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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2005 (08/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 284231 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00137 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 755-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5164-2004/GO/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 041 y 054-2004-GO-AC y el Informe Nº 1225-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 5 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanosGILBERTO ANTONIO MAYORGA LA CRUZ, ABEL EDIXROMERO ORDÓÑEZ y LESLI CLORINDA ESPINOZA SHIMIZU, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Área de Certifi-caciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a tra-vés del Procedimiento de Autenticación de Firma enCertificaciones o Constancias por Registrador Civil, ob-tengan la autenticación de la firma de los funcionarios que presuntamente certifican las Actas de Nacimiento y Partida de Defunción citados en los informes del visto; Que, luego de verificar la legalidad de los documen- tos utilizados para el Procedimiento de Autenticación deFirma, se concluye que los mismos no fueron expedidospor la oficina registral de las municipalidades antes cita- das, por lo que se deduce que las Actas de Nacimiento y Matrimonio usados por los ciudadanos GILBERTOANTONIO MAYORGA LA CRUZ, ABEL EDIX ROMEROORDÓÑEZ y LESLI CLORINDA ESPINOZA SHIMIZU,son documentos falsos; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comisión de pre- sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos, previsto y sancionado enel artículo 427º del Código Penal vigente, dado el hechoque los ciudadanos precitados usaron un documentofalso como si fuese verdadero, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, seautentique la firma de los funcionarios autorizados paratal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes legales que correspondan, en defensa de los intere-ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra GILBERTO ANTONIO MAYORGA LA CRUZ, ABEL EDIX ROMERO ORDÓÑEZ, LESLI CLORINDA ESPINOZA SHIMIZU y los que resulten res-ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra GILBERTOANTONIO MAYORGA LA CRUZ, ABEL EDIX ROMERO ORDÓÑEZ, LESLI CLORINDA ESPINOZA SHIMIZU ylos que resulten responsables, por la comisión del delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos, en agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00135 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 758-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 9851-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, Informe Nº 732-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1242-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de noviem-bre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado queel ciudadano LEONCIO JARA AGUIRRE, dada la simpli- ficación administrativa y en atención al principio de vera- cidad de las declaraciones, se presentó ante el Registroa solicitar trámite de rectificación de su inscripción, paralo cual adjuntó como documento sustentatorio el Acta deNacimiento Nº 61436218 expedida por el Registro deEstado Civil de la Municipalidad de Centro Poblado Me- nor Ucrumarca - distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por elDecreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segun-da Disposición Final que para la realización de cualquier trámite o procedimiento registral se requerirá presentar el documento de identidad correspondiente que identifi-que al solicitante, es el caso del ciudadano LEONCIOJARA AGUIRRE, quien obtuvo la citada Acta medianteel procedimiento de Inscripción Extemporánea de Naci-miento, sustentando su identidad con declaración jurada de existencia a través de dos testigos, sin tener en con- sideración que el mismo contaba con inscripción en elentonces Registro Electoral, debiendo por tanto identifi-carse con la Libreta Electoral o DNI, de ser el caso,hecho que afecta la integridad del Registro del EstadoCivil; Que, de los documentos del visto, se desprende que el citado ciudadano hizo ingresar datos falsos en el Regis-tro Único de Identificación de las Personas Naturales,dado que sustenta su trámite rectificatorio con Acta deNacimiento obtenido en forma fraudulenta, constituyen-do este hecho como indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artícu-lo 428º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra LEONCIO JARA AGUIRRE y los queresulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;