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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2005 (08/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 284232 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LEONCIO JARA AGUIRRE y los que resulten responsables, por lacomisión de presunto delito Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00133 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 759-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5148-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 2286-2004-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº1240-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, inherente al procedimiento adminis-trativo, ha detectado que el ciudadano DAVID RAICOAZAÑERO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, solicitó trá- mite de inscripción en el Registro Único de Identifica-ción, valiéndose para tal efecto de la trascripción de laPartida de nacimiento Nº 269, expedida presuntamentepor el Jefe del Registro Civil que funciona en la Munici-palidad Distrital de Namora - Cajamarca; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, luego de verificar el sustento presentado por el citadociudadano, concluye que la misma es un documentofalso, hecho que motivó se rechace la solicitud de inscrip-ción, en salvaguarda de la seguridad jurídica del regis-tro; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsificación de Documentos,ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del Códi-go Penal vigente, dado el hecho que se utilizó un docu- mento falso como si fuera legítimo, requisito que requie- re el citado tipo penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra DAVID RAICO AZAÑERO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra DAVID RAI-CO AZAÑERO, por la comisión de presunto delito con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos, en agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00134 Aprueban solicitud de reinscripción de Libro de Nacimiento correspondienteal aæo 1997, propuesta por la Oficinadel Registro de Estado Civil que fun- ciona en la Municipalidad Distrital de Jesœs María RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 848-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTOS:El Informe Nº 2448-2004-GO-SGREC/RENIEC, emi- tido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de 5 de noviembre de 2004 y el Informe Nº 1272-2004- GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica de 17 de noviembre de 2004, sobre autorización dela solicitud de reinscripción, propuesta por la Oficina deRegistro del Estado Civil que funciona en la Municipali-dad Distrital de Jesús María; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de las fun- ciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, en-tre otros, registrar los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil; Que, mediante Oficios Nº 996 y 1266-2004/RC/MJM, la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María, formalizó el ex- pediente relacionado con autorización para reinscrip-ción, dada la pérdida del Libro de Nacimientos Nº 2726,correspondiente al año 1997; Que, con tal motivo, la Oficina del Registro del Esta- do Civil que funciona en la Municipal Distrital de Jesús María ha cumplido con remitir los requisitos previstos, que confirman la pérdida del Libro de Nacimientos Nº2726, correspondiente al año 1997, por lo cual ha sidoevaluada positivamente, de acuerdo a lo concluido enlos informes del visto; Que, en tal virtud, y habiéndose cumplido con las pautas procedimentales respectivas, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la apro-bación de la solicitud de reinscripción, dada su condiciónde organismo constitucionalmente autónomo concompetencia exclusiva y excluyente en materia regis-tral; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Inc. h) delArt. 11º del Reglamento de Organización y Funciones; y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de reinscripción del Libro de Nacimientos Nº 2726, co-