TEXTO PAGINA: 40
PÆg. 284230 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 Visto, los Memorándum Nºs. 1949-2000, 354-2001/ OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1195-2004-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha28 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, las Gerencias de Operaciones y Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor fiscalizadora, así como del procesode depuración inherente al procedimiento administrati-vo, ha detectado que los ciudadanos no identificados que registran foto, firma e impresión digital en las Parti- das de Inscripción Nºs. 16018489, 10727093, 04825439,24468403, 00824418, Formularios de Identidad Nºs.03782386, 03199644, 05009728, 06443806 y 02009713,quienes dicen llamarse RIGOBERTO J SILVA CAMA-CHO, NELSON DE LA CRUZ CHILON, FREDY EDGAR RAMOS TORRES, MARIO HUILLCA QUISPE, JUAN SANTOS MANCHAY, CESAR GARRIDO RODRÍGUEZ,LUIS BALTAZAR RAMÍREZ GRATELLI, DEDICACIÓNVILCHEZ NÚÑEZ, JOSE MERCEDES VASQUEZ CAM-POS y DEMETRIO LLAGUENTO MANAYAY respecti-vamente, los mismos que, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trá-mites de rectificación y duplicado, utilizando para tal finsustentos que no les pertenecen con la intención deusurpar la identidad de terceros, haciendo introducir deesta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacio- nal de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, esto es, la exclusión del registro de lasinscripciones que fueron materia de suplantación, ensalvaguarda del derecho a la identidad de los ciudada- nos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº26497, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito Contra la FePública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto,firma e impresión digital en las Partidas de InscripciónNºs. 16018489, 10727093, 04825439, 24468403,00824418, Formularios de Identidad Nºs. 03782386, 03199644, 05009728, 06443806, 02009713 y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra los ciudada- nos no identificados que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nºs. 16018489,10727093, 04825439, 24468403, 00824418, Formula-rios de Identidad Nºs. 03782386, 03199644, 05009728,06443806 y 02009713, quienes dicen llamarse RIGO-BERTO J SILVA CAMACHO, NELSON DE LA CRUZ CHILON, FREDY EDGAR RAMOS TORRES, MARIO HUILLCA QUISPE, JUAN SANTOS MANCHAY, CESARGARRIDO RODRÍGUEZ, LUIS BALTAZAR RAMÍREZGRATELLI, DEDICACIÓN VILCHEZ NÚÑEZ, JOSEMERCEDES VASQUEZ CAMPOS y DEMETRIO LLA-GUENTO MANAYAY respectivamente; y los que resul- ten responsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica; en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00136 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 754-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5157-2004/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 049-2004-GO-AC y el Informe Nº 1206-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, de fecha 3 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadanoFORTUNATO CABELLO SOSA, en atención al principiode veracidad de las declaraciones, se presentó ante el Área de Certificaciones de dicha Gerencia, con la finali- dad que a través del Procedimiento de Autenticación deFirma en Certificaciones o Constancias por RegistradorCivil, obtenga la autenticación de la firma del funcionarioque presuntamente certifica el Acta de Matrimonio Nº00354924, expedido supuestamente por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica - Lima, los mismos que no guardan las características de un documento verda-dero; Que, luego de verificar la legalidad del documento utilizado para el Procedimiento de Autenticación de Fir-ma, se concluye que el mismo no fue expedido por la oficina registral de la municipalidad ante citada, por lo que se deduce que el Acta de Matrimonio usado por elciudadano FORTUNATO CABELLO SOSA, es un docu-mento falso; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comisión de pre- sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado enel artículo 427º del Código Penal vigente, dado el hechoque el ciudadano precitado usó un documento falso comosi fuese verdadero, con la finalidad de que a través delProcedimiento de Autenticación de Firma en Certifica- ciones o Constancias por Registrador Civil, se autenti- que la firma del funcionario autorizado para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan, en defensa de los intere-ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra FORTUNATO CABELLO SOSA ylos que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra FORTU-NATO CABELLO SOSA y los que resulten responsables,por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la mo-dalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del