Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2005 (14/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 284593 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 f) Eliminar los residuos sólidos de manera permanente y adecuada. g) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante el Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento de la Municipali-dad de Los Olivos o la Autoridad de Salud competente,bajo la supervisión del médico veterinario colegiado encar-gado de la regencia.h) Para fines de importación y exportación los propietariosde canes deberán contar con documentación expedidapor SENASA del Ministerio de Agricultura. Artículo 23º .- Los Médicos Veterinario Colegiados de práctica privada, las clínicas y/o consultorios veterina-rios.- Deberán llevar un archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitación otratamientos recibidos, el que estará a disposición del Gru-po de Trabajo de Salubridad y Saneamiento de la Munici-palidad de Los Olivos o de la Autoridad de Salud compe-tente cuando sea requerido. CAPÍTULO VII DE LAS ACCIONES DE CONTROL Artículo 24º .- De las acciones de control .- La Munici- palidad de Los Olivos a través de sus órganos competen-tes se encargará de: 24.1.- La Dirección de Gestión Ambiental a través del Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento.- Se en-cargará de desarrollar lo siguiente: a) Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el artículo 10º numeral 10.1 inciso a) de la Ley que regula elRégimen Jurídico de Canes Nº 27596 concordante con elartículo 9º de su Reglamento. b) Otorgar la Licencia para la tenencia de canes consi- derados potencialmente peligrosos. c) Expedir el Documento de Identidad Canina (DIC)d) Modificar el registro de canes cuando se acredite que el can ha sufrido trastornos que lo hacen potencial-mente peligroso. e) Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infraccionesreguladas en la presente ordenanza. f) Registrar y otorgar la licencia correspondiente de manera automática a los propietarios de canes y de suscrías que cuenten con un registro expedido por una orga-nización reconocida por el Estado, para cuyo debe proce-der conforme a lo regulado en el artículo 9º del Reglamen-to de la Ley Nº 27596. g) Disponer la retención del can en los casos estableci- dos en la presente ordenanza y buscar su reinserción a lacomunidad en coordinación con instituciones protectorasde animales o establecimientos autorizados. h) Disponer el sacrificio o esterilización del can en los casos establecidos en la presente ordenanza, el que esta-rá a cargo del profesional médico veterinario. 24.2.- La Dirección de Programas Sociales.- Se encar- gará de desarrollar lo siguiente: a) Desarrollar programas técnicos de educación en com- portamiento canino y de manejo dirigido a su propietario,con profesionales o técnicos calificados por una organiza-ción cinológica reconocida por el Estado. b) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la te- nencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión ymedidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la saludpública con la participación del Ministerio de Salud, Minis-terio de Educación y las Organizaciones reconocidas por elEstado tales como Kennel Club Peruano, Asociación Pe-ruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asocia-ción Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinariodel Perú y Universidades. c) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito Los Olivos, en concordancia con la Dirección deDesarrollo Económico Local y la Secretaria General e Ima-gen Institucional. 24.3- La Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales.- Se encargará de otorgar el Certificado deAutorización Municipal de Funcionamiento a las personasnaturales o jurídicas conductoras de un centro de adiestra-miento o comercio de canes, par lo cual deberá tener encuenta los requisitos establecidos en los artículos 19º y 21º de la presente norma.24.4.- La Dirección de Gestión Ambiental a través de áreas competentes.- Determinará zonas apropiadas en di-ferentes parques con la finalidad de atender las necesida-des de los canes, asimismo determinara las acciones res-pectivas para la eliminación de las deposiciones. 24.5.- La Dirección de Prevención de Riesgo Ciudada- no.- Se encargará de notificar por intermedio del inspectorsereno a los propietarios de canes que incurran en lasinfracciones reguladas en la presente norma, participandoactivamente en los programas de control de canes quedeambulen, sin ningún medio de sujeción y control. 24.6.- La Dirección de Rentas.- Se encargará de emitir la Resolución de Sanción teniendo en cuenta el Régimende Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de LosOlivos, asimismo tendrá a cargo organizar y planificar ope-rativos de control, así como realizar la difusión de la pre-sente ordenanza para garantizar su cumplimiento. CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 25º.- De las Prohibiciones.- Queda prohibido a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organización de peleas de canes en lugares pú- blicos o privados, así como su promoción, fomento, publici-dad y en general cualquier otra actividad destinada a pro-ducir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad quele correspondiera a sus promotores, organizadores y pro-pietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento para compañía,guía y guarda sólo podrá efectuarse en centros legalmen-te autorizados por la autoridad municipal; quedando prohi-bido el adiestramiento en la vía pública. c) El ingreso de canes a locales de espectáculos públi- cos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en dondehaya asistencia masiva de personas. Queda excluida deestá prohibición, los canes guías de personas con disca-pacidad y los que se encuentran al servicio de la Direcciónde Prevención de Riesgo Ciudadano de la MunicipalidadLos Olivos, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo,se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o con-cursos caninos organizados por las entidades especializa-das reconocidas por el Estado. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública. La municipalidad identificará a través de los inspec-tores del Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento yla Dirección de Prevención de Riesgo Ciudadano a los res-ponsables e impondrá las sanciones correspondientes, paralo cual podrá solicitarse el auxilio de la Policía Nacional. e) La venta de canes en la vía pública. Artículo 26º.- De las Infracciones y Sanciones.- Cons- tituyen infracciones a la presente norma: 26.1.-De la protección de los canes.- Los propietarios serán sancionados por: a) No identificar y registrar al can no considerado poten- cialmente peligroso, sin perjuicio de ordenarse la retencióndel mismo:10 % UIT. b) No identificar, registrar y obtener la licencia del can considerado potencialmente peligroso: 30% UIT. c) Dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o ali- mentos contaminados: 10% UIT. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías y áreas de uso público: 25% UIT. e) Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos inne- cesarios: 30% UIT. f) No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran: 25% UIT. g) Utilizarlos como instrumentos de agresión contra per- sonas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retencióndel mismo: 1 UIT. h) Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la euta- nasia: 50% UIT. i) Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retencióndel mismo: 1 UIT. j) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 1UIT. 26.2.- De lo Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes.- Los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canesserán sancionados por: