TEXTO PAGINA: 74
PÆg. 284592 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 el inciso anterior y/o ataquen y causen daño a las perso- nas u otros animales. Artículo 15º.- Establecimientos Públicos.- En los dis- tintos establecimientos públicos se tendrá en cuenta que: a) En salvaguarda de la salud pública está prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales omataderos, establecimientos de fabricación de alimentos,centros de acopio, distribución y comercialización, locales de expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, localesde espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquierotro en donde haya asistencia masiva de personas. b) Los conductores de alojamientos como hoteles, al- bergues, pensiones y similares podrán permitir a su criterio y bajo responsabilidad, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario indicar visiblementetal prohibición. Artículo 16º .- De los canes abandonados .- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario de los mismos, éstos serán recogidos por el Inspector,Sereno o por personal técnico en atrape que el Grupo deTrabajo de Salubridad y Saneamiento disponga. Dichoscanes serán puestos a disposición de la autoridad del Sec-tor Salud, albergues para animales o establecimientos au- torizados para tal fin, en tanto se implemente el Albergue Municipal Canino. La retención del can en los lugares an-tes citados se efectuará de acuerdo a Ley. Artículo 17º .- De la prohibición de la tenencia de PIT BULL.- Cuando se trate de la tenencia de perros Pit Bull y sus cruces dado el riesgo que representa para la seguri- dad de los vecinos y para la salud pública en el distrito LosOlivos, se prohíbe su tenencia a partir de la públicación dela presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Esde obligación de los propietarios de perros Pit Bull adquiri-dos con anterioridad a la presente norma, en un plazo no mayor de 12 meses registrarlos para su posterior esteriliza- ción, controlando de esta manera el incremento de estecruce, así como los riesgos potenciales de ataques a per-sonas y otros animales, caso contrario se procederá a laretención de los mismos. CAPÍTULO VI DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTOS Y COMER- CIO DE CANES Artículo 18º.- Generalidades.- Los centros que desa- rrollan actividades de adiestramiento y comercio de canes, deberán contar con la Autorización Sanitaria expedida porel Ministerio de Salud y con la regencia de un MédicoVeterinario Colegiado quién será responsable del controlsanitario. Ambas actividades se realizarán en estableci-mientos que cuenten con la autorización correspondiente para estos fines, así como con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los ca-nes. Artículo 19º .- Requisitos para solicitar autorización de Centro de Adiestramiento .- Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, podrán solicitar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamientopara desarrollar la actividad de adiestramiento, siempre ycuando cumplan con los requisitos establecidos en el Tex-to Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad y con lo detallado a continuación: a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de auto- rización municipal de funcionamiento. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejerci- cio. c) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedida por psicólogo colegiado. d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 en los 3 (tres) años anterioresa la dación de la norma. e) Declaración Jurada de no tener antecedentes pena- les ni policiales, sujeto a verificación posterior f) Contar con la autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. g) Contar con la regencia de un Médico Veterinario Co- legiado.h) Contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado. Artículo 20º .- De las Obligaciones .- Los centros de adiestramiento deberán: a) Contar con adiestradores de canes de compañía, guías guardianes, que cuenten con un certificado emitidopor una de las organizaciones cinológicas reconocidas porel Estado que acredite su capacitación. b) Los adiestradores deberán comunicar a la municipa- lidad cada 3 (tres) meses la relación de personas que hanhecho adiestrar a su can indicando el registro y la identifi-cación de éste. c) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimenta apro- piada y vacunación preventiva contra la rabia humana. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico sanitario tales como:jaula, caniles, u otros, que permitan que los canes puedanmovilizarse, asimismo deberán tener depósitos para su ali-mento y agua. e) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, adoptando las medidas correctivas de ser el caso. f) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. g) Queda prohibido realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, par- ques zonales, entre otros. h) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante el Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento de la Municipali-dad de Los Olivos o a la autoridad de salud competente,bajo la supervisión del médico veterinario colegiado encar-go de la regencia. Artículo 21º .- Requisitos para solicitar autorización para el comercio de canes .- Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, deberán de solici-tar el Certificado de Autorización Municipal de Funciona-miento para desarrollar la actividad de comercio de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)de la Municipalidad y con lo detallado a continuación: a) Formulario solicitud de declaración jurada de autori- zación municipal de funcionamiento b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c) Declaración jurada de no haber sido sancionado con- forme a Ley Nº 27596 en los 3 (tres) años anteriores a lanorma sanitaria. d) Contar con la autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. e) Contar con la regencia de un médico veterinario co- legiado. f) Contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado. g) Compromiso para cumplir con las obligaciones con- signadas en el Artículo 22º de la presente norma, bajo apercibimiento de ser sancionado acorde a la normatividadvigente y de ser el caso la revocación del Certificado deAutorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 22º .- De las obligaciones .- Los lugares don- de se desarrollen el comercio de canes deberán: a) Contar con el personal capacitado del manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimenta apro-piada y vacunación preventiva contra la rabia humana. b) Las personas que se dediquen al comercio de canes deberán proporcionar al comprador sobre la raza o tipo de can ofrecido, así como el aspecto general, temperamento,comportamiento y expresión del animal. c) Loscanes que se transfieran deberán estar desparasitados yvacunados, lo que deberá acreditarse con el certificadomedico veterinario respectivo. El transferente que no cum- pla con esta disposición, es responsable de las enferme- dades controlables mediante vacunación. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico sanitario tales como jau-la, caniles, exhibidores u otros, que se permitan que losanimales puedan movilizarse, asimismo deberán tener de- pósitos para su alimentos y agua. e) Los canes no podrán pernoctar en los establecimien- tos donde se comercializan; debiendo ser trasladados aotros ambientes adecuados.