Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

SCHWARZENEGGER KOHLER y MORDAZA HOFFMMAN JANSSEN; Que, realizada la verificacion de los documentos ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Chorrillos, dicha entidad informa que las copias de las partidas de nacimiento consultadas han sido adulteradas en las fechas de nacimiento, asimismo, informan de la existencia de las inscripciones de nacimiento de los tres menores: MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Schwarzenegger Hoffmann; Que, las partidas de nacimiento Nºs. 1595 y 1596 inscritas en el ano 1987 ante la Municipalidad de Chorrillos, a nombre de MORDAZA y MORDAZA ZWARZENEGGER HOFMANN, respectivamente, registran como declarante y presunto padre al ciudadano MORDAZA SCHWARZENEGGER KOHLER, identificado con DNI Nº 0624709, de nacionalidad peruana, verificandose que se trata de un nombre inexistente, pero el documento de identidad corresponde al ciudadano MORDAZA MORDAZA NUNEZ CAMACHO. Asimismo, las partidas de nacimiento Nºs. 78, 79 y 80 inscritas en el ano 1988 ante la Municipalidad de Chorrillos, a nombre de los ciudadanos MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA ZWARZENEGGER HOFMANN, registran como declarante y presunto padre al ciudadano MORDAZA SCHWARZENEGGER KOHLER, identificado con Pasaporte Nº 824667, de nacionalidad norteamericana; es de precisar que estas partidas fueron inscritas en virtud de certificados de nacido vivo expedido por el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rondon; Que, realizado el Informe Grafotecnico Nº 061/2004/ GP/BG/RENIEC, se ha determinado que las firmas graficas a nombre de MORDAZA SCHWARZENEGGER KOHLER contenidas en las Actas de Nacimiento Nºs. 1595, 1596, 078, 079 y 080 de la Municipalidad de Chorrillos, presentan caracteristicas graficas generales y particulares similares, en consecuencia corresponden a un mismo MORDAZA grafico, es decir fueron realizadas por una misma persona; Que, es de precisarse que las partidas emitidas por la Municipalidad de Chorrillos, contienen datos falsos, por cuanto registran al mismo declarante con diferente documento de identidad, asimismo se desprende que no hay coherencia en las fechas de nacimiento, y que en el caso de MORDAZA y MORDAZA SCHWARZENEGGER HOFFMANN se han generado doble inscripcion de partida de nacimiento, respecto a las Actas Nºs. 1595 y 1596 del Libro de nacimientos del ano 1987 obrantes en la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad de Chorrillos, como tambien de las Actas de Nacimiento Nºs. 080, 079 y 078 del Libro de Nacimientos del ano 1988 obrantes en la Oficina del Registros Civiles de la misma municipalidad; Que, por lo expuesto, se establece la presuncion razonada que un ciudadano aun no identificado, ha atribuido falsa filiacion, declarando irregularmente inscripciones de nacimiento e insertado datos falsos ante el Registro, comportamiento tipificado como delito contra la Familia, en su modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteracion de la Filiacion de Menor y delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00154 RESOLUCION JEFATURAL Nº 807-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 10341-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 258-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1294-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de noviembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 12 de noviembre de 1984, obtiene la Inscripcion Nº 06248512, declarando haber nacido en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con fecha 25 de febrero de 1966; Que, posteriormente, con fecha 15 de diciembre del 2001, la misma ciudadana de manera irregular obtiene una MORDAZA Inscripcion Nº 42117636 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA NODA, declarando haber nacido en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, con fecha 24 de febrero de 1966, adjuntando como sustento Partida de Nacimiento Nº 112 emitido por Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Carabayllo Lima; Que, de las investigaciones realizadas, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Oficio Nº 968-2003MML-DMSC-DRC informa que en sus archivos se encuentra inscrita la Partida de Nacimiento Nº 2556 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha de nacimiento 25 de febrero de 1966; Que, realizado el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 098/2003/UDGIA/GP/RENIEC, se desprende que las huellas dactilares que figuran en las inscripciones MORDAZA mencionadas pertenecen a una misma persona biologica que registra doble inscripcion; Que, sin perjuicio de la accion administrativa ya adoptada, esto es la exclusion definitiva en el Registro de la Inscripcion Nº 42117636 inscrita a nombre de MORDAZA MORDAZA NODA, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro a fin de obtener irregularmente una MORDAZA inscripcion, vulnerando de esta forma la seguridad juridica registral; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses

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