Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2005 (14/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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f) Eliminar los residuos solidos de manera permanente y adecuada. g) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante el Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento de la Municipalidad de Los MORDAZA o la Autoridad de Salud competente, bajo la supervision del medico veterinario colegiado encargado de la regencia. h) Para fines de importacion y exportacion los propietarios de canes deberan contar con documentacion expedida por SENASA del Ministerio de Agricultura. Articulo 23º.- Los Medicos Veterinario Colegiados de practica privada, las clinicas y/o consultorios veterinarios.- Deberan llevar un archivo de las historias clinicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitacion o tratamientos recibidos, el que estara a disposicion del Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento de la Municipalidad de Los MORDAZA o de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. CAPITULO VII DE LAS ACCIONES DE CONTROL Articulo 24º.- De las acciones de control.- La Municipalidad de Los MORDAZA a traves de sus organos competentes se encargara de: 24.1.- La Direccion de Gestion Ambiental a traves del Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento.- Se encargara de desarrollar lo siguiente: a) Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el articulo 10º numeral 10.1 inciso a) de la Ley que regula el Regimen Juridico de Canes Nº 27596 concordante con el articulo 9º de su Reglamento. b) Otorgar la Licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. c) Expedir el Documento de Identidad Canina (DIC) d) Modificar el registro de canes cuando se acredite que el can ha sufrido trastornos que lo hacen potencialmente peligroso. e) Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infracciones reguladas en la presente ordenanza. f) Registrar y otorgar la licencia correspondiente de manera automatica a los propietarios de canes y de sus crias que cuenten con un registro expedido por una organizacion reconocida por el Estado, para cuyo debe proceder conforme a lo regulado en el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27596. g) Disponer la retencion del can en los casos establecidos en la presente ordenanza y buscar su reinsercion a la comunidad en coordinacion con instituciones protectoras de animales o establecimientos autorizados. h) Disponer el sacrificio o esterilizacion del can en los casos establecidos en la presente ordenanza, el que estara a cargo del profesional medico veterinario. 24.2.- La Direccion de Programas Sociales.- Se encargara de desarrollar lo siguiente: a) Desarrollar programas tecnicos de educacion en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o tecnicos calificados por una organizacion cinologica reconocida por el Estado. b) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmision y medidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la salud publica con la participacion del Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion y las Organizaciones reconocidas por el Estado tales como Kennel Club Peruano, Asociacion Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociacion Amigos de los Animales, Colegio Medico Veterinario del Peru y Universidades. c) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito Los MORDAZA, en concordancia con la Direccion de Desarrollo Economico Local y la Secretaria General e Imagen Institucional. 24.3- La Direccion de Licencias y Control de Normas Municipales.- Se encargara de otorgar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento a las personas naturales o juridicas conductoras de un centro de adiestramiento o comercio de canes, par lo cual debera tener en cuenta los requisitos establecidos en los articulos 19º y 21º de la presente norma.

24.4.- La Direccion de Gestion Ambiental a traves de areas competentes.- Determinara zonas apropiadas en diferentes parques con la finalidad de atender las necesidades de los canes, asimismo determinara las acciones respectivas para la eliminacion de las deposiciones. 24.5.- La Direccion de Prevencion de Riesgo Ciudadano.- Se encargara de notificar por intermedio del inspector MORDAZA a los propietarios de canes que incurran en las infracciones reguladas en la presente MORDAZA, participando activamente en los programas de control de canes que deambulen, sin ningun medio de sujecion y control. 24.6.- La Direccion de Rentas.- Se encargara de emitir la Resolucion de Sancion teniendo en cuenta el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Los MORDAZA, asimismo tendra a cargo organizar y planificar operativos de control, asi como realizar la difusion de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento. CAPITULO VIII DEL REGIMEN SANCIONADOR Articulo 25º.- De las Prohibiciones.- Queda prohibido a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organizacion de peleas de canes en lugares publicos o privados, asi como su promocion, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento para compania, guia y guarda solo podra efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal; quedando prohibido el adiestramiento en la via publica. c) El ingreso de canes a locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde MORDAZA asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibicion, los canes guias de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio de la Direccion de Prevencion de Riesgo Ciudadano de la Municipalidad Los MORDAZA, Policia Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibicion a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en la via publica. La municipalidad identificara a traves de los inspectores del Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento y la Direccion de Prevencion de Riesgo Ciudadano a los responsables e impondra las sanciones correspondientes, para lo cual podra solicitarse el MORDAZA de la Policia Nacional. e) La venta de canes en la via publica. Articulo 26º.- De las Infracciones y Sanciones.- Constituyen infracciones a la presente norma: 26.1.- De la proteccion de los canes.- Los propietarios seran sancionados por: a) No identificar y registrar al can no considerado potencialmente peligroso, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo:10 % UIT. b) No identificar, registrar y obtener la licencia del can considerado potencialmente peligroso: 30% UIT. c) Dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o alimentos contaminados: 10% UIT. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vias y areas de uso publico: 25% UIT. e) Someterlos a practicas de crueldad o maltratos innecesarios: 30% UIT. f) No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran: 25% UIT. g) Utilizarlos como instrumentos de agresion contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 1 UIT. h) Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia: 50% UIT. i) Organizar o participar en peleas de canes en lugares publicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 1 UIT. j) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 1UIT. 26.2.- De lo Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes.- Los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes seran sancionados por:

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