Región Tumbes. Artículo 7º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento Control y Vigilancia y de Pesca Artesanal del Ministerio de laProducción; el Instituto del Mar del Perú; la DirecciónRegional de la Producción de Tumbes y la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 00348 Constituyen Comisión encargada de evaluar la aplicación del RØgimenEspecial de Pesca en la Zona de Fron-tera del dominio marítimo del litoralde Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2005-PRODUCE Lima, 7 de enero del 2005 Visto el Oficio Nº 1526-2004-PRODUCE/DVM-PE del 7 de diciembre del 2004, el mismo que informa sobre elRégimen Especial de Pesca para la extracción del re-curso anchoveta en la Zona Sur - D.S. Nº 037-2003-PRODUCE. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos