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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2005 (14/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 284590 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 ciales y Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, está la de controlar la sanidad animal; Que, la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596, públicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre del 2001 y su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 006-2002-SA públicado el 25 de junio del2002, otorga a las Municipalidades Provinciales y Distrita-les emitir normas complementarias necesarias para su apli-cación; Que, el Artículo 1979º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, señala que el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar eldaño que éste cause; Que, existiendo una problemática local sobre la crian- za, adiestramiento, comercialización, tenencia y transfe-rencia de canes, especialmente de aquellos potencialmen- te peligrosos, es necesario regular los dispositivos precita- dos a fin de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidadde los vecinos, emitiendo una Ordenanza, en concordan-cia con el Régimen Jurídico de Canes, que regule la tenen-cia, protección y control de Canes en el distrito de LosOlivos; Estando a lo dictaminado por la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad, en uso de las facultades conferi-das por los Artículos 9º, inciso 8, de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del trámitede aprobación del Acta y por UNANIMIDAD aprobó lo si-guiente: ORDENANZA Nº 184-CDLO QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero .- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DECANES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, que consta de11 Capítulos, 35 Artículos, 6 Disposiciones Transitorias yComplementarias, 5 Disposiciones Finales y un Anexo, queforma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AM-BIENTAL, DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DENORMAS MUNICIPALES, DIRECCIÓN DE PROGRAMASSOCIALES y la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE RIES-GO CIUDADANO, asimismo su correspondiente difusión a la Oficina de SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTI- TUCIONAL. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. JOSE ANIBAL OLIVA GUEVARA Alcalde (e) ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO LOS OLIVOS GENERALIDADES CAPÍTULO I Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- La presente orde- nanza regula la tenencia, protección y control de canes,así como su adiestramiento y comercialización en el distritode Los Olivos, especialmente aquellos considerados po-tencialmente peligrosos. Artículo 2º.- Objetivo.- La presente ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, asícomo velar por la integridad física, salud y alimentación delcan, con el propósito que pueda desarrollarse en un am-biente apropiado en armonía y sociabilidad con la comuni- dad. Artículo 3º.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente nor-ma los canes que sean utilizados por la Fuerzas Armadas,Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuer- po General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja del Perú, Dirección de Prevención de Riesgo Ciudadanode la Municipalidad o empresas autorizadas para la presta-ción de servicios privados de seguridad, que se regularánpor sus disposiciones especiales; ni aquellos canes que sirvan como guías de personas que sufran de limitacionesfísicas y que hayan sido adiestrado para tales fines. Artículo 4º.- Órganos competentes.- Para el cumpli- miento de la presente ordenanza son competentes: a) La Dirección de Gestión Ambiental b) La Dirección de Programas Socialesc) La Dirección de Licencias y Control de Normas Muni- cipales d) La Dirección de Prevención de Riesgo Ciudadano Artículo 5º.- Definición.- Son considerados canes po- tencialmente peligrosos las razas que a continuación sedetallan: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; así como el híbrido Pit Bull Terrier y sus cruces. Además la presente norma es de aplicación para aque- llos que presenten una o más de las siguientes circunstan-cias y/o características: a) Que hayan sido adiestrados para peleas, participan- do en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementary reforzar su agresividad. b) Que hayan tenido episodios de agresiones a perso- nas u otro animales. c) Aquellos híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o ca-rácter; y, d) Los casos que determine la autoridad municipal a través del Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento,teniendo en cuenta la tipología racial del can que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula ten- gan capacidad de causar la muerte o lesiones a las perso-nas y animales. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CANINA Artículo 6º .- Del registro de los canes .- Tiene como finalidad identificar, controlar la población y determinar laestadística de canes vacunados contra rabia y desparasi- tados, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La identificación y domicilio del propietario del can, debiendo presentar copia del Documento Nacional de Iden-tidad y/o Carné de Extranjería. b) Las características físicas y edad del animal. c) La fotografía a color del can. d) Los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado el animal. e) Ubicación y descripción del domicilio habitual del ani- mal. f) Los antecedentes médico veterinarios (tarjeta de con- trol). g) Certificado de vacunación antirrábica y otras vacu- nas de acuerdo a la edad del can. h) El pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el texto Único de Procedimientos Adminis-trativos (TUPA). Artículo 7º .- Del registro de los canes potencialmen- te peligrosos .- Tiene la finalidad de identificar, controlar la población y facilitar la rastreabilidad de canes agresores.Para dichos efectos se tendrá en cuenta todos los puntosconsiderados en el artículo 6º y adicionalmente los detalla- dos a continuación: a) Acreditar aptitud psicológica mediante certificados expedido por psicólogo colegiado. b) Declaración jurada de no haber sido sancionado por agresiones ocasionadas por la tenencia de algún can de su propiedad, conforme a la Ley Nº 27596, durante los 3 (tres) años anteriores contados desde la fecha de adquisi-ción del can. c) El propietario deberá autorizar e indicar qué perso- nas adultas pueden conducir el can en la vía puública,bajo responsabilidad del mismo. Artículo 8º .- Del documento de identificación cani- na.- El propietario o tenedor del can debe recabar el docu- mento de identificación canina dentro de los 3 (tres) días