Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00137

MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, MORDAZA EDIX MORDAZA ORDONEZ, LESLI MORDAZA MORDAZA SHIMIZU y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

RESOLUCION JEFATURAL Nº 755-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5164-2004/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 041 y 054-2004-GO-AC y el Informe Nº 12252004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, MORDAZA EDIX MORDAZA ORDONEZ y LESLI MORDAZA MORDAZA SHIMIZU, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Area de Certificaciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, obtengan la autenticacion de la firma de los funcionarios que presuntamente certifican las Actas de Nacimiento y Partida de Defuncion citados en los informes del visto; Que, luego de verificar la legalidad de los documentos utilizados para el Procedimiento de Autenticacion de Firma, se concluye que los mismos no fueron expedidos por la oficina registral de las municipalidades MORDAZA citadas, por lo que se deduce que las Actas de Nacimiento y Matrimonio usados por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, MORDAZA EDIX MORDAZA ORDONEZ y LESLI MORDAZA MORDAZA SHIMIZU, son documentos falsos; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanos precitados usaron un documento falso como si fuese verdadero, con la finalidad de que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, MORDAZA EDIX MORDAZA ORDONEZ, LESLI MORDAZA MORDAZA SHIMIZU y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA

00135 RESOLUCION JEFATURAL Nº 758-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 9851-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, Informe Nº 732-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1242-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Registro a solicitar tramite de rectificacion de su inscripcion, para lo cual adjunto como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Nº 61436218 expedida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Centro Poblado Menor Ucrumarca - distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala en su MORDAZA Disposicion Final que para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien obtuvo la citada Acta mediante el procedimiento de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, sustentando su identidad con declaracion jurada de existencia a traves de dos testigos, sin tener en consideracion que el mismo contaba con inscripcion en el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto identificarse con la Libreta Electoral o DNI, de ser el caso, hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, de los documentos del visto, se desprende que el citado ciudadano hizo ingresar datos falsos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, dado que sustenta su tramite rectificatorio con Acta de Nacimiento obtenido en forma fraudulenta, constituyendo este hecho como indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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