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PÆg. 284398 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero de 2005 SCHWARZENEGGER KÖHLER y ELIZABETH HO- FFMMAN JANSSEN; Que, realizada la verificación de los documentos ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Chorrillos, dicha entidad informa que las copias de laspartidas de nacimiento consultadas han sido adultera- das en las fechas de nacimiento, asimismo, informan de la existencia de las inscripciones de nacimiento delos tres menores: Jessica, Vanesa y David Schwar- zenegger Hoffmann; Que, las partidas de nacimiento Nºs. 1595 y 1596 inscritas en el año 1987 ante la Municipalidad de Cho- rrillos, a nombre de VANESSA y JESSICA ZWAR- ZENEGGER HOFMANN, respectivamente, registrancomo declarante y presunto padre al ciudadano MI- GUEL SCHWARZENEGGER KÖHLER, identificado con DNI Nº 0624709, de nacionalidad peruana, verifi-cándose que se trata de un nombre inexistente, pero el documento de identidad corresponde al ciudadano MIGUEL EDGAR NÚÑEZ CAMACHO. Asimismo, laspartidas de nacimiento Nºs. 78, 79 y 80 inscritas en el año 1988 ante la Municipalidad de Chorrillos, a nom- bre de los ciudadanos VANESSA, JESSICA y DAVIDZWARZENEGGER HOFMANN, registran como decla- rante y presunto padre al ciudadano MIGUEL SCHWARZENEGGER KÖHLER, identificado con Pa-saporte Nº 824667, de nacionalidad norteamericana; es de precisar que estas partidas fueron inscritas en virtud de certificados de nacido vivo expedido por elmédico Víctor Segundo Lucero Rondón; Que, realizado el Informe Grafotécnico Nº 061/2004/ GP/BG/RENIEC, se ha determinado que las firmasgráficas a nombre de MIGUEL SCHWARZENEGGER KÓHLER contenidas en las Actas de Nacimiento Nºs. 1595, 1596, 078, 079 y 080 de la Municipalidad deChorrillos, presentan características gráficas gene- rales y particulares similares, en consecuencia co- rresponden a un mismo puño gráfico, es decir fueronrealizadas por una misma persona; Que, es de precisarse que las partidas emitidas por la Municipalidad de Chorrillos, contienen datos fal-sos, por cuanto registran al mismo declarante con diferente documento de identidad, asimismo se des- prende que no hay coherencia en las fechas de naci-miento, y que en el caso de VANESSA y JESSICA SCHWARZENEGGER HOFFMANN se han generado doble inscripción de partida de nacimiento, respecto alas Actas Nºs. 1595 y 1596 del Libro de nacimientos del año 1987 obrantes en la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad de Chorrillos, como también de lasActas de Nacimiento Nºs. 080, 079 y 078 del Libro de Nacimientos del año 1988 obrantes en la Oficina del Registros Civiles de la misma municipalidad; Que, por lo expuesto, se establece la presunción razonada que un ciudadano aún no identificado, ha atribuido falsa filiación, declarando irregularmente ins-cripciones de nacimiento e insertado datos falsos ante el Registro, comportamiento tipificado como delito con- tra la Familia, en su modalidad de Alteración de Filia-ción de Menor y delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que in-terponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteraciónde la Filiación de Menor y delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicia-les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00154 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 807-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 10341-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 258-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, y el Informe Nº 1294-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 denoviembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado que la ciudadana PILAR MILAGROS GO- MEZ QUISPE, con fecha 12 de noviembre de 1984, ob- tiene la Inscripción Nº 06248512, declarando haber na-cido en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, con fecha 25 de febrero de 1966; Que, posteriormente, con fecha 15 de diciembre del 2001, la misma ciudadana de manera irregular obtiene una segunda Inscripción Nº 42117636 bajo el nombre de PILAR QUISPE NODA, declarando haber nacido en eldistrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, con fecha 24 de febrero de 1966, adjuntando como sus- tento Partida de Nacimiento Nº 112 emitido por Oficinade Registros Civiles de la Municipalidad de Carabayllo - Lima; Que, de las investigaciones realizadas, la Municipali- dad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 968-2003- MML-DMSC-DRC informa que en sus archivos se en- cuentra inscrita la Partida de Nacimiento Nº 2556 a nom-bre de PILAR MILAGROS GOMEZ QUISPE, con fecha de nacimiento 25 de febrero de 1966; Que, realizado el Informe de Homologación Monodac- tilar Nº 098/2003/UDGIA/GP/RENIEC, se desprende que las huellas dactilares que figuran en las inscripciones antes mencionadas pertenecen a una misma personabiológica que registra doble inscripción; Que, sin perjuicio de la acción administrativa ya adoptada, esto es la exclusión definitiva en el Registrode la Inscripción Nº 42117636 inscrita a nombre de PI- LAR QUISPE NODA, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito con-tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi- ca, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por el hecho de haber insertado datosfalsos ante el Registro a fin de obtener irregularmente una segunda inscripción, vulnerando de esta forma la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses