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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2005 (14/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 284591 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 siguientes a la fecha de su registro, ante el Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento; para lo cual sólodeberá adjuntar el recibo de pago por dicho concepto. Laidentificación constará de: a) Documento de Identificación Canina (DIC), el mismo que contendrá los datos consignados en el Registro. b) Medalla numerada para los canes no considerados potencialmente peligros. En caso de pérdida del Documento de Identidad Cani- na (DIC), el Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamien-to otorgará el duplicado, asumiendo el costo del mismo elpropietario. CAPÍTULO III LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 9º.- De la Licencia Municipal para la tenen- cia de canes considerados potencialmente peligrosos .- Tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes considerados potencialmente peligrosos, se otorga-rá por una sola vez y tiene carácter permanente, la quedeberá tramitarse dentro los 15 (quince) días siguientes ala fecha del registro del can. Para obtener el propietariodeberá cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio de ciudadano. c) Registro e identificación previa del can.d) Declaración Jurada de no tener antecedentes pena- les ni policiales, sujeto a verificación posterior. e) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Médico Veterinario Colegiado. f) Adjuntar la constancia de que el can responde a obediencia básica expedido por entidad cinológica reco-nocida. g) Los propietarios o poseedores de canes potencialmen- te peligrosos, deberán acreditar que cuentan con una Pólizade Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros por losdaños que pueda ocasionar el can de su propiedad en cum-plimiento al Art. 29º del Reglamento de la Ley Nº 27596. h) En viviendas sujetas al régimen de propiedad hori- zontal sólo estará permitida la presencia permanente de canes cuando la Junta de propietarios así lo determine. Sino existiera Junta de propietarios instalada se requerirá elconsentimiento unánime de todos los residentes del con-dominio. i) Inspección ocular del inmueble donde es criado el animal, la misma que será efectuada por personal del Gru- po de Trabajo de Salubridad y Saneamiento, debiendo elpropietario de los canes dar las facilidades necesarias alinspector del área antes citada, a fin de determinar si lacrianza del can se desarrolla en las condiciones higiénicosanitarias, de seguridad y comodidad necesarias. j) Pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo esta- blecido en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos (TUPA). CAPÍTULO IV DE LA TENENCIA Artículo 10º .- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario está obligado a: a) Registrar e identificar a los canes en el Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento. b) Obtener el Documento de Identificación Canina (DIC) correspondiente expedido por el Grupo de Trabajo de Sa-lubridad y Saneamiento. c) Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutri- cionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can teniendo en cuenta que no se podrácriar mayor número de canes del que pueda mantener. d) Mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otro vectores. Se usarán plaguicidas deuso en salud pública autorizados por el Ministerio de Salud. e) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crían los canes, además de la casa,caseta u otros, y para ello se usarán desinfectantes auto-rizados por el Ministerio de Salud.f) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vías y áreas de uso público, siendoobligatorio portar una bolsa y paleta para tal fin. g) No someter al can a prácticas de crueldad ni maltra- tos bajo ninguna circunstancias. h) Entregarlos a albergues o establecimientos autoriza- dos, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condicio-nes que señala la presente norma. i) Informar por escrito a la Municipalidad de Los Olivos a través del Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento la transferencia del can a otro dueño, así como de los casos de pérdida, robo o muerte de éste. Hecho que debe-rá ser comunicado en un plazo no mayor de 15 (quince)días calendario de haber ocurrido el mismo, aunque éstoshubieren sucedido fuera del distrito. j) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonótica. Artículo 11º .- Obligaciones de los propietarios de canes potencialmente peligrosos .- En el caso de canes potencialmente peligrosos regirán las mismas obligacionesdescritas en el artículo Diez y adicionalmente las detalla- das a continuación: a) Obtener la licencia para la tenencia de canes poten- cialmente peligrosos ante el Grupo de Trabajo de Salubri-dad y saneamiento. b) Adoptar las medidas preventivas para que el can no ponga el riesgo la seguridad e integridad de los vecinos. c) Garantizar que el can potencialmente peligroso sólo podrá salir a la vía pública conducido por una personaadulta, que lo conducirá con cadena de ahorque y bozalde metal tipo canastilla conforme a las características feno-típicas de la cabeza. d) Aceptar la esterilización ordenada por el Grupo de trabajo de Salubridad y Saneamiento o la autoridad desalud competente. Artículo 12º.- De la tenencia máxima de canes por predio en zona urbana.- Por razones de salubridad en el distrito Los Olivos sólo estará permitida la tenencia de dos (2) canes por predio, excepto las propiedades que por susdimensiones pudieran albergar un mayor número de ani-males, para cuyo efecto se deberá tramitar la respectivaautorización municipal ante el Grupo de Trabajo de Salubri-dad y Saneamiento. Artículo 13º .- De los actos de crueldad .- Está prohibi- do perpetrar actos de crueldad contra el can, ya sea consi-derado potencialmente peligroso o no. En caso de detec-tarse estos hechos de oficio o por denuncia vecinal seránpuesto a conocimiento del Órgano Jurisdiccional corres- pondiente, para que se inicie las investigaciones respecti- vas, deslindando responsabilidades. Queda terminante-mente prohibido la organización de peleas de canes seaen lugares públicos o privados, así como su promoción,fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le corres-pondiere a sus promotores, organizadores y propietarios. CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES Artículo 14º .- De las Áreas de Uso Público .- a) Sólo se permitirá la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público siempre y cuando esténacompañados por el propietario o cualquier otra personamayor de edad designada para tal fin, bajo responsabili-dad, con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal, quien deberá portar el Docu- mento de Identidad Canina (DIC). b) Los canes deberán estar provistos del distintivo de identificación otorgado por la municipalidad o por una or-ganización reconocida por el Estado. Deberán usar collar,arnés, cadena o correa. En el caso de canes grandes y considerados potencialmente peligrosos, no está permiti- do el uso de arnés, deberán llevar el collar de ahorque ybozal de canastilla de metal que permita su respiraciónnormal, el cual deberá ser de material resistente y adecua-do a las características fenotípicas de su cabeza comomedida de seguridad. Los daños que éstos ocasionen serán de responsabilidad del propietario. c) La autoridad municipal procederá a la retención de aquellos canes, que circulando en áreas de uso público,no cuenten con los implementos de seguridad descritos en