Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2005 (14/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2005

ciales y Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, esta la de controlar la sanidad animal; Que, la Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes Nº 27596, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre del 2001 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA publicado el 25 de junio del 2002, otorga a las Municipalidades Provinciales y Distritales emitir normas complementarias necesarias para su aplicacion; Que, el Articulo 1979º del Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, senala que el dueno de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el dano que este cause; Que, existiendo una problematica local sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente de aquellos potencialmente peligrosos, es necesario regular los dispositivos precitados a fin de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de los vecinos, emitiendo una Ordenanza, en concordancia con el Regimen Juridico de Canes, que regule la tenencia, proteccion y control de Canes en el distrito de Los Olivos; Estando a lo dictaminado por la Comision Permanente de Servicios a la MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, inciso 8, de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta y por UNANIMIDAD aprobo lo siguiente: ORDENANZA Nº 184-CDLO QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCION Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCION Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA, que consta de 11 Capitulos, 35 Articulos, 6 Disposiciones Transitorias y Complementarias, 5 Disposiciones Finales y un Anexo, que forma parte integrante de la presente. Articulo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL, DIRECCION DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES, DIRECCION DE PROGRAMAS SOCIALES y la DIRECCION DE PREVENCION DE RIESGO CIUDADANO, asimismo su correspondiente difusion a la Oficina de SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCION Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO LOS MORDAZA GENERALIDADES CAPITULO I Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion.- La presente ordenanza regula la tenencia, proteccion y control de canes, asi como su adiestramiento y comercializacion en el distrito de Los MORDAZA, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos. Articulo 2º.- Objetivo.- La presente ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, asi como velar por la integridad fisica, salud y alimentacion del can, con el proposito que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en MORDAZA y sociabilidad con la comunidad. Articulo 3º.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA los canes que MORDAZA utilizados por la Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, MORDAZA Roja del Peru, Direccion de Prevencion de Riesgo Ciudadano de la Municipalidad o empresas autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad, que se regularan

por sus disposiciones especiales; ni aquellos canes que sirvan como guias de personas que sufran de limitaciones fisicas y que hayan sido adiestrado para tales fines. Articulo 4º.- Organos competentes.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes: a) La Direccion de Gestion Ambiental b) La Direccion de Programas Sociales c) La Direccion de Licencias y Control de Normas Municipales d) La Direccion de Prevencion de Riesgo Ciudadano Articulo 5º.- Definicion.- Son considerados canes potencialmente peligrosos las razas que a continuacion se detallan: Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bull Mastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; asi como el hibrido Pit Bull Terrier y sus cruces. Ademas la presente MORDAZA es de aplicacion para aquellos que presenten una o mas de las siguientes circunstancias y/o caracteristicas: a) Que hayan sido adiestrados para peleas, participando en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. b) Que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otro animales. c) Aquellos hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter; y, d) Los casos que determine la autoridad municipal a traves del Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento, teniendo en cuenta la tipologia racial del can que por su caracter agresivo, tamano o potencia de mandibula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas y animales. CAPITULO II DEL REGISTRO Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACION CANINA Articulo 6º.- Del registro de los canes.- Tiene como finalidad identificar, controlar la poblacion y determinar la estadistica de canes vacunados contra rabia y desparasitados, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La identificacion y domicilio del propietario del can, debiendo presentar MORDAZA del Documento Nacional de Identidad y/o Carne de Extranjeria. b) Las caracteristicas fisicas y edad del animal. c) La fotografia a color del can. d) Los antecedentes de incidentes de agresion en que MORDAZA participado el animal. e) Ubicacion y descripcion del domicilio habitual del animal. f) Los antecedentes medico veterinarios (tarjeta de control). g) Certificado de vacunacion antirrabica y otras vacunas de acuerdo a la edad del can. h) El pago por el derecho de tramite de acuerdo a lo establecido en el texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo 7º.- Del registro de los canes potencialmente peligrosos.- Tiene la finalidad de identificar, controlar la poblacion y facilitar la rastreabilidad de canes agresores. Para dichos efectos se tendra en cuenta todos los puntos considerados en el articulo 6º y adicionalmente los detallados a continuacion: a) Acreditar aptitud psicologica mediante certificados expedido por psicologo colegiado. b) Declaracion jurada de no haber sido sancionado por agresiones ocasionadas por la tenencia de algun can de su propiedad, conforme a la Ley Nº 27596, durante los 3 (tres) anos anteriores contados desde la fecha de adquisicion del can. c) El propietario debera autorizar e indicar que personas adultas pueden conducir el can en la via puublica, bajo responsabilidad del mismo. Articulo 8º.- Del documento de identificacion canina.- El propietario o tenedor del can debe recabar el documento de identificacion canina dentro de los 3 (tres) dias

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