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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 lidad Distrital de Ulcumayo, tramitó y recibió la donación, efectuada por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Junín, consistente en un Tractor Neu- mático marca Caterpillar, año 1972, con registro 820, y las camionetas Pick Up marca Dodge, año 1981, placa PP 4000 y la otra marca Ford, placa PT 5508, por un valor total de US$ 1 550,00; desconociéndose el uso ydestino de estos bienes, encontrándose acreditado que los mismos fueron recibidos por el citado ex alcalde, pero no han ingresado al patrimonio de la entidad, lo cualha ocasionado un perjuicio económico por dicho monto; hecho observado que permite evidenciar indicios razona- bles de presunta comisión del delito de Peculado, previs-to y penado en el artículo 387º del Código Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económi-co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República, el inicio delas acciones legales respectivas contra el presunto res- ponsable comprendido en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos y contra el presunto respon- sable comprendido en el Informe de Visto, remitiéndoselepara tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00773 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 655-2004-JEF/RENIEC Lima, 14 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7816-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 146-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, y el Informe Nº 1042-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 desetiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana que decía llamarse MAR- LENI JAN FARJE SABARBURU, se presenta ante elRegistro Provisional de Identidad en el año 1999 y obtie- ne Inscripción PAR Nº 80654036, presentando comosustento Declaración Jurada de dos testigos califica- dos; Que, posteriormente en el año 2003, dicha ciudada- na solicita trámite de rectificación de prenombre y apelli-do materno, por lo cual se registra como MARLENE JANN FARJE ZABARBURU y adjunta Acta de Nacimiento Nº 29 expedida en el año 1979 emitida por la Municipa-lidad Distrital de Leymebamba - Chachapoyas - Amazo- nas; Que, mediante Oficio Nº 024-04-MDL.RR.CC la Municipalidad Distrital de Leymebamba informa que exis- te inscripción de nacimiento a nombre de MARLENE JANN FARJE ZABARBURU, con lo cual queda en evidenciaque pese a contar con documento válido, obtuvo de manera irregular una Inscripción en el Registro Provisio- nal de Identidad, contraviniendo así lo establecido en losartículos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 837; Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por la ciudadana MARLE-NE JANN FARJE ZABARBURU, al haber insertado da- tos falsos ante el Registro, registrando información que no se ajusta a la realidad a fin de obtener una inscripción;constituye indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARLENE JANN FARJE ZABAR-BURU; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARLE- NE JANN FARJE ZABARBURU, por presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00168 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 748-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 Vistos, el Oficio Nº 9056-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 203, 207, 208 y 231-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1261-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza- dora ha detectado que los ciudadanos JAQUELINE JA-NET TAYPE ROJAS, MARÍA ISABEL ACUÑA CIEZA, MELANIA SULCA GUTIÉRREZ Y ALEJANDRO RICAR- DO REYES LIZANO se presentaron dolosamente anteel Registro solicitando trámites de Inscripción y Rectifi- cación, respectivamente, suplantando para estos efec- tos las identidades de los ciudadanos ROSA MARÍAGRANDA LOYOLA, IRMA ELIZABETH ROSADIO PRU-