Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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rador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00271

8º del Reglamento, ha respondido a la actualizacion permanente de informacion referida a la experiencia de las sociedades y de los profesionales inscritos en el capitulo de auditorias financieras, siendo menor la incidencia de dicha actividades en el capitulo de auditorias de gestion; Que, dada la baja frecuencia de designaciones de sociedades para llevar a cabo auditorias de gestion y el nivel de informacion administrada en el mencionado libro, y de acuerdo a la Recomendacion del documento del visto, resulta conveniente ampliar la vigencia de la inscripcion de las Sociedades de Auditoria en el capitulo de Auditoria de Gestion del Registro, modificando en consecuencia el articulo 18º del Reglamento asi como el numeral 4.1 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE; En uso de las facultades conferidas en los articulos 22º literal ll) y 32º literales c) y l) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 18º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003CG, conforme al siguiente detalle: "Articulo 18º.- Vigencia de inscripcion o renovacion en el Registro La vigencia de la inscripcion o renovacion de una Sociedad en el capitulo de Auditoria Financiera del Registro es de un ano, y en el capitulo de Auditoria de Gestion es de dos anos, contados a partir de la fecha de la comunicacion de la aprobacion de su solicitud." Articulo Segundo.- Modificar el numeral 4.1 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2003CG/CE aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 2502003-CG, conforme al siguiente detalle: "4.1 Las Sociedades tendran su inscripcion vigente en el capitulo de Auditoria Financiera del Registro por el periodo de un ano, y en el capitulo de Auditoria de Gestion por el periodo de dos anos, contados desde el dia siguiente de la comunicacion de la aprobacion de su solicitud." Articulo Tercero.- Los procesos de registro, designacion y contratacion de sociedades aprobadas y en tramite, se adecuan a lo establecido en la presente Resolucion en todo lo que le resulte aplicable. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00273

Modifican articulo del Reglamento para la designacion de Sociedades de Auditoria y numeral de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 566-2004-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 VISTO, la Hoja de Recomendacion Nº 070-2004-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre modificacion del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y de la Directiva Nº 0012003-CG/CE aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 250-2003-CG; CONSIDERANDO: Que, en uso de la atribuciones establecidas en la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, se aprobo el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria (en adelante el Reglamento) y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE sobre el Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades Sujetas a Control (en adelante el Registro); Que, el Registro cuenta con dos (2) capitulos: el primero comprende a las Sociedades que realizan auditoria financiera, y el MORDAZA a las Sociedades que efectuan auditoria de gestion, no existiendo ningun impedimento para que una misma Sociedad este inscrita en ambos capitulos, siempre que cumpla con los requisitos que le corresponda a cada MORDAZA de Sociedad; Que, tanto el Reglamento como la Directiva Nº 0012003-CG/CE en el articulo 18º y en el numeral 4.1 de las Disposiciones Generales, respectivamente, establecen que las sociedades tendran su inscripcion vigente en el Registro por el periodo de un ano, contado desde el dia siguiente de la comunicacion de la aprobacion de su inscripcion o renovacion; Que, conforme al documento del visto, la operatividad del Registro, que administra la Gerencia de Sociedades de Auditoria en merito a lo dispuesto por el articulo

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 749-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de noviembre de 2004

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