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PÆg. 284220 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 en las condiciones y monto establecidos en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento deesta obligación determinará la automática revocacióndel presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AIRMAX S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- AIRMAX S.A. queda obligada a cum- plir dentro de los plazos señalados con las disposicio-nes que respecto a ruido y medio ambiente emita la Di-rección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIRMAX S.A.,queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas delPerú; y, demás disposiciones legales vigentes; así comoa las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 00078 VIVIENDA Autorizan al Banco de Materiales SAC adoptar acuerdos para entregar vivien-das en propiedad a favor de deudos devíctimas policiales del enfrentamiento ocurrido en la ciudad de Andahuaylas DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la madrugada del 1 de enero de 2005 un grupo de personas armadas asaltó la Comisaría de la ciudadde Andahuaylas, Apurímac, secuestrando a los efecti-vos policiales que custodiaban dicha dependencia; Que, el 2 de enero de 2005 se produjo un enfrenta- miento armado entre personal de la Policía Nacional delPerú y los asaltantes, produciéndose la muerte de cua-tro efectivos policiales; Que, el Poder Ejecutivo y la nación expresan su re- conocimiento en forma póstuma a los efectivos policia- les fallecidos, debiendo adoptarse las medidas para brin- dar apoyo a sus deudos, con el objeto de evitar su aban-dono y desamparo; Que, corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elMinisterio de Defensa y el Banco de Materiales SAC., ejecutar las acciones administrativas y presupuestales tendentes a otorgar una vivienda a los deudos de lasvíctimas del indicado evento; Que, en ese sentido, se debe autorizar al Banco de Materiales SAC., para que acorde con lo dispuesto en laLey Nº 27205, destine parte de los recursos del diez por ciento (10%) de las recuperaciones activas, para finan- ciar la asignación de las viviendas a los deudos de lasvíctimas policiales fallecidas en el evento descrito en losconsiderandos anteriores; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23694, la Ley Nº 27792, la Ley Nº 27205 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Banco de Materiales SAC. a adoptar los acuerdos societarios acordes con la legisla-ción vigente, para posibilitar las acciones de apoyo so-cial conducentes a entregar en propiedad una vivienda afavor de los deudos de las víctimas policiales fallecidas, como consecuencia del asalto a la Comisaría de An- dahuaylas, Apurímac, a que se refiere la parte conside-rativa de este Decreto Supremo, con cargo al diez por ciento (10%) de las recuperaciones activas a que serefiere la Ley Nº 27205 y a las asignaciones presupuesta-les del Pliego correspondiente, de acuerdo a Ley: - Mayor PNP Carlos Alberto Cahuana Pacheco - Capitán PNP Luis Alex Chávez Vásquez - SOT1 PNP Ricardo Rivera Fernández- SOT2 PNP Abelardo Cerrón Carbajal Para tal efecto, se considerará la adquisición de las unidades inmobiliarias necesarias para cumplir con la asignación de una vivienda en la localidad en la que residan los deudos. Artículo 2º.- El valor de las viviendas a ser entrega- das a los beneficiarios será el siguiente: - Suboficiales: un valor máximo de US$ 13,000.00 - Oficiales: un valor máximo de US$ 16,000.00 Los recursos que demande el cumplimiento del pre- sente Decreto Supremo serán con cargo a los recursosque corresponde al 10% a que se refiere la Ley Nº 27205y a las asignaciones del Pliego correspondiente según Ley, incluyendo los gastos por tributos; gastos notaria- les y registrales necesarios para la formalización de latransferencia y para el perfeccionamiento de la suce-sión intestada de cada efectivo policial. Artículo 3º.- Facúltese al Director del BANMAT SAC. para que disponga las acciones necesarias para la trans- ferencia de los inmuebles, así como las disposiciones para la implementación de la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 00406 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Ratifican a Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdicciona- les de la Corte Superior de Justicia deLima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 007-2004-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de enero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 001-2005-EFAJA-CSJLI/PJ, remitido por el Director de la Escuela de Formación de AuxiliaresJurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 153-99- P-CSJLI/PJ de fecha 5 de marzo de 1999, se creó la Es-cuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que fue crea- da con el objeto de cubrir un gran vacío ante la falta decapacitación y dictado de cursos que redunden en un tra-