Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

leche materna y demas productos considerados en el presente Reglamento. Se restringe a la MORDAZA autoridad del establecimiento de salud responsable de la atencion MORDAZA infantil la solicitud directa y por escrito de donaciones con el debido sustento tecnico que justifique su uso y garantice la provision unicamente en el periodo requerido para la MORDAZA o MORDAZA adecuadamente identificado. Esta prohibicion comprende a farmacias y puntos de venta. Articulo 57º.- Excepcion de equipo y material donado Previa autorizacion de los establecimientos de salud, el equipo y los materiales que se donen para los mismos, consignaran unicamente el nombre o simbolo de la empresa donante, sin referirse a textos o imagenes de ningun producto comercial ni linea de productos comprendidos en el presente Reglamento. TITULO MORDAZA DE LAS RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES Y SANCIONES Articulo 58º.- De la responsabilidad institucional El Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud de las Personas, Direccion General de Promocion de la Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, es responsable de lo siguiente: 1) Difundir y supervisar el cumplimiento del presente Reglamento. 2) Elaborar las Guias y Lineamientos Educativos sobre Lactancia Materna y Alimentacion Complementaria, teniendo en cuenta los aspectos culturales de alimentacion y nutricion y la disponibilidad de productos regionales. 3) Contar con un sistema que permita recolectar y analizar la informacion relacionada con la lactancia materna y las practicas de alimentacion complementaria en el MORDAZA, para identificar los problemas y efectuar los ajustes necesarios que aseguren la consecucion de los fines propuestos. 4) Establecer la coordinacion adecuada con las instituciones publicas y privadas con la finalidad de promover y proteger la lactancia materna. Articulo 59º.- De las sanciones a las empresas comercializadoras, de distribucion, farmacias y puntos de venta Las personas que infrinjan el presente Reglamento seran pasibles de sanciones, las cuales se aplicaran en forma progresiva por parte de la Direccion Regional de Salud respectiva, de acuerdo con la gravedad y frecuencia de la infraccion, previa opinion tecnica de la Direccion de Salud de las Personas. Las sanciones son: 1. Amonestacion escrita. 2. Multa y suspension temporal hasta por treinta (30) dias de la comercializacion del producto o productos. 3. Multa y suspension definitiva de la comercializacion del producto o productos. 4. Las multas a que se refieren los numerales 2. y 3., se aplicaran a partir de 10 Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) como minimo y 50 Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT) como maximo. Los ingresos que se obtengan por este concepto seran destinados a beneficiar las actividades de promocion, apoyo y defensa de la lactancia materna que realice el Ministerio de Salud a traves del organo tecnico normativo correspondiente. Articulo 60º.- De las infracciones a las Normas de Publicidad El procedimiento para sancionar las infracciones que vulneren las normas de la publicidad contenidas en el presente Reglamento, sera tramitado ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal del INDECOPI, de conformidad con la normatividad vigente; para lo cual, los organos indicados en el articulo 58º remitiran las denuncias correspondientes a dicha Comision.

Articulo 61º.- De la comunicacion de infracciones La Direccion de Salud de las Personas del nivel regional, al tomar conocimiento de alguna infraccion al presente Reglamento, comunicara al respecto a las autoridades correspondientes para la aplicacion de las sanciones pertinentes. Articulo 62º.- Del decomiso, destruccion e incineracion Sin perjuicio de la sancion que en cada caso se imponga, la autoridad competente podra decomisar los sucedaneos de la leche materna y/o alimentos infantiles que considere inadecuados para el consumo o de aquellos cuyos registros sanitarios hayan sido cancelados, pudiendo proceder a la destruccion o incineracion de los mismos al MORDAZA de dispositivos legales vigentes. Articulo 63º.- MORDAZA de las autoridades Las autoridades judiciales, politicas y administrativas prestaran el MORDAZA que requiera la autoridad de salud para exigir el cumplimiento del presente Reglamento, haciendo uso para tal efecto de las atribuciones y facultades que acuerden sus respectivas leyes. Articulo 64º.- Sanciones al personal de salud El personal de salud de establecimientos de salud publicos y privados responsables de la atencion MORDAZA infantil sera sancionado administrativamente por el incumplimiento del presente Reglamento, segun los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, segun corresponda, sin perjuicio de la denuncia penal que pudiera corresponder segun la gravedad del caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En un plazo de treinta (30) dias de aprobado el presente Reglamento, por Resolucion del Ministerio de Salud se aprobara el Formulario para el Monitoreo sobre Lactancia Materna y la Alimentacion Complementaria. Segunda.- Por Resolucion Ministerial de Salud se aprobaran las siguientes disposiciones, asi como aquellas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento: a) Normas para la conformacion y funcionamiento de la Comision Nacional Multisectorial de Promocion y Proteccion de la Lactancia Materna y de los Comites de Lactancia Materna. b) Normas para la adquisicion excepcional de sucedaneos y alimentos complementarios en establecimientos de salud. c) MORDAZA Tecnica de Lactancia Materna. Tercera.- En un plazo de seis (06) meses, las empresas correspondientes adecuaran los rotulados de los productos a que se refiere el presente Reglamento, conforme a las indicaciones previstas en el mismo. Cuarta.- Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se tendra en cuenta el Anexo: "De las Definiciones", el mismo que forma parte integrante del Reglamento. ANEXO DE LAS DEFINICIONES 1.- Alimentacion Complementaria MORDAZA de introduccion de alimentos adicionales diferentes a la leche materna que se inicia a los seis meses de edad. 2.- Alimento Casero Alimento preparado en forma domestica en el hogar, generalmente son productos frescos y naturales. 3.- Alimento Elaborado Alimento cuya materia prima ha sufrido modificaciones por procedimientos industriales. Es generalmente

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