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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G34/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 gistro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MAU-RO ROMERO CRISÓSTOMO, FULGENCIO ORE ALVARADO, PABLO CONDORI MAMANI, ALEJO BE- RRU PINTADO, MARIA ISABEL KATO VERGARA, RAY-DA ALANIA SABINO, EUSTAQUIA HUARACA VILCA, NANCY RUTH BENAVIDES BENDEZU, NEMECIO AN- TONIO VELASQUE LANDEO, ROSA MAGALI SÁN-CHEZ GAMONAL, CARLOS ALBERTO CASTILLO BOR- JA y EDUARDO CORDOVA ANYOSA, mediante trámi- tes de rectificación y/o duplicado; Que, mediante Informes realizado por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casosanalizados, ciudadanos no identificados, han suplanta- do la verdadera identidad de los titulares de las inscripcio- nes mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad, esto en resguardo de la iden-tidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realiza- do por personas no identificadas, al haber usurpado laidentidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Re- gistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en las modalida- des de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y san- cionados en los artículos 428º y 438º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones legales que correspondan en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00160 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 656-2004-JEF/RENIEC Lima, 14 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8417-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 098-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC,y el Informe Nº 1108-2004-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de octubre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 23 de agosto de 1984, la ciudadana ROSALÍA MINA CUSICHE obtiene la Inscrip-ción Nº 06556583, declarando haber nacido en el distritode San José, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho con fecha 26 de enero de 1955 ; Que, con fecha 14 de diciembre de 1994, la ciudada- na identificada como ROSALÍA MINA DE PARIONA en mérito a la cancelación de su anterior Inscripción Nº23697205, obtiene la Inscripción Nº 10577977, decla- rando haber nacido en el distrito de Ayacucho, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho con fecha 2 deagosto de 1954 ; Que, con fecha 5 de enero del 2001, la ciudadana ROSALÍA MINA DE PARIONA se presenta ante el Re-gistro y mediante Formulario de Identidad Nº 11350352 solicita en forma irregular trámite de duplicado de la Inscripción Nº 06556583 correspondiente a la ciudada-na ROSALÍA MINA CUSICHE; Que, mediante Informe de Homologación Monodacti- lar Nº 227/2003/GP/UDGIA/RENIEC, se determina quelas huellas dactilares que obran en los documentos de análisis precitados pertenecen a dos personas biológica- mente distintas, tratándose de una suplantación de laidentidad de la ciudadana ROSALÍA MINA CUSICHE ti- tular de la Inscripción Nº 06556583, realizada por la pre- sunta suplantadora ROSALÍA MINA DE PARIONA, titu-lar de la Inscripción Nº 10577977, mediante Formulario de Identidad Nº 11350352; Que, el comportamiento incurrido por la ciudadana ROSALÍA MINA DE PARIONA, al haber insertado datos falsos en documento público, con el que debe probarse los mismos, con el objeto de suplantar a tercera perso-na, constituye indicio razonable de la comisión del pre- sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionadoen los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ROSALÍA MINA DE PARIONA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROSA-LÍA MINA DE PARIONA, titular de la Inscripción Nº 10577977, por presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00162 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 661-2004-JEF/RENIEC Lima, 14 de octubre de 2004 Vistos, el Oficio Nº 4741-2004/GO/RENIEC, los In- formes Nºs. 121 y 613-2004-GP/SGDAC RENIEC, el Informe Nº 651-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC y el Infor- me Nº 1107 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de octubre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación y