Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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ra presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00383

El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: PUNTOS EN: CANADA, USA, MEXICO, PANAMA, COLOMBIA, ECUADOR, VENEZUELA, BRASIL, GUATEMALA, COSTA RICA, EL MORDAZA, HONDURAS, NICARAGUA, MORDAZA, MORDAZA, BOLIVIA, URUGUAY, MORDAZA, GUYANA, SURINAM, BELICE, BAHAMAS, SAN MORDAZA Y LAS GRANADINAS, ANTILLAS HOLANDESAS, ANTILLAS FRANCESAS, ISLAS CAIMAN, REPUBLICA DOMINICANA, JAMAICA, HAITI. MATERIAL AERONAUTICO:

Otorgan permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional no regular de carga a favor de Airmax S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0201-2004-MTC/12 MORDAZA, 15 de diciembre del 2004 Vista la solicitud de AIRMAX S.A. sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2004-020774 del 2 de diciembre del 2004, AIRMAX S.A. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 10162004-MTC/12.AL, emitido por la Asesoria Legal, Memorandum Nº 3403-2004-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; y, Memorandum Nº 501-2004MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g), de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AIRMAX S.A., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el MORDAZA de reciprocidad, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. El presente permiso de Operacion tiene caracter administrativo. Para iniciar operaciones aereas AIRMAX S.A., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil.

- DC 10. - DC-8. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, Lima-Callao. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIRMAX S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos que AIRMAX S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AIRMAX S.A., presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- AIRMAX S.A., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- AIRMAX S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AIRMAX S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita,

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