Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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pado la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00157 RESOLUCION JEFATURAL Nº 763-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3989-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 1619-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1259-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que en el ano 1988, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene la Inscripcion Nº 06774501, declarando haber nacido en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA con fecha 11 de octubre de 1969; Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2003, la mencionada ciudadana tramita inscripcion extemporanea de nacimiento ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Ticllas - provincia de Huamanga - departamento de MORDAZA, declarando haber nacido en el distrito de San MORDAZA de Ticllas, dando origen al Acta de Nacimiento Nº 61403597; Que, con fecha 29 de setiembre del 2003, la misma ciudadana presenta Solicitud de Cancelacion de Partida de Nacimiento Nº 61403597, declarando como fundamentos de hecho que desconocia por completo que habia nacido en el Hospital de la Maternidad de MORDAZA con fecha 7 de octubre de 1969, tal y como se

desprende de la MORDAZA de Nacimiento Nº 11498 que anexa; Que, en el presente caso el Acta de Nacimiento Nº 61403597 emitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Ticllas, fue expedida irregularmente, puesto que se ha declarado MORDAZA que difiere del consignado en su Inscripcion, esto es el lugar de nacimiento; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber insertado datos falsos ante el Registro, registrando informacion que no se ajusta a la realidad a traves del tramite de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, declarando un lugar de nacimiento que no le corresponde, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA SANTIAGO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00153 RESOLUCION JEFATURAL Nº 781-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1218-2004-GP/RENIEC, el Informe Nº 1671-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1250-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Oficio Nº 246-2003/MDLO/DDH/DMNAD de fecha 23 de diciembre del 2003, remitido por la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente de la Municipalidad de Los MORDAZA - MORDAZA, toma conocimiento que con fecha MORDAZA del ano 2000, se presento la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que tenia en su poder tres partidas de nacimiento emitidas por la Municipalidad de Chorrillos, correspondientes a sus tres (3) hijos biologicos, pero que los apellidos no corresponden a los verdaderos progenitores de los menores, registrando como padres a MORDAZA

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