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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 284397 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero de 2005 pado la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguri-dad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genéri-ca, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00157 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 763-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3989-2004/GO/RENIEC, el In- forme Nº 1619-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Infor- me Nº 1259-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviem- bre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per- manente labor fiscalizadora ha detectado que en el año 1988, la ciudadana YOLANDA VALENZUELA SAN-TIAGO obtiene la Inscripción Nº 06774501, declaran- do haber nacido en el distrito de Ayacucho, provincia y departamento de Ayacucho con fecha 11 de octubre de 1969; Que, con fecha 27 de mayo del 2003, la menciona- da ciudadana tramita inscripción extemporánea denacimiento ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas - provin- cia de Huamanga - departamento de Ayacucho, de-clarando haber nacido en el distrito de San José de Ticllas, dando origen al Acta de Nacimiento Nº 61403597; Que, con fecha 29 de setiembre del 2003, la misma ciudadana presenta Solicitud de Cancelación de Par- tida de Nacimiento Nº 61403597, declarando comofundamentos de hecho que desconocía por completo que había nacido en el Hospital de la Maternidad de Lima con fecha 7 de octubre de 1969, tal y como sedesprende de la Constancia de Nacimiento Nº 11498 que anexa; Que, en el presente caso el Acta de Nacimiento Nº 61403597 emitida por la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas, fue expedida irregularmente, puestoque se ha declarado dato que difiere del consignado en su Inscripción, esto es el lugar de nacimiento; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana YOLANDA VALENZUELA SANTIAGO al haber inserta- do datos falsos ante el Registro, registrando informa- ción que no se ajusta a la realidad a través del trámitede Inscripción Extemporánea de Nacimiento, decla- rando un lugar de nacimiento que no le corresponde, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigen- te; Que, en atención a los considerandos preceden- tes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra YOLANDA VALEN- ZUELA SANTIAGO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan contra YOLANDA VALENZUELA SANTIAGO, por pre- sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00153 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 781-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1218-2004-GP/RENIEC, el Infor- me Nº 1671-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1250-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 10 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, medianteOficio Nº 246-2003/MDLO/DDH/DMNAD de fecha 23 de diciembre del 2003, remitido por la Defensoría Mu- nicipal del Niño y Adolescente de la Municipalidad deLos Olivos - Lima, toma conocimiento que con fecha mayo del año 2000, se presentó la ciudadana ELIZA- BETH CAMACHO DELGADO, la misma que tenía ensu poder tres partidas de nacimiento emitidas por la Municipalidad de Chorrillos, correspondientes a sus tres (3) hijos biológicos, pero que los apellidos no co-rresponden a los verdaderos progenitores de los me- nores, registrando como padres a MIGUEL