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PÆg. 284229 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 rador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económi-co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori-zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les de la Contraloría General de la República, el inicio delas acciones legales correspondientes contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Vis- to; y De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, re-mitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00271 Modifican artículo del Reglamento para la designación de Sociedades de Auditoría y numeral de la Directiva N”001-2003-CG/CE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 566-2004-CG Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 070-2004-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobremodificación del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG y de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE aprobada por Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG; CONSIDERANDO: Que, en uso de la atribuciones establecidas en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, se apro-bó el Reglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría (en adelante el Reglamento) y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE sobre el Registro de Sociedades Califi- cadas para la Designación y Contratación de Auditoríasen las Entidades Sujetas a Control (en adelante el Regis-tro); Que, el Registro cuenta con dos (2) capítulos: el primero comprende a las Sociedades que realizan audi- toría financiera, y el segundo a las Sociedades que efec- túan auditoría de gestión, no existiendo ningún impedi-mento para que una misma Sociedad esté inscrita enambos capítulos, siempre que cumpla con los requisitosque le corresponda a cada tipo de Sociedad; Que, tanto el Reglamento como la Directiva Nº 001- 2003-CG/CE en el artículo 18º y en el numeral 4.1 de las Disposiciones Generales, respectivamente, establecenque las sociedades tendrán su inscripción vigente en elRegistro por el período de un año, contado desde el díasiguiente de la comunicación de la aprobación de suinscripción o renovación; Que, conforme al documento del visto, la operativi- dad del Registro, que administra la Gerencia de Socieda-des de Auditoría en mérito a lo dispuesto por el artículo8º del Reglamento, ha respondido a la actualización per- manente de información referida a la experiencia de lassociedades y de los profesionales inscritos en el capítu-lo de auditorías financieras, siendo menor la incidenciade dicha actividades en el capítulo de auditorías de ges-tión; Que, dada la baja frecuencia de designaciones de sociedades para llevar a cabo auditorías de gestión y elnivel de información administrada en el mencionado li-bro, y de acuerdo a la Recomendación del documentodel visto, resulta conveniente ampliar la vigencia de lainscripción de las Sociedades de Auditoría en el capítulo de Auditoría de Gestión del Registro, modificando en consecuencia el artículo 18º del Reglamento así como elnumeral 4.1 de las Disposiciones Generales de la Directi-va Nº 001-2003-CG/CE; En uso de las facultades conferidas en los artículos 22º literal ll) y 32º literales c) y l) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el artículo 18º del Re- glamento para la Designación de Sociedades de Audito- ría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, conforme al siguiente detalle: "Artículo 18º.- Vigencia de inscripción o renovación en el Registro La vigencia de la inscripción o renovación de una Sociedad en el capítulo de Auditoría Financiera del Re-gistro es de un año, y en el capítulo de Auditoría deGestión es de dos años, contados a partir de la fecha dela comunicación de la aprobación de su solicitud." Artículo Segundo.- Modificar el numeral 4.1 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE aprobada por Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG, conforme al siguiente detalle: "4.1 Las Sociedades tendrán su inscripción vigente en el capítulo de Auditoría Financiera del Registro por el período de un año, y en el capítulo de Auditoría de Ges-tión por el período de dos años, contados desde el díasiguiente de la comunicación de la aprobación de susolicitud." Artículo Tercero.- Los procesos de registro, designa- ción y contratación de sociedades aprobadas y en trámi-te, se adecuan a lo establecido en la presente Resolu-ción en todo lo que le resulte aplicable. Artículo Cuarto.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00273 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 749-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004